El Plan de Desarrollo Comunal no está obligado a adecuarse al Plan de Desarrollo Municipal.

El proceso de formulación del Plan de Desarrollo Comunal se realiza con absoluta autonomía y sin ningún tipo de vinculación con el ámbito Municipal y menos aún sometido a lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal que debe ser elaborado por el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), instancia a la que se incorporaron nuevos actores a través de la reforma a la Ley Orgánica que regula este instancia de planificación municipal, uno de ellos fue la representación de cada Consejo de Planificación Comunal existente.

Este diseño permite que en un Municipio, forma por excelencia de organización del territorio nacional -según el artículo 16 de la Constitución- puedan existir tantos planes como Comunas se hayan constituido y que cada uno de esos planes puedan tener la libertad de ajustarse o no al Plan de Desarrollo Municipal, lo cual a todas luces entorpece y lesiona la autoridad legítima y moral del Alcalde de dirigir el destino de su ciudad cuando no coincidan las visiones que se tengan sobre el desarrollo de la ciudad de manera integral.

En este sentido, oportuno es destacar que el numeral 2 del artículo 13 de la Ley reformada del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) establece expresamente la obligación del Plan de Desarrollo Municipal de adecuarse al Plan de Desarrollo Comunal, lo cual es coherente con la política del gobierno de impulsar las Comunas como la base del Estado Comunal, y por lo tanto la base de un nuevo diseño de Estado.

Ese Plan de Desarrollo Comunal se define como el instrumento para la concreción de las metas, objetivos y acciones que se han establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también en el Plan Regional de Desarrollo, que según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular responde a una organización territorial que se determina por regiones, tal vez sean ellas las que están identificadas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Además de lo anterior, el Plan de Desarrollo Comunal debe responder también los lineamientos aprobados por el Consejo Federal de Gobierno y por el Distrito Motor de Desarrollo al cual pertenezca la Comuna respectiva; este Plan una vez elaborado en el Consejo de Planificación Comunal, debe ser aprobado por el Parlamento Comunal, correspondiendo luego al mismo Consejo de Planificación Comunal la tarea de aprobar un Plan Operativo Comunal para la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado.

El seguimiento y la evaluación de ese Plan de Desarrollo Comunal recae en el Parlamento Comunal, en el propio Consejo de Planificación Comunal, los Consejos Comunales y las organizaciones sociales y ciudadanas que hacen vida en la Comuna respectiva. Nuevamente destaco la ausencia del Poder Púbico Municipal en este proceso de elaboración del plan en la Comuna.

Por cierto, el Plan de Desarrollo Comunal será el producto de un diagnóstico participativo y de lo acordado en el presupuesto participativo, igual metodología es aplicada para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, a través de la instancia del Consejo Local de Planificación Pública, espacio este que se convierte en el único encuentro entre responsables del Plan de desarrollo comunal y municipal. 

Carlos R.

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