Planificación Pública y tranformación del Estado.

La Planificación Pública es concebida como una estrategia política para lograr la transformación del país y para ello han creado vía legislativa un Sistema Nacional de Planificación Publica y Popular, que viene a regular la relación entre los distintos niveles políticos del poder público, y la relación de éstos con el denominado poder popular, a los fines de garantizar la aplicación de una serie de normas que someten a cada instancia de planificación y a sus actores políticos al cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La Ley Orgánica del Poder Popular identifica la planificación pública como uno de los ámbitos de actuación del poder popular, y en este sentido, señala en su artículo 17 que se debe garantizar acciones de gobierno compartida entre la institucionalidad pública, es decir el poder público reconocido constitucionalmente y el nuevo poder popular para lograr la transformación del país, el equilibrio del territorio y la justa distribución de la riqueza.

La reciente reforma de las Leyes que regulan al Consejo Local de Planificación y a los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, aún cuando fue sorpresiva y sin opción alguna para la consulta a las instancias respectivas, lo que buscaba era adecuar o mejor dicho formalizar el sometimiento de la instancia estadal y municipal de planificación a un Sistema Nacional a través del cual se busca imponer un diseño de sociedad que no responde a la voluntad general de los venezolanos como se evidenció objetivamente en el referendo del 2 de diciembre de 2007.

Es importante recordar que el reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, así como la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, nos hablan de un Sistema de Planificación, el primer instrumento legal le agrega el termino de planificación pública participativa y el segundo nos habla de planificación pública popular, en ambos textos legales se nos recuerda que ese Sistema Nacional está integrado por el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, el Consejo Local de Planificación Pública, Consejo Comunal de Planificación y los Consejos Comunales.

Los roles protagónicos dentro de este Sistema Nacional de Planificación, se concentran en el Consejo Federal de Gobierno, como la instancia responsable en la planificación para la descentralización y la transferencia de competencias y en la Comisión Central de Planificación a quien se le atribuye el rol coordinador de las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular para garantizar el seguimiento y la evaluación de las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

En el marco de este Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, los planes de desarrollo tanto estadal como municipal, se transforman en instrumentos para lograr la concreción de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, por lo tanto gobernadores y alcaldes en su función de planificación han quedado sometidos a los lineamientos, principios y normas que se han creado, perdiendo así autonomía para poder conducir el desarrollo tanto estadal como local, según sea el caso.

En conclusión, el Poder Popular con su ley orgánica de Planificación Pública y Popular logra imponer una reforma de los órganos locales y estadales responsables de la función de planificación pública, a través de la cual deben relegitimarse para lograr así incorporar nuevos actores en su organización interna, que respondan directamente a las instancias del poder popular; lo que además impondrá una serie de reformas legislativas locales y estadales para adecuar el funcionamiento de estas instancias a los principios generales y normas previstas en esta ley orgánica.

Esa dinámica que impone la reforma de las instancias de planificación estadal y municipal, generan una dinámica que permite al oficialismo activar las instancias que integran el poder popular con la excusa de cumplir con esta obligación legal de relegitimarse, lo cual coincidirá con un período preelectoral e irá contribuyendo al debilitamiento de las instituciones constitucionalmente creadas, pues si miramos el Poder Público Municipal, dos de sus principales funciones: la legislativa y la de planificación del desarrollo local, por acción directa del poder central han quedado pendientes por una relegitimación política y las Juntas Parroquiales transformadas para responder al diseño del Estado Comunal.

Carlos R.

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