Anuncian nuevo modelo de descentralización para enero 2011.

AVN anuncia con fecha 10 de septiembre de 2010 que para el 1 de enero 2011 Venezuela tendrá un nuevo modelo de descentralización que permitirá a las comunidades administrar sus propias obras de desarrollo, y que nacerá desde el Consejo Federal de Gobierno (CFG), cuya ley orgánica dio origen al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), como un banco de recursos destinados a financiar obras y proyectos planteados y priorizados por la ciudadanía.

La nota señala que el modelo anterior en la cual el Gobierno Nacional asignaba los recursos a las gobernaciones y alcaldías, para que éstas los administraran y desarrollaran obras para la propia comunidad, será sustituido por la transferencia de esas competencias al llamado Poder Popular, es decir a la ciudadanía organizada en consejos comunales, comunas y otras estructuras sociales de base.

Veamos lo que dice el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en sus artículos 37, 38 y 39 desarrollados bajo el titulo De La Aprobación y Asignación de los Recursos lo siguiente:

¿Quiénes pueden presentar proyectos y recibir recursos?. Las entidades políticas territoriales y las organizaciones de base del poder popular. El artículo 39 del reglamento incorpora cuando habla de la transferencia de recursos, a otros dos actores a saber: los Distritos Motores de Desarrollo y las Comunas.

¿Cómo se aprueban los proyectos?. Mediante un baremo técnico político que elaborará la Secretaría Técnica del Consejo Federal de Gobierno. Los requisitos técnicos se refieren a la formalidad de la presentación del proyecto y aquellos requisitos que se deriven de la naturaleza del mismo. Los criterios políticos tienen que ver con la compatibilización de esos proyecto con la Planificación Centralizada, y el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales.

¿Quién aprueba los proyectos?. El artículo 39 cuando habla de la transferencia de recursos, recuerda que la misma se hará previa aprobación de los proyectos por parte de la Sala Técnica del CFG, que para tal fin deberá atender a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan del Distrito Motor y los Planes de Desarrollo Regional.

¿De dónde se financiarán esos proyectos?. Del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), cuya asignación anual es aprobado por la Plenaria del CFG.

¿Qué criterios se utilizan para aprobar esa asignación anual?. Los requerimientos de las entidades territoriales, Distrito Motores de Desarrollo y organizaciones de base del poder popular, con base a proyectos estructurantes contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Trabajo de cada Distrito Motor de Desarrollo, el Plan Regional de Desarrollo y el Plan Comunal, así como los proyectos presentados por las instituciones comunitarias par ael equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos, las ciudades y las comunas.

¿Qué requisitos se exige para la transferencia de recursos?. Que opere vía fideicomiso.

Como se puede apreciar de este acercamiento a las normas sobre la asignación y transferencia de recursos, los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de trabajo del Distrito Motor de Desarrollo, el Plan Regional de Desarrollo y el Plan Comunal, tienen un importante papel para la determinación de la asignación de recursos y su transferencia, además es clara la orientación centralizada cuando el reglamento señala que los proyectos deben ser compatibles con la Planificación Centralizada.

Otro aspecto importante es recordar que estas normas vigentes que establecen las reglas del juego del Consejo Federal de Gobierno en esta materia, queda en manos el Presidente, pues en cualquier momento pudiera modificar este reglamento ejerciendo su potestad de reglamentar las leyes.

Es importante vincular esta situación con dos instrumentos legislativos adicionales, uno de ellos es aquel que crea la Comisión de Planificación Central, en su numeral 6 del artículo 2 y la otra el Decreto que crea la Comisión Presidencial para el Impulso de la Comuna, en su numeral 5 del artículo 3, mediante las cuales se crean canales de comunicación entre estas instancias y el CFG para “recomendar” lineamientos y políticas a esta última. ¿Cómo están integrados cada una de estas instancias?, su respuesta nos dará luces sobre la orientación y el espíritu de la nueva descentralización.

CarlosR.

Fuente:

Ley del Consejo Federal de Gobierno impulsa nuevo modelo de descentralización. 10 de septiembre de 2010, Agencia Venezolana de Noticias. Recuperado el 10 de septiembre 2010 en: http://www.avn.info.ve/node/16691

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