Algunas normas sobre la Ley que regula a los Conserjes.

La Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales establece que los conserjes no podrán percibir un salario inferior al sueldo mínimo, disfrutarán de vacaciones y se respetarán sus reposos médicos. Durante su ausencia el patrono está obligado a contratar un suplente. Además, gozará de reivindicaciones laborales como la cotización en el seguro social.

Un reporte de la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) indica que la norma prohíbe los despidos injustificados, también le otorga al trabajador un plazo mínimo de tres meses para la desocupación del inmueble.

La ley contempla que la vivienda del trabajador residencial debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de las viviendas multifamiliares que componen el inmueble, pero eso no se traduce en que los conserjes se adueñen de los espacios en los que residen.

El texto contiene 53 artículos y dos disposiciones transitorias y establece que los conserjes ejercerán sus labores en la jornada diurna y contarán con los fines de semana libres. El patrono no podrá obligar al trabajador a laborar horas extras.

Fuente:
http://www.eluniversal.com/2011/05/07/ley-prohibe-que-conserjes-laboren-fines-de-semana-y-horas-extras.shtml?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=newsEUeco

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.