El Estado Comunal y el Plan de la Patria busca imponerse desde la Frontera.
Una
visita a San Antonio del Táchira el 2 de enero de 2016, expone una comunidad
que vive una relativa normalidad, en donde sus vecinos conversan diariamente
sobre la realidad de las trochas, las aventuras de quienes se atreven a pasar
por el Rio Táchira y así cruzar la frontera de un lado al otro, con los riesgos
que ello pudiera suponer y el costo que ello implica.
Mientras los comerciantes aspiran que la normalidad retorne para mejorar
sus ventas, muchos vecinos simplemente prefieren que la frontera se mantenga
cerrada, pues abrirla, en las condiciones actuales, podría significar el
retorno de las colas para surtir gasolina y agravar aún más la escasez, sin
dejar de lado el impacto que ello traería en los niveles de trafico que
nuevamente haría colapsar la carretera principal a San Cristóbal.
Ese mismo 2 de enero de 2016, se anuncia en medios de comunicación digital,
que vía habilitante, el Presidente de la República de Venezuela había firmado
en diciembre 2015 la Ley Orgánica de Frontera, si bien ya se había anunciado
esta ley en septiembre 2015, hasta tanto no se pueda revisar su texto, sólo
queda entender su alcance desde las informaciones que los medios de
comunicación brindan. Eso sí, en aquél rincón del país, poco se conoce
sobre su aprobación y menos aún sobre su contenido.
Según la página
web del PSUV este Decreto con valor de Ley Orgánica crea formalmente una Región
Fronteriza, cuyo desarrollo queda condicionado a un reglamento que a tal fin
deberá dictar el Presidente de la República; en pocas palabras, ello parece
advertir que en la dinámica de frontera una nueva realidad política podría
estarse diseñando.
El Vicepresidente de la República agrega otro elemento que refuerza la
tesis de una nueva realidad política que se intenta imponer en la frontera,
cuando en una declaración advierte que esta Ley Orgánica de Frontera, debe
vincularse al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Desarrollo Regional
Integral Socio Productivo de la Patria de 2014, a través del cual, se puede
apreciar un nuevo diseño de orden territorial para el desarrollo nacional bajo
los lineamientos del Plan de la Patria 2013-2019.
El Decreto que se menciona en el párrafo anterior, expresamente señala que
el Presidente a los fines de reestablecer o fomentar los equilibrios en las
regiones fronterizas, podrá decretar establecimientos o ciudadelas comerciales
y de servicios, definiendo condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales
y de cualquier otra índole.
Esa Ley de Desarrollo Regional Integral Socio Productivo de la Patria, crea
lo que se ha denominado Zona Económica Especial Fronteriza, cuyo desarrollo
queda en manos de un futuro reglamento que a tal fin debe dictar el Ejecutivo
Nacional.
Esas normas aprobadas en el 2014, también vía habilitante y que habían
pasado algo desapercibidas, encuentran sentido cuando se analiza el posible
alcance de la Ley Orgánica de Frontera, porque claramente impone un modelo
político, económico y social especial en esa zona fronteriza, controlado por el
ejecutivo nacional desde Caracas y bajo un modelo que materializa el Estado
Comunal.
Un ejemplo claro de ese poder especial sobre la Frontera del Presidente de la República está en su capacidad de aprobar planes especiales de estímulos fiscales y aduanales para el desarrollo de la respectiva zona, advirtiendo la norma, que esos planes deben estar dentro de un orden sistémico y coherente con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es decir con el Plan de la Patria.
Resulta oportuno destacar que esa ley de desarrollo regional integral,
también creó un Sistema Nacional de Regionalización, cuya misión es la
planificación y el desarrollo, bajo principios de: complementariedad,
interrelación y dinamización mutua en un orden sistémico.
Ese Sistema Nacional de Regionalización, plantea un nuevo orden territorial
a fines de la planificación y el desarrollo diseñado en tres escalas:
1. Escala Regional, que se expresará a través de las Regiones de Desarrollo
Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional.
2.
Escala subregional, expresada vía Distritos Motores, Zonas Económicas
Especiales y las Zonas del Conocimiento Productivo.
3.
Escala local que atenderá a políticas específicas para la normativa general de
equipamiento y servicios urbanos, y desarrollo de nodos y áreas especiales en
el sector que determine el Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o
desarrollo estratégico.
Hay que advertir que en
la escala local, los Municipios y el Consejo Local de Planificación Pública son
completamente ignorados en el texto de esa Ley del 2014. Pero además, es
oportuno advertir que mediante esa ley pareciera concretarse una forma de
expropiación a los Municipios de su competencia en materia urbana, pues
en ese texto legal se desarrollan normas relacionadas con el equipamiento y
servicio de urbanismo local, que requieren especial atención.
Por lo
tanto, con la afirmación del vicepresidente de vincular la Ley Orgánica de
Fronteras a la Ley de Desarrollo Regional Integral Socio Productivo de la
Patria, parece advertir que el modelo Comunal y el Plan de la Patria empieza a
concretarse en la zona fronteriza.
El tema requiere ser abordado oportunamente y con responsabilidad por los
nuevos diputados de la Asamblea Nacional que representan a los ciudadanos de la
zona fronteriza del estado Táchira y por supuesto de los estados fronterizos,
pues su alcance no se limita a la tierra tachirense.
En este sentido, Laidy Gómez, diputada electa por el circuito de la
Frontera, no había sido juramentada y de manera oportuna, alzó su voz de
reclamo contra esa Ley Orgánica de Fronteras, advirtiendo que con ella el
Presidente de la República estaría irrumpiendo la Constitución, y demostrando
que haría lo que quiere al no tener poderes públicos que lo limiten.
Resulta ahora importante que la diputada y sus electores puedan encontrarse
para conocer el alcance de estas dos leyes aprobadas vía habilitante,
analizando su impacto en la dinámica local y principalmente en el
establecimiento de un nuevo orden territorial, a los fines de generar acciones
conjuntas en defensa de la Constitución, de la autonomía local y del respeto a
la voluntad de los habitantes de la frontera, que sin consulta ahora se les
quiere imponer un modelo distinto de convivencia.
Carlos Romero Mendoza.
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Referencias electrónicas
Vanguardia.com. Aprueban en Venezuela Ley de Fronteras. 02 de enero de
2016. Online en: http://www.vanguardia.com/mundo/341974-aprueban-en-venezuela-ley-de-fronteras
PSUV. Aprobada vìa habilitante Ley Orgánica de Frontera. 31 de
diciembre 2015. Online en: http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/ley-organica-frontera-ley-habilitante-nicolas-maduro-jorge-arreaza-desarrollo-socioproductivo
Diario Los Andes. Diputados de la Frontera Tachirense consideran que
Ley Orgànica de Fronteras debe replantearse. 03 de enero de 2015. Online
en: http://www.diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiasecundaria&id=19443
ROMERO, Carlos. La Regionalización de la habilitante y un nuevo orden territorial en Venezuela. 25 de noviembre 2014. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2014/11/la-regionalizacion-de-la-habilitante-y.html
Idem. La regionalización que impulsa Maduro. 22 de abril de 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/04/la-regionalizacion-que-impulsa-maduro.html
ROMERO, Carlos. La Regionalización de la habilitante y un nuevo orden territorial en Venezuela. 25 de noviembre 2014. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2014/11/la-regionalizacion-de-la-habilitante-y.html
Idem. La regionalización que impulsa Maduro. 22 de abril de 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/04/la-regionalizacion-que-impulsa-maduro.html