¿Dónde quedaron los Municipios en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat?

Con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat del 31 de julio de 2008, quedó expresamente derogado el Decreto de igual rango identificado con el Nº 5750 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 28/12/2007, regulaba éste tema. Ahora el cambio es notorio cuando analizamos la competencia del municipio en esta materia.
Veamos qué había en las normas del 2007:
El artículo 8 y el artículo 29, literales c y d, establecía que el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tendría carácter intersectorial, descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva en correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura.
La sección IV, del capítulo IV, hablaba de los organismos integrales de vivienda y habitat, en el artículo 74 obligaba al Alcalde a crear un sólo organismo integral municipal de vivienda y habitat, con competencias establecidas en el artículo 75, incluso se podía crear mancomunidades para la vivienda y el habitat.
El artículo 119 y 122 regulaba el plan de vivienda estadal y municipal, sometiéndolo a los lineamientos nacionales. Incluso el 128 obligaba al organismo integral de vivienda y habitat municipal, consolidar el plan con el plan del ámbito territorial inferior si es que acaso existiere. Cada nivel político territorial con su autoridad competente aprobaba el plan correspondiente previa aprobación de la Asamblea Permanente de Vivienda y Habitat del ámbito correspondiente.
El sistema Nacional de Vivienda y Habitat estaba integrado por el sector público, privado y de los usuarios según el artículo 38, siendo el sector público integrado por el organismo integral municipal, conforme al artículo 39.
El artículo 49 obligaba al Ministro de la vivienda y habitat a garantizar con asistencia técnica el funcionamiento de los organismos integrales estadales y municipales, así como la asignación presupuestaria respectiva.
Veamos ahora qué hay en las nuevas normas:
Todo lo anterior desaparece, como punto importante está el artículo 3 en único aparte, que destaca la declaración de utilidad pública e interés social de todos los bienes y servicios suceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y habitat.
No se habla de los organismos integrales y por supuesto todo se concentra en manos del Ministro con competencia en habitat y vivienda, a tal punto que el artículo 8 de las nuevas normas, le facultan a crear un Consejo de Coordinación , que integre a representantes de los sectores vinculados al habitat y vivienda, sin hacer mención expresa a las autoridades regionales y locales.
Sólo hay dos menciones al municipio en el nuevo decreto ley que regula la vivienda y el habitat, el artículo 21 y en el artículo 81, en los cuales señala que en materia de planes de vivienda deben someterse al plan que establezca el Ministerio con competencia en la materia. Igualmente el 81 obliga a que el municipio colabore con el Ministerio en lo que se refiere al levantamiento de información de catastro y bienechurías, en cuanto a la regularización de la tenencia de la tierra.
Con este breve acercamiento, es evidente que se debilita la presencia del poder municipal, por no decir que desaparece, en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.