Algo sobre Contraloría Social en Venezuela

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 62, establece el derecho que tiene todo ciudadano de participar libremente de manera directa o por medio de representantes en los asuntos públicos.

Además ese artículo señala que es a través de la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública como se puede materializar el principio de protagonismo, a través del cual se busca el desarrollo, individual y/o colectivo.

¿Qué debemos entender por gestión pública?

En principio se puede decir que la gestión pública se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. Trata de los mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos colectivos. Ésta es una definición muy general que hay que matizar y concretar desde puntos de vista diferentes.

Este concepto viene del libro Gestión Pública de los autores: Emilio Albi, José Manuel González Páramo, Guillem López Casanovas (Ariel)

Entendiendo este concepto, el Consejo Local de Planificación Pública, el Presupuesto Participativo y la Contraloría Social, así como la Rendición de cuentas, entre otras figuras jurídicas, entran como mecanismos adecuados para satisfacer esa ejecución, formación y control de la gestión pública a que hace mención el artículo 62 de la Constitución.

El mencionado artículo cierra destacando que es obligación del Estado y deber de la familia facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica; a lo cual sólo me pregunto ¿cómo puede la familia facilitar las condiciones favorables para ejercer la contraloría social, por ejemplo, cuando no hay normas que regulen con precisión la constitución, funcionamiento de las Contralorías Sociales?, esto en aras de garantizar a todos los que participan igualdad de oportunidades y legitimidad para ser contralores, pues una ausencia legislativa puede generar anarquía y por ende debilitamiento de la figura del control social.

¿Cómo se desarrolla la Contraloría Social en Venezuela?

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es la única que viene a regular el tema del Control Social, y el 272 de la ley nos señala que ésta es mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de:
· Gestión pública municipal,
· Ejecución de programas, planes y proyectos,
· Prestación de los servicios públicos municipales,
· La conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.


El artículo 275 de la LOPPM, establece que para que se pueda ejercer este control social sobre la gestión municipal, las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.

Y en el caso de no tener suficiente información, la ley faculta a los ciudadanos para solicitar la información y documentación administrativa que sea de interés para la comunidad, cuando sea necesaria para ejercer el control social, esta solicitud obliga legalmente a la autoridad administrativa municipal a suministrar lo que se le ha otorgado.

De no recibirse la información, se podrá entonces intentar los recursos administrativos correspondientes, debería en este sentido establecerse una sanción económica cuando el funcionario no facilite la información.

Importante resulta destacar, que la Ley contra la corrupción en su artículo 8 establece que toda información sobre la administración del patrimonio público, en este caso sobre el Poder Público Municipal, tienen carácter público y para ello el artículo 9 establece que para tal fin, los órganos del Poder Público Municipal, deben informar a los ciudadanos publicando trimestralmente un informe detallado de fácil manejo y comprensión sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.

El informe puede ser publicado por cualquier medio válido que disponga el ente, ejemplo la web institucional. Uno de los mecanismos que permite recibir información a los fines de complementar y alimentar la contraloría social, es el obligado principio de rendición de cuentas, que de no cumplirse por parte de concejales particularmente, les genera una sanción previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que consiste en la suspensión de su sueldo hasta que sea presentada la cuenta ante los ciudadanos, por lo tanto una manera de organizar y hacer más ordenada o sistematizada esa presentación es a través de la contraloría social, que en asamblea de ciudadanos, convoque a los vecinos que deseen asistir.

La Ley Contra la Corrupción, ratifica el derecho a solicitar información por parte de los ciudadanos, por supuesto salvo cuando se trate de temas de seguridad y defensa de la nación.

Lo interesante de esta obligación que facilitaría la contraloría social sobre la gestión pública, es que en caso de omitirse la obligación a presentar el informe, la ley contra la Corrupción establece una sanción de hasta 500 UT a los titulares de los órganos del poder público que omitiesen este deber.

Todo ejercicio de Contraloría Social, no queda a la libre discreción de quienes se quieran organizar para tal fin en un momento determinado, específico y temporal, es importante que la organización que formalmente va a ser una contraloría social, esté registrada en el Municipio.

El 273 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece los deberes y obligaciones de las Contralorías Sociales, y señala que sobre la contraloría se desarrollarán normas en la futura ley que regule la participación ciudadana.

Los deberes y obligaciones previstas son las siguientes:
1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados.
2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.
3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

Sería partidario, de crear sanciones, para aquellas organizaciones que habiéndose registrado formalmente para el ejercicio de la contraloría social en el ámbito municipal, no cumpliere con sus obligaciones; igualmente, uno de los puentes vinculantes entre los Consejos Comunales y el Poder Municipal, seria regular esas contralorías creadas en esos consejos municipales, y desarrollarlas más integralmente con programas de inclusión, evitando así la separación de poderes que se impone como trasfondo en el diseño, desde lo comunal y lo municipal.

Una vez presentado los informes, la organización que ejerce la contraloría social, deberá hacer sus observaciones a la Contraloría Municipal, cuando observare algunos hechos irregulares, al respecto la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que el Contralor, si no atendiere de manera reiterada las observaciones que los ciudadanos hicieren en el ejercicio de la función contralora, estará incurriendo en una causal para su destitución, con ello considero, se logra ponerle al Contralor municipal, una especie de obligación para oír a los ciudadanos, y para hacer que esos informes que realicen tengan una finalidad práctica y útil, reforzando así, la participación ciudadana en el control de la gestión pública.

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