El Estado financia las elecciones del Partido del Presidente.

En aporrea se destaca al noticia sobre la deuda que adquirió PSUV con el CNE, para la realización de sus elecciones internas. ¿Deuda?. http://www.aporrea.org/ideologia/n115132.html , no sólo eso, luego Muller dice que están "dispuestos" a cancelar esa deuda, que resultan ser 2 montos adeudados, uno por 93 mil Bolívares fuertes y otra por 17 millones de bolivares fuertes, ésta última por las elecciones de base. Además de estar dispuestos a pagar esas deudas, se propone en comodas cuotas hasta diciembre. Otra nota indica cómo se recuadará dinero para cubrir esa deuda. http://www.aporrea.org/actualidad/n115155.html

Uno se pregunta, si la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 67 dice expresamente: No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. ¿Cómo llamaríamos esta situación donde es un hecho, declarado en su propio medio web, que el CNE financió las elecciones del PSUV y por supuesto algo más, que allí no se dice pero que costó 93 mil bolivares fuertes. Si consideramos la realidad que el CNE es el PODER ELECTORAL, uno de los 5 poderes del Estado Venezolano, entonces el Estado financió la elección interna de un partido político cuyo Presidente es nada más y nada menos que el propio Presidente de la REpública.

En la discusión que se ha llevado sobre el tema del financimiento se habló de que el financiamiento sería orientado hacia el tema estrictamente electoral, cuando digo orientado, me refiero a la posibilidad del financimiento público, es decir con fondos del Estado, como sucede en la gran mayoría de países del mundo. Entonces ¿para qué esa discusión, cuando sin regulación alguna, un Poder del Estado financia unas elecciones internas de un partido, por demás naciente?.

¿Podrán los partidos de oposición acudir al CNE para lograr que también sean financiados para hacer las primarias o bien su proceso interno?. ¿No es esta una demostración del trato discriminatorio de un Poder del Estado, que deberia ser imparcial?.

¿Cuál fundamentación jurídica, habrá utilizado el Consejo Nacional Electoral, para lograr aprobar un proceso electoral, financiado por el Estado, cuando se trata de las elecciones internas de un partido político?. Si bien es cierto el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Electora, establece en su numeral 2, la competencia para organizar elecciones de las agrupaciones con fines políticos, cuando así lo soliciten o cuando lo ordene la Sala Electoral del TSJ, también es cierto que la COnstitución prohibe el financiamiento público a esas agrupaciones políticas, pero partiendo que la Constitución está por encima de las leyes orgánicas, por ser la norma suprema, cómo se debe entender "organizar" las elecciones de las agrupaciones políticas.

Porque si es una organización que incluye lo financiero, los gremios profesionales, sindicatos y asociaciones civiles, pueden entonces ir pensando en procesos electorales, financiados por el Estado a través del CNE.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.