Las ciudades comunales un diseño exclusivo del presidente.


El artículo 61 del proyecto de Ley de Comunas, establece que la Ciudad Comunal, “es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.”

Partiendo del criterio que las Comunas no necesariamente van a responder a la extensión territorial del municipio que hoy conocemos, entonces se puede concluir que cuando ese eje geográfico y territorial definido en el cual se van a crear esas ciudades socialistas, no responda a la realidad actual, estaremos en presencia de una ciudad con nuevos límites y nueva estructura territorial.

Dos aspectos importantes hay que destacar, los cuales permiten identificar elementos que nos hablan de la concentración del poder del Presidente y un marcado centralismo que vendrían a condicionar la participación de las comunas en esa ciudad comunal y su incidencia en las políticas nacionales.

Esos aspectos, que están consagrados en el mismo artículo 61 del proyecto son:

1.- Los lineamientos a los que se someterá esa Ciudad Comunal son los establecidos en los planes nacionales y políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. En otras palabras, el plan del ejecutivo es imponer el modelo socialista, por lo tanto las Comunas que hacen vida en esa Ciudad deberán ajustar su actuación, su dinámica y sólo podrán participar en la misma, según lo permita el modelo del plan o programa que impongan desde el Ejecutivo.

2.- Ese mismo artículo 61 establece como propuesta, un párrafo adicional en el que señala:

“La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las Comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.”

Esta norma que transcribo aquí, refuerza aún más la discrecionalidad del Presidente pues mediante un Decreto Presidencial, puede organizar y diseñar el funcionamiento de esas Ciudades Comunales, modificándolas tantas veces o en tantas oportunidades como a bien lo considere el presidente, sin que para tal fin, medie una consulta a los ciudadanos y menos a las autoridades constitucional y legítimamente elegidas por el soberano, llamense alcaldes, gobernadores o parlamentarios en general.

Además, la norma de por sí vincula el Distrito Motor de Desarrollo con las ciudades comunales, pues es precisamente en el decreto de creación de ese Distrito Motor en donde se desarrollarán las normas relacionadas con la organización y el funcionamiento de las ciudades comunales. Por lo tanto, se hace evidente que las Oficinas Técnicas Regionales, que eran anteriormente las Corporaciones de Desarrollo (Corpoandes, Corpollanos, etc…) y la autoridad única designada, prevista para el Distrito Motor de Desarrollo, no electa popularmente, podrían tener un vinculo importante sobre esa ciudad comunal.

Si el Presidente de la República es quien tiene en sus manos, según el proyecto de Ley de Comunas, el diseño del Distrito Motor de Desarrollo y a través del mismo el diseño de las ciudades comunales, de ser aprobada este texto legal como está planteado, permitiría al Presidente tener una mayor capacidad política, de la que ya tiene, para imponer directamente y sin ningún contrapeso, un modelo de relación política entre Estado y Ciudadano, y no tengo duda, que en esa relación se iniciaría un proceso donde la participación directa del ciudadano, se iría limitando al ámbito comunal, reservándose para otras figuras colectivas un mecanismo de participación representativa, a través de los Consejos Comunales y en la modalidad que el diseño presidencial imponga.

Para cerrar este escrito, es oportuno recordar dos antecedentes que sobre el tema se registraron en el año 2007:

-Cuando se juramentó para un nuevo período presidencial, Hugo Chávez, en su alocución planteaba la figura de esta ciudad comunal y entonces, ya nos advertía que la misma buscaba la eliminación de las alcaldías y de las juntas parroquiales, al respecto dijo:

"El plan puede implementarse en ciudades ya existentes o en territorios donde se construyan nuevos pueblos, como es el caso de la Faja Petrolífera del Orinoco donde ya se manejan planes de construcción. Las ciudades que nazcan en el marco de este plan deben estar enclavadas en territorios especiales. El objetivo es que el poder comunal en estas ciudades permita prescindir de alcaldías y juntas parroquiales para darle paso al poder comunal. "(1)

-En la propuesta de reforma constitucional de 2007, rechazada por referendo popular, aparecían estas ciudades en el artículo propuesto como el número 16, recordemos:

Artículo 16:
…….
A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
……..

Caracas 17 de julio de 2010.


(1) http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2008/11/las-ciudades-comunales-desde-el-2007.html

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.