El Estado Comunal y el Plan de la Patria busca imponerse desde la Frontera.

Una visita a San Antonio del Táchira el 2 de enero de 2016, expone una comunidad que vive una relativa normalidad, en donde sus vecinos conversan diariamente sobre la realidad de las trochas, las aventuras de quienes se atreven a pasar por el Rio Táchira y así cruzar la frontera de un lado al otro, con los riesgos que ello pudiera suponer y el costo que ello implica.

Mientras los comerciantes aspiran que la normalidad retorne para mejorar sus ventas, muchos vecinos simplemente prefieren que la frontera se mantenga cerrada, pues abrirla, en las condiciones actuales, podría significar el retorno de las colas para surtir gasolina y agravar aún más la escasez, sin dejar de lado el impacto que ello traería en los niveles de trafico que nuevamente haría colapsar la carretera principal a San Cristóbal.

Ese mismo 2 de enero de 2016, se anuncia en medios de comunicación digital, que vía habilitante, el Presidente de la República de Venezuela había firmado en diciembre 2015 la Ley Orgánica de Frontera, si bien ya se había anunciado esta ley en septiembre 2015, hasta tanto no se pueda revisar su texto, sólo queda entender su alcance desde las informaciones que los medios de comunicación brindan.   Eso sí, en aquél rincón del país, poco se conoce sobre su aprobación y menos aún sobre su contenido.

Según la página web del PSUV este Decreto con valor de Ley Orgánica crea formalmente una Región Fronteriza, cuyo desarrollo queda condicionado a un reglamento que a tal fin deberá dictar el Presidente de la República; en pocas palabras, ello parece advertir que en la dinámica de frontera una nueva realidad política podría estarse diseñando.
El Vicepresidente de la República agrega otro elemento que refuerza la tesis de una nueva realidad política que se intenta imponer en la frontera, cuando en una declaración advierte que esta Ley Orgánica de Frontera, debe vincularse al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Desarrollo Regional Integral Socio Productivo de la Patria de 2014, a través del cual, se puede apreciar un nuevo diseño de orden territorial para el desarrollo nacional bajo los lineamientos del Plan de la Patria 2013-2019.

El Decreto que se menciona en el párrafo anterior, expresamente señala que el Presidente a los fines de reestablecer o fomentar los equilibrios en las regiones fronterizas, podrá decretar establecimientos o ciudadelas comerciales y de servicios, definiendo condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales y de cualquier otra índole.   

Esa Ley de Desarrollo Regional Integral Socio Productivo de la Patria, crea lo que se ha denominado Zona Económica Especial Fronteriza, cuyo desarrollo queda en manos de un futuro reglamento que a tal fin debe dictar el Ejecutivo Nacional.   

Esas normas aprobadas en el 2014, también vía habilitante y que habían pasado algo desapercibidas, encuentran sentido cuando se analiza el posible alcance de la Ley Orgánica de Frontera, porque claramente impone un modelo político, económico y social especial en esa zona fronteriza, controlado por el ejecutivo nacional desde Caracas y bajo un modelo que materializa el Estado Comunal.

Un ejemplo claro de ese poder especial sobre la Frontera del Presidente de la República está en su capacidad de  aprobar planes especiales de estímulos fiscales y aduanales para el desarrollo de la respectiva zona, advirtiendo la norma, que esos planes deben estar dentro de un orden sistémico y coherente con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es decir con el Plan de la Patria.    

Resulta oportuno destacar que esa ley de desarrollo regional integral, también creó un Sistema Nacional de Regionalización, cuya misión es la planificación y el desarrollo, bajo principios de: complementariedad, interrelación y dinamización mutua en un orden sistémico.  

Ese Sistema Nacional de Regionalización, plantea un nuevo orden territorial a fines de la planificación y el desarrollo diseñado en tres escalas:

1. Escala Regional, que se expresará a través de las Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional.
2. Escala subregional, expresada vía Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales y las Zonas del Conocimiento Productivo.
3. Escala local que atenderá a políticas específicas para la normativa general de equipamiento y servicios urbanos, y desarrollo de nodos y áreas especiales en el sector que determine el Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o desarrollo estratégico.

Hay que advertir que en la escala local, los Municipios y el Consejo Local de Planificación Pública son completamente ignorados en el texto de esa Ley del 2014.  Pero además, es oportuno advertir que mediante esa ley pareciera concretarse una forma de expropiación  a los Municipios de su competencia en materia urbana, pues en ese texto legal se desarrollan normas relacionadas con el equipamiento y servicio de urbanismo local, que requieren especial atención.
Por lo tanto, con la afirmación del vicepresidente de vincular la Ley Orgánica de Fronteras a la Ley de Desarrollo Regional Integral Socio Productivo de la Patria, parece advertir que el modelo Comunal y el Plan de la Patria empieza a concretarse en la zona fronteriza.

El tema requiere ser abordado oportunamente y con responsabilidad por los nuevos diputados de la Asamblea Nacional que representan a los ciudadanos de la zona fronteriza del estado Táchira y por supuesto de los estados fronterizos, pues su alcance no se limita a la tierra tachirense.

En este sentido, Laidy Gómez, diputada electa por el circuito de la Frontera, no había sido juramentada y de manera oportuna, alzó su voz de reclamo contra esa Ley Orgánica de Fronteras, advirtiendo que con ella el Presidente de la República estaría irrumpiendo la Constitución, y demostrando que haría lo que quiere al no tener poderes públicos que lo limiten.  

Resulta ahora importante que la diputada y sus electores puedan encontrarse para conocer el alcance de estas dos leyes aprobadas vía habilitante, analizando su impacto en la dinámica local y principalmente en el establecimiento de un nuevo orden territorial, a los fines de generar acciones conjuntas en defensa de la Constitución, de la autonomía local y del respeto a la voluntad de los habitantes de la frontera, que sin consulta ahora se les quiere imponer un modelo distinto de convivencia.

Carlos Romero Mendoza.   

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Referencias electrónicas

Vanguardia.com. Aprueban en Venezuela Ley de Fronteras. 02 de enero de 2016. Online en: http://www.vanguardia.com/mundo/341974-aprueban-en-venezuela-ley-de-fronteras 

PSUV.  Aprobada vìa habilitante Ley Orgánica de Frontera. 31 de diciembre 2015. Online en: http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/ley-organica-frontera-ley-habilitante-nicolas-maduro-jorge-arreaza-desarrollo-socioproductivo 


Diario Los Andes.  Diputados de la Frontera Tachirense consideran que Ley Orgànica de Fronteras debe replantearse. 03 de enero de 2015. Online en: http://www.diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiasecundaria&id=19443

ROMERO, Carlos.  La Regionalización de la habilitante y un nuevo orden territorial en Venezuela. 25 de noviembre 2014. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2014/11/la-regionalizacion-de-la-habilitante-y.html

Idem.  La regionalización que impulsa Maduro. 22 de abril de 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/04/la-regionalizacion-que-impulsa-maduro.html

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