En 1977 se propusieron Comunas o Parroquias, hoy ya se anuncia el Reglamento de las Comunas.

En el año 1977 como parte del proyecto de ley que se proponía para regular los municipios, se planteó crear la figura de la Comuna como instancia política pero bajo un concepto descentralizado con elecciones secretas, directas y universales, por lo tanto era la antítesis si se quiere de lo que hoy se propone como Comunas, al respecto se puede leer en Instituciones Jurídicas y Políticas, tomo 2 (1986. Pág. 102) una parte de un párrafo escrito por el Dr. Allan Brewer Carías, en la que señalaba:

Una de las reformas reclamadas al régimen local en Venezuela era, precisamente, el establecimiento de la elección directa de las Juntas Comunales que debían existir a nivel de las ´Comunas´ o ´Parroquias´ que como subdivisión de los Municipios, se establecían en el proyecto de Ley de Régimen Municipal de 1977, y la asignación a las Asociaciones de Vecinos que existieran en dichas Comunas, de las funciones de las Juntas Comunales. Inexplicablemente, por esas razones de ineficiencia legislativa incomprensible, en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978, no sólo no se consagró la elección directa de las Juntas Comunales, ni la asunción de sus funciones por las Asociaciones de Vecinos que existieran en las Comunidades, sino que se eliminó toda referencia a esta subdivisión de los Municipios y a las mismas Juntas Comunales quedando solo una referencia imprecisa respecto a las Juntas Municipales de los Municipios foráneos.”

Recordemos que las Constituciones que precedieron a la de 1961 establecían que los Municipios se agrupaban en Distritos y éstos en Estados, siendo el Distrito la instancia política en la que operaba el Concejo Municipal; por lo tanto, el Municipio empieza a ser reconocido como unidad política primaria a partir de la Constitución de 1961, pero es sólo en 1978 con la aprobación de la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal cuando se intentó adecuar el Municipio a la realidad del diseño constitucional vigente para entonces. Lamentablemente, tanto esta ley como su reforma parcial del año 1984 no pudieron cumplir ese objetivo, y la disposición transitoria Primera de la Constitución de 1961 permitió que la estructura del Distrito como resultado de la agrupación de Municipios aún permaneciera vigente.

Así pues, pasaron 27 años desde la sanción de la Constitución de 1961 para formalizar el mandato constitucional de darle al Municipio el rango de unidad política primaria a través de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 1988, fecha que coincide con la elección por votación universal, directa y secreta de los Alcaldes y Concejales, hecho político que marca el inicio de un proceso de descentralización en el país.

A 23 años de la aprobación de la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal, hemos experimentado como sociedad 3 modelos de municipios diferentes: el municipio como parte del Distrito (1978-1987); el municipio autónomo (1988-2005) y el municipio reconocido como Poder Público con sus 4 funciones: ejecutiva, deliberante, contralora y de planificación (2005 al presente).

Con fecha 27 de febrero de 2011, el portal web de El Tiempo de Oriente, anuncia que representantes del Movimiento de Pobladores del estado Anzoátegui se reunieron en la sede del Inces en Puerto La Cruz para discutir propuestas en torno al reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas.

Uno de los planteamientos debatidos por los consejos comunales, dice la nota de prensa, fue la forma de determinar cuáles deberían ser las organizaciones sociales que conforman las comunas, a fin de garantizar un mejor y más eficaz funcionamiento de esa instancia vecinal.

Este constituye el primer anuncio que he podido encontrar sobre el avance de las Comunas como forma de organización territorial luego de la publicación de la Ley Orgánica de las Comunas. Sin duda alguna mientras se decide sobre la naturaleza constitucional de esta figura, no podemos obviar que el tema de la ordenación del territorio local requiere del debate ciudadano que debemos realizar de manera incluyente, plural, sin discriminación de ninguna naturaleza y junto a las autoridades locales

Ya vivimos el ejemplo del destino que ha tenido la Alcaldía Metropolitana luego de la creación del Distrito Capital, no permitamos que los Municipios corran esa misma suerte.

Carlos Romero.

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