¿Se inicia el camino hacia un modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano?

Algunos aspectos importantes para conocer el decreto ley que reforma el INCE, que fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.958 el 23 de junio del 2008 y bajo el Decreto 6.058, además, fue nuevamente publicada en Gaceta Oficial Nº 38.968 de fecha 08/07/2008 :

Sobre el nombre.

Cambia la denominación del Instituto Nacional de Cooperación y Educación (INCE), agregando a la denominación el término Socialista, por lo tanto ahora será INCES Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista.

Sobre el objeto del Decreto Ley.

El nuevo objeto que persigue el INCES está previsto en el artículo 2 del decreto ley y señala que es el formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de la formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.

Sobre los fines.

Los fines previstos del INCES, se encuentran en el artículo 4 del instrumento normativo y señala:

1. Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los valores colectivos sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de estabilidad política y social.

2. Promover la inclusión socio productiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de vulnerabilidad o exclusión.

3. Consolidar un sistema de educación, formación y capacitación que contribuya con la generación de nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.

4. Contribuir con el fortalecimiento de la ética revolucionaria reconociendo al trabajo y la educación como procesos fundamentales del desarrollo social y de las personas, atendiendo a los principios del ideario bolivariano, tales como honestidad, trabajo voluntario, inclusión social, solidaridad, corresponsabilidad, transparencia y el bien común.

Sobre la política del gobierno.

La formulación de políticas, evaluación, seguimiento y control, así como la aprobación del plan nacional sobre educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva será responsabilidad del Órgano Rector del Instituto, que es el Ministerio con competencia en materia de economía comunal. La ejecución de todo esto le corresponde al INCES.

Al respecto el Ministerio competente, le corresponderá dictar las normas técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva.

Sobre la formación.

La exposición de motivos señala que los programas de educación, formación y capacitación del INCES serán continuos y permanentes, andragógicos para toda la vida, flexibles y orientados a satisfacer las demandas del Estado y la Sociedad para impulsar el Desarrollo Endógeno.

Todo esto bajo la visión de la educación como un diálogo de saberes, como un proceso centrado en el colectivo, considerándose la experiencia previa del participante par convertirlo en gestor de su propio aprendizaje. Todo este modelo será un modelo constructivista, donde el docente se convierte en facilitador.

EL INCES es definido en la exposición de motivos como el instrumento institucional para la educación, formación y capacitación integral de ciudadanos y ciudadanas con conciencia colectiva, autogestionaria y revolucionaria para cambiar las condiciones laborales y la calidad de vida individual y colectiva.

Sobre los aprendices.

Se obliga a unidades productivas, empresas y establecimiento de propiedad privada o colectiva a emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a un número de aprendices, adolescentes seleccionados a tal efecto. El número de aprendices será determinado por un reglamento según el artículo 10 del decreto, pero mientras tanto se deberá tener un número de aprendices no menor de 3% hasta un 5% del total de sus trabajadoras y trabajadores, siempre que se cuente con 15 o más trabajadores, para esta determinación, se calculará el promedio en los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior., calculado con base en el número total de trabajadoras y trabajadores por mes.

De no cumplirse con esta disposición será sancionada por el INCES con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad. La imposición de la multa, dice el artículo 23 no exime al patrono su obligación de cumplir con el Programa.

Se puede llegar a una ejecución forzosa de la obligación, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local, establecimiento por el tiempo pque sea necesario, hasta que dé cumplimiento a la obligación.

Sobre la contribución del patrono.

No varió sigue siendo el 2% del total del salario normal, el ½% del pago de las utilidades, aguinaldos y bonos de fin de año pagado en el año. El incumplimiento en este pago será sancionado conforme a lo establecido en el Código Tributario.

Sobre las excepciones.

Quedan exceptuados según el artículo 17 del decreto los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

Sobre las Deducciones.

Se podrá deducir de la contribución que hace el patro, aquél costo que mantenga el patrono en cursos o academias para sus trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

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