El financiamiento electoral, el debate, un reglamento y una preocupación.

Los medios de comunicación anuncian que se está debatiendo un proyecto de Ley que regulará el financiamiento de las campañas electorales, aprobado por cierto en primera discusión el pasado 29 de mayo. Este debate se ha dado, gracias, en gran medida a la sentencia de la Sala Constitucional, del TSJ, mediante la cual se interpreta el artículo 67 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la ponencia de esta sentencia fue responsabilidad de Francisco Carrasquero, Magistrado y ex presidente del CNE.

Esta discusión no es novedosa en el país, para empezar, por ello es oportuno recuperar, a los fines de la memoria y la historia, si se quiere, la existencia del Reglamento para el control del financiamiento de las organizaciones con fines políticos y del financiamiento de las campañas electorales. Aprobado por el Consejo Nacional Elecctoral, en fecha 13 de abril del 2004, bajo la resolución N° 040413-509 .

Este reglamento, que todo indica sigue vigente, establece dos modalidades de financiamiento: el ordinario y el de las campañas electorales, por ello su titulo. En ambos casos, establece como prohibición:

  • Contribuciones anónimas
  • Donaciones o subsidios de las entidades públicas. Tengan o no carácter autónomo.
  • Recursos de empresas extranjeras o con casas matriz en el extranjero.
  • Recursos de Estados extranjeros.
  • Empresas concesionarias de obras públicas, o de cualquier servicio o bienes de propiedad del Estado.
Además de estas prohibiciones, el reglamento señala que no se admite las transferencias bancarias o cualquier modalidad de depósito que no permita o haga dificil la identificación del contribuyente.

Para el control del financiamiento, tanto en campaña electoral como en el financiamiento ordinario, se exige y establece todo un proceso para la revisión de Libros Contables: diario, mayor e inventario, de cada organización política, así como de cada candidato, agrupación políticas o grupos electorales.

Y la revisión de la información financiera que deben entregar en los lapsos indicados en el Reglamento, según sea el caso de financiamiento, concluyen en un informe que debe ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral, quienes serán los que impongan sanciones.

Esas sanciones pueden ser:
  • Multa que oscilará entre quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Tributarias.
  • En atención a la gravedad de la infracción, dejar sin efecto la inscripción del Registro de organizaciones con fines políticos cuando se produzcan contravenciones graves a las disposiciones previstas en las presentes normas, previo el procedimiento de cancelación establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
En el caso de que existieren suficientes indicios de la comisión de un delito que acarree privación de libertad, enviará el caso a la autoridad judicial competente. Si el delito fuera cometido por un funcionario público, el Consejo Nacional Electoral deberá solicitar su destitución ante la respectiva instancia.

¿Cuál habrá sido el resultado de estas normas, en aras de garantizar la transparencia electoral?. Evidentemente una Ley cumpliría estrictamente con el mandato constitucional, pero en la redacción de la Ley que se propone y se debate en la Asamblea Nacional, ¿se habrán considerado las experiencias que deben existir y los resultados de los años previos en materia de la aplicación de este Reglamento?.

En conclusión en este reglamento, se prohíbe el financiamiento proveniente del Estado, el planteamiento que se hace a través de los medios, es que la futura ley, prohibirá el financiamiento privado, y sólo permitirá el financiamiento público. Un sistema totalmente opuesto al que desde el año 2004 se expresa en el reglamento que se comenta.

Un punto importante que preocupa en relación a la discusión de esta Ley de Financiamiento, es la ausencia de información sobre cómo se distribuirá ese fondo del Estado entre las organizaciones políticas, agrupaciones políticas y candidatos, considerando que años atrás, desde 1978 y hasta 1999, el Estado venia financiando a los partidos, otorgándoles recursos financieros, tomando como referencia el último resultado de las elecciones para Diputados, y considerando el principio representación proporcional de las minorías.

Si hoy toman en consideración como criterio para establecer el financiamiento electoral público vía representación en la Asamblea Nacional, entonces habrían partidos políticos que se verían fuertemente lesionados, en cuanto a su capacidad financiera para presentarse en elecciones regionales, pues es evidente que en la oposición Venezolana, no hay partidos con representación ante la Asamblea Nacional.

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