Conociendo la vigente Ley Nacional de Juventud.

Considerando que se ha planteado la reforma a esta ley del 2002, y que se busca ajustarla a los principios de lo que se ha llamado Socialismo del Siglo XXI, y que poca claridad tiene, considero importante revisar el diseño que hace la ley vigente de las reglas de juego para los jóvenes, entendiendo legalmente jóven a quien tiene 18 y hasta los 28 años de edad. Revisemos algunas normas contenidas en la ley.
¿Por qué los jóvenes deben participar?

Según el artículo 17, es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política social, económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La responsabilidad del Estado de promover la participación de los jóvenes.

Artículo 3. El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo; así como aquéllas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los programas de salud y empleo, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad en el caso de los jóvenes y las jóvenes imputados ó penados.

Artículo 8. El Estado, la sociedad y la familia proveerán los medios, recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades, así mismo, desarrollarán acciones educativas que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia y la paz.

Artículo 11. El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.

El Sistema Nacional de Juventud.

Artículo 43. El Sistema Nacional de la Juventud es el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos establecidos en la presente Ley para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil, mediante el cual se proporcionará coherencia y direccionalidad a las políticas de juventud a nivel nacional, regional, municipal y parroquial, destinadas a la protección integral de los derechos, deberes y garantías de los jóvenes y las jóvenes.

Los derechos que actualmente tienen los jóvenes:

1.-Derecho a medidas judiciales, legales y administrativas que garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos a beneficiarse en programas de salud, empleo, y en la reinserción social en el caso de los que han sido imputados o penados.

2.-Derecho a recibir un trato especial y preferente si se encuentran en circunstancia de pobreza crítica, desempleo e indefensión.

3.-Derecho a tener políticas y programas especiales para las regiones fronterizas.

4.-Derecho a la Salud Integral

5.-Derecho a recibir información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación.

6.-Derecho a disfrutar de los beneficios del Sistema de Seguridad Social.

7.-Derecho a ocupar cargos vacantes con preferencia.

8.-Derecho a ser considerados sin que medie la experiencia previa para el desenvolvimiento de su arte u oficio.


Los deberes que actualmente deben cumplir los jóvenes:

1.-Cumplir con la Constitución y las leyes;

2.-Rendir honores a los símbolos patrios;

3.-Respetar y defender los derechos humanos;

4.-Proteger los recursos naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los bienes de la Nación;

5.-Asumir el proceso de su propia formación;

6.-Internalizar el valor de la solidaridad;

7.-Respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia, la paz y promover y defender el sistema democrático participativo

8.-Participar en forma protagónica en la vida política social, económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9.-Cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación requerida para su inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.

10.-Prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley.

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