Una mirada a las competencias previstas en el proyecto de restitución del Distrito Metropolitano.



La Asamblea Nacional presenta en julio 2016 un proyecto de Ley de Restitución del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual, para ese mes,  plantea unas 23 atribuciones para esta instancia metropolitana.

En esas competencias, es evidente que el proyecto de Ley plantea la creación de varios sistemas, a saber:

  • Sistema de Planificación Pública del Distrito Metropolitano.
  • Sistema Metropolitano de Movilidad.
  • Sistema Metropolitano de Transporte, Superficial y Subterráneo de personas y carga.
  • Sistema metropolitano de parques y espacios abiertos de carácter público.

Pero el proyectista no desarrolla esos Sistemas, por lo que no logran ser comprendidos con mayor precisión.

En relación a las competencias del Distrito Metropolitano, el proyecto de Ley permite agruparlas de la siguiente manera:

1.-           En materia de Desarrollo Sustentable.

El Distrito Metropolitano, estaría facultado para promover y acordar convenios, mancomunidades o encomiendas de gestión, sea con personas naturales o jurídicas de carácter nacional o internacional, para la realización de estudios orientados al desarrollo sustentable del Distrito Metropolitano.

Obviamente para este tema es importante determinar cómo participa el Municipio y sus autoridades pues no pueden ser ajenas a ese proceso de construir el Plan de desarrollo sustentable.  Tal vez la respuesta esté en ese Sistema de Planificación Pública Metropolitana.

2.            En materia de Movilidad,  Vialidad y transporte:

El Distrito Metropolitano estaría facultado a:

  • Diseñar políticas públicas para ese Sistema Metropolitano de Movilidad.
  • Desarrollar Planes de Movilidad.

Particularmente en materia de vialidad, el distrito metropolitano estaría facultado a:

  • Planificar y proyectar la vialidad urbana, intermunicipal y vías expresas, así mismo la circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el Distrito Metropolitano, propiciando la construcción de obras a nivel metropolitano mediante concesiones.
  • Procurar el desarrollo de Sistemas Metropolitanos de Transporte masivo superficial.
  • Planificar, desarrollar, ejecutar proyectos, ordenar y administrar en materia de vialidad intermunicipal, el tránsito y transporte.

Sin duda, cualquier plan, obra o política que asuma en esta materia el Distrito Metropolitano, va a incidir en cada Municipio, por lo tanto la pregunta que no resuelve el proyecto, es cómo se logra esa cooperación y coordinación, pareciera que a través del Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano, pero como órgano auxiliar y asesor, no parece ser un espacio de toma de decisiones metropolitanas.

3.            En materia financiera, específicamente en tributos, el proyecto establece que el Distrito Metropolitano estaría facultado para:

Crear, coordinar y armonizar la normativa para establecer impuestos, tasas, contribuciones especiales y otros mecanismos de gestión del suelo que permitan generan recursos adicionales para invertir en las mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Gestión de recuperación de plusvalías que se genere por los cambio de uso  o intensidad derivados de los planes urbanos y/o urbanísticos.

Creación, organización, recaudación, control y administración del ramo del papel sellado, timbres fiscales y estampillas en jurisdicción de los municipios de integran el Distrito Capital.

4.-           En materia de Asesoría y el Apoyo, el Distrito Metropolitano a través de su Alcalde tendrá competencia para:

  • Asesorar a los gobiernos municipales que la integran, a sus respectivas administraciones sobre los intereses propios de la escala metropolitana de la vida local.  
  • Elaborar propuesta a ser dirigidas al Gobierno nacional, estadal y municipal, sobre temas de caracter, téncico, jurídico y financiero.
  • Desarrollar programas de asstencia técnica dirigidas al nivel municipal orientadas a cumplimiento eficiente sus competencias.

5.-           En materia de transferencia. 

Así como ocurre con los Municipios, el Distrito Metropolitano también podrá transferir competencias y servicios a las comunidades y vecinos organizados.

6.-           En materia de coordinación, cooperación, conciliación, el proyecto de ley define las competencias del distrito metropolitana de la siguiente manera:

En materia urbana:
El distrito metropolitano está llamado a planificar, ordenar, cooperar, concliliar y coordinar todas las materias relativas a la elaboración de planes urbanos, ambiente, arquitectura civil y viviendas de interés social.

Además, está facultado para establecer las variables urbanas fundamentales y usos del suelo que correspondan a las áreas qeu resulten afectadas deivados de los planes urbanos y/o urbanisticos metroplitanos, en conciliación con las autoridades locales competentes. 

En Servicios públicos:
-Coordinación, seguimiento y control del Sistema de Acueductos y Servicios de distirbución de Agua Potable, Electricidad y Gas doméstico en coordinación con los servicios que efectúen los Municipios y las Empresas del Estado que existen.

-Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del área metropolitana el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública.

Protección Civil.
-Dirigir y coordinar las actuaciones del Servicio de Protección Civil y servicios de prenveición y lucaha contra incnecido, nomberos y medidas de previsión y mitigación de calamidades públicas.

Cuando plantea el término “dirigir” es donde surge la inquietud de cómo asumir esa dirección en el área metropolitana, si no previa un convenio o un acuerdo con el Poder Público Municipal, lo que supone una negociación, que se entiende será en el Consejo de Gobierno Metropolitano. 

Seguridad Ciudadana:
Dirigir, coordinar y hacer seguirmineot a las actuaciones del Servicio de Policía Administrativa.  Ahora bien, el proyecto legislativo no aclara si se trata de policías municipales o rescatarán la policía metropolitana. 

Mancomunidades:
El Distrito Metropolitano debería, una vez aprobada la ley, responsabilizarse de la promoción y la dirección de las mancomunidades que acuerden entre los municipios que integran el área metropolitana. 

El proyecto de Ley plantea la Mancomunidad, para administrar y coordinar el Sistema de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos de forma mancomunada con las autoridades locales.

¿Intérprete del alcance del concepto de “vida de la ciudad capital”?
Hay una atribución que llama mucho la atención, pues pareciera otorgarle al Distrito Metropolitano a través de su Alcalde, la competencia de interpretar la Constitución y las Leyes cuando se trate de vida de la ciudad capital.

Ese numeral 2 del propuesto artículo 20 dice El Distrito Metropolitano a través de su Alcalde Metropolitano tiene la competencia para:

Evacuar todas las consultas que se le formulen sobre las materias que la Constitución y las leyes nacionales le confieran a los Municipios en todo lo relativo a la vida de la ciudad capital, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económicos y social metropolitano, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de la participación ciudadana y en general la coordinación de obras, servicios e inversión que por su naturaleza metropolitana exijan un tratamiento integrado.

Comentario final.
¿Dónde queda la autonomía municipal?, la constitución plantea un gobierno de dos niveles, un segundo nivel, es obvio porque hay un mismo territorio pero que es dividido territorialmente por varios municipios que hoy están interconectados unos con otros, por efecto del crecimiento.   

No pareciera resolverse la eterna duda en Venezuela sobre qué significa coordinar, conciliar, cooperar a los fines de planificar un desarrollo sostenible en el que con voz y voto participen las autoridades municipales, reconocidas como entidades locales y con autonomía local.

La autonomía local en estos casos no puede verse disminuida por el criterio metropolitano, por el contrario, el criterio metropolitano debe promover mayor trabajo en conjunto y articulación entre todas las autoridades, bajo un ente rector, precisamente ese ente rector, no es fácil identificarlo en este modelo.   

Se reitera nuevamente el fenómeno de crear estructuras de gobierno, que se superponen a las municipales, y que sin convenios o acuerdos, simplemente no podrá garantizar armonización y cooperación, pues en el marco del artículo 16 los distritos metropolitanos no son entidades políticos territoriales, y esos distritos, deberían resultar, como ocurre en la mayoría de los casos, como una consecuencia y un pacto de autoridades locales. 

Carlos Romero Mendoza

19 de julio de 2016.

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