El Pueblo Legislador en el reglamento de la AN

Con fecha 2 de febrero de 2011. La iniciativa del Pueblo Legislador, recientemente anunciada en el Poder Legislativo, abre la compuerta para la aplicación de la Constitución Nacional, la cual establece el derecho del ciudadano “de a pie” a elaborar leyes y solicitar referendos sobre ellas.

Además de la iniciativa popular, las solicitudes legislativas pueden provenir, según el artículo 204, del Poder Ejecutivo; de la Comisión Delegada y las comisiones permanentes de la AN; de al menos 3 diputados; del Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral para las leyes relacionadas a sus competencias; y de los consejos legislativos estadales para normas relacionadas con las regiones.

La Carta Magna deja abierta dos vías para participar en el debate parlamentario: presentar proyectos de leyes ante la AN (que implica solicitar referendos aprobatorios de textos legales) y requerir consultas abrogatorias sobre normativas vigentes ante el CNE.

Qué dice la constitución

El numeral 7 del artículo 204 de la Carta Magna ordena que los ciudadanos podrán presentar proyectos de ley al Poder Legislativo, siempre que cuenten con el respaldo del 0,1% de los inscritos en el registro electoral. Luego, el 205 sostiene que los proyectos de ley por iniciativa de los electores deberán ser debatidos por la Asamblea Nacional a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que fue presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, “el proyecto se someterá a referendo aprobatorio”, dice la norma.

También, los electores tienen la potestad de pedir ante el Poder Electoral consultas para abrogar o derogar una ley. Según el 74 constitucional, se requerirá el aval de un mínimo de 10% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

Sin embargo, para la aplicación de estos artículos todavía hay mucha tela qué cortar. Los poderes legislativo y electoral tienen el reto de elaborar los procedimientos institucionales que provean a los ciudadanos de herramientas para ejercer su derecho.

Asamblea Nacional inició el proceso

El 22 de diciembre de 2010 el Parlamento aprobó la reforma parcial al Reglamento Interior y de Debates, en el cual se incorporan las llamadas mociones de participación popular y los acuerdos por iniciativa popular.

El artículo 120 le da aplicación al 204 de la Constitución Nacional. Consagra el derecho a presentar “mociones” ante el Parlamento y afirma que cuando tuvieran el aval del 0,1% de los inscritos en el Registro Electoral, “ingresarán sin otro trámite”. Igualmente, el artículo 156 establece que el pueblo puede presentar iniciativas de acuerdos; es decir, pronunciamientos políticos sobre algún tema de interés, “sin otro trámite” si la propuesta contara con el aval del 0,1% de electores. Esto podría considerarse un punto de arranque, pero no lo único necesario. Por ejemplo, no está establecida la forma de presentar las firmas de ese 0,1% de ciudadanos.

Pedro Sassone, director de Investigación Legislativa de la Asamblea Nacional, afirma que estos procedimientos no están escritos. “Todo eso hay que hacerlo, deben fijarse mecanismos para que la institución vaya a la comunidad y la comunidad a la institución legislativa”. No obstante, apuntó que el Parlamento “está trabajando en eso”. “Es necesario definir formas y procedimientos, eso es importante, y también la divulgación de la información, de cómo la institución legislativa debe llegar a las comunidades”, expresó.

Resaltó que la Asamblea Nacional elaborará folletos y talleres para que las comunidades “aprendan a hacer leyes porque se percibe falta de conocimiento de las técnicas legislativas y los procesos para la elaboración de normas”.

“A esto lo hemos llamado pedagogía legislativa, que es un elemento esencial del impulso al pueblo legislador”.

Refirió como otro aspecto prioritario debatir con las comunidades las siete leyes del Poder Popular aprobadas el año pasado, “de manera que las conozcan bien porque su aplicación depende del protagonismo popular”.

cne fijará normas este año

Luego del Referendo Revocatorio Presidencial realizado el 15 de agosto de 2004, no existen en el Poder Electoral normas escritas en materia de referendos abrogatorios o aprobatorios de leyes.

Así lo informó el rector Humberto Castillo, miembro de la Junta Nacional Electoral, quien aseveró que determinar esta normativa es uno de los planes para este año.

—¿Hasta ahora hay alguna normativa escrita sobre los procedimientos para solicitar los referendos sobre leyes?

—No existe. El Consejo Nacional Electoral tiene planteado para este año normativizar todos los procesos de manera que cuando haya una solicitud de referendo revocatorio o de cualquier otro tipo, ya exista la norma general y solamente se resolverían las particularidades. Ese es un problema al que vamos a dedicarnos a resolver este año en virtud de que al parecer no tendremos procesos electorales. Precisó Castillo que en el momento actual si los ciudadanos quisieran solicitar una de estas consultas, el Consejo Nacional Electoral fijaría los parámetros y procedimientos correspondientes conforme al caso específico.

“El Consejo Nacional Electoral tendría que revisar la solicitud y con base en eso y utilizando la normativa existente, las leyes existentes y los elementos que el CNE considere que son necesarios viabilizaría la solicitud”.

En este sentido, es trabajo pendiente para el Poder Electoral establecer los modelos de planillas que deberán utilizar los ciudadanos para recopilar las rúbricas tanto para la consulta abrogarotia como para la aprobatoria.

Castillo fue enfático al afirmar que los ciudadanos tienen que sujetarse a los formatos que establezca el organismo comicial.

“Lo que está claro es que el formato (para la recolección de firmas) lo establece el CNE”.

Carolina Hidalgo/Ciudad CCS
Fuente:
http://www.ciudadccs.info/?p=141349

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