Sobre la Reforma a la Ley de la Juventud.

En un blogspot elaborado por la Diputada Marelis Pérez Marcano, representante del Estado Monagas, http://marelisperezmarcano.com/ se destaca el discurso que pronunció en ocasión al Proyecto de Reforma de la Ley Nacional de Juventud, el mismo contiene el contenido del proyecto para el momento en que la diputada presentó su discurso.

Como en otras oportunidades, el proyecto de Ley para el poder popular de la juventud, que reformaría la Ley de Juventud, publicada en el año 2002, acomoda su contenido a la realidad política del país, agregando en varios de sus artículos la palabra: “pueblo”, “comunal”; sustituyendo “mercado laboral”, por “ámbito laboral”; así mismo se hacen algunos cambios importantes, con incorporaciones de nuevas palabras o nuevos artículos.

Basado en el documento que presenta la diputada por el Estado Monagas en la dirección que se menciona previamente, se hacen los siguientes comentarios:

1.- En sus palabras queda muy claro que la reforma tiene como objetivo esencial la necesidad “imperativa” de colocar la ley “a tono” de los cambios que se están realizando en el país; por lo tanto y en el marco de la discusión que hoy está en la agenda entre democracia y socialismo del siglo XXI, es que debe abordarse este debate, en el sentido de preguntarnos ¿qué busca esta reforma? . Es evidente que una primera respuesta será crear un tejido legal que regule a los jóvenes en el marco de unas nuevas reglas de juego sociales.

La reforma busca según la diputada Pérez Marcano, “estar en sintonía con el fortalecimiento de la unidad suramericana y caribeña, elemento esencial del Ideal Bolivariano,” con ello se buscaría promover políticas públicas en materia de juventud, haciendo especial referencia a los Acuerdos del ALBA.

2.- La diputada Marelis Pérez, señala en sus palabras lo siguiente: “La población juvenil se encuentra ansiosa de ser incluida en la toma de decisiones que puedan incidir en el acontecer nacional, por lo que resulta impostergable el diseño y desarrollo de mecanismos de participación colectiva y protagónica que fortalezca el poder popular juvenil. De tal manera, es prioritario el proceso de empoderamiento de los y las jóvenes, mediante su participación organizada en la toma de decisiones.”

Al respecto pareciera que asumimos como premisa, que la participación de los jóvenes se decreta, obviando que la realidad nos dice que la participación se da cuando los espacios se otorgan con reglas claras para participar, y de antemano se visualiza el resultado que se alcanzaría con la participación, de lo contrario es evidente que se generaría grandes expectativas que podrían concluir en grandes frustraciones, por no lograr objetivos con la participación.

Nada nuevo resulta de este discurso, pues la Ley de Juventud vigente establece que es responsabilidad del Estado y de toda la sociedad de manera solidaria generar oportunidades para que los jóvenes participen en la toma de decisiones en ámbitos de interés colectivo, y se incorporen en los procesos sociales y comunales. Por lo tanto el nivel de ansias para participar por parte de los jóvenes es consecuencia de la omisión del gobierno nacional y el Instituto Nacional de la Juventud de crear esos espacios para promover la participación.

3.- Mientras la Ley vigente habla de los jóvenes como “sujetos con particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica tanto su tránsito productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo nacional.”

El proyecto de reforma de ley, ve a los jóvenes “como colectivos sociales creativos, capaces de construir su propio camino para guiar con certeza sus pasos a la transformación social y a su tránsito hacia la vida adulta, en procura de un mundo mejor y posible”.

¿Qué implica ser vistos como colectivos sociales?

4.- El proyecto crea un voluntariado para el Poder Popular de la Juventud, y su objetivo es apoyar todas las iniciativas de trabajo social, misiones sociales, empresas de producción social (EPS) y cualquier otra que le sea asignada, esto último me dice que será el Poder Popular de la Juventud el que asignará a los jóvenes alguna empresa para ese voluntariado, además los vincula a las EPS, que son aquellas creadas y registradas como tal por PDVSA.

¿Terminaran los jóvenes haciendo trabajo voluntario por obligación legal?, ya la ley vigente hablaba en términos generales de desarrollar mecanismos para el desarrollo social voluntario juvenil. ¿Se hizo algo?

5.- Cambia los parámetros para considerar si una persona es o no joven. En la ley vigente habla de 18 años y el tope 28 años. La propuesta de reforma es de 16 años hasta 30 años.

6.- En relación a algunos derechos, vale la pena destacar algunos cambios:

6.1- Derecho a la vivienda, se establece que el Estado fomentará la autoconstrucción de viviendas, además de promover la adjudicación de viviendas y la obligación del sector financiera de establecer porcentajes para los créditos hacia la juventud.

6.2- En el tema educativo, se mantiene lo mismo que ya se establece en la ley vigente, salvo que se agrega el reconocimiento del pueblo y gobierno venezolano en la implantación de las misiones educativas.

Agrega un nuevo artículo que va orientado a las Universidades:

Artículo 32. Las universidades públicas y privadas están obligadas a incluir en su pensa de estudios en las carreras a fines la temática juvenil.

6.3- En el derecho al pasaje preferencial incluye a los estudiantes de las misiones.

6.4- Con relación al derecho al empleo joven con el proyecto de ley señala lo siguiente:

Artículo 34. El Estado promoverá conjuntamente con la empresa privada un sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas de la juventud en el campo de las empresas de producción social, mixtas, núcleos de desarrollo endógeno, cooperativista y laboral.

En comparación con la ley vigente, sólo incorporó el tema de las empresas de producción social, mixta y núcleos de desarrollo endógeno.

7.- Incorpora la participación de los jóvenes y las jóvenes en el Sistema de Defensa Integral de la Nación, y en su discurso la Diputada Marelis Pérez señala que esta incorporación, se hace “con una visión antiimperialista tal como se encuentra establecido en la Doctrina Bolivariana.”; y así incorpora un artículo, que es el siguiente:

Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana, participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, defensa integral de la Nación, educativa, cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

8.- Incorpora todo un el Capítulo sobre el Protagonismo y la Participación de los Jóvenes, en el artículo propuesto como 62 se puede leer:

Artículo 62. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de asociarse libremente en grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia, y a su vez disfrutarán de garantías para la constitución de redes comunales, circuitales, parroquiales, municipales, estadales y nacionales sin más requisitos que la solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo.

9.- El vigente artículo 14, que hoy contempla programas y políticas orientados a jóvenes residentes de las regiones y zonas de frontera, y la integración binacional de los jóvenes; es eliminado en la propuesta y sustituido de la siguiente manera:

Artículo 14. El Estado promoverá políticas públicas y programas que impulsen la identidad nacional y fortalezcan la unidad suramericana y caribeña en materia de juventud, teniendo como referencia la construcción de la Alternativa Bolivariana para Nuestras Américas.

10.- Se le agrega al artículo 17, que habla de los deberes de la Juventud, el término “la defensa integral de la nación”:

Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, de la defensa integral de la nación, educativa, cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En conclusión, si el documento que se puede encontrar en el blogspot señalado, es el que sirve de base para la discusión de la reforma a la Ley de Juventud, y que sin duda ajusta la terminología y la estructura legal a los fines que se persiguen dentro de la idea del gobierno bolivariano de Venezuela, es importante estar atentos a su debate y promover el conocimiento de este contenido, para evitar sorpresas posteriores, donde a través de la ley se imponga a los jóvenes un protagonismo y una participación conducida hacia lo que se llama con poca claridad conceptual: Socialismo del Siglo XXI.

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