La comuna activaría la moneda comunal y el trueque
Con el Banco Comunal, como instancia para promover el Modelo Económico Socialista, viene sin duda alguna la instauración más formal del Trueque y de la Moneda Comunal, tal y como se puede apreciar en las funciones que el proyecto le atribuye a este Banco.
El artículo propuesto del Proyecto de Ley sobre las Comunas, establece que el Banco Comunal tendrá como función:
….
2.- Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de plíticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
….
7.- Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal.
…..
¿Qué es el intercambio solidario que allí se menciona?
Cuando acudimos al Proyecto de Ley de Economía Comunal, el capítulo VI, regula esta figura de intercambio solidario; siendo definida como “el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. “
Y los prosumidoras son todos aquellos que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
¿Esto es nuevo?. La respuesta es No, pues si acudimos al Decreto con rango, valor y fuerza de ley para el fomento y desarrollo de la economía popular, del 3 de junio de 2008, vamos a conseguir los mismos términos y definiciones, y allí aparecen tanto el trueque como la moneda comunal.
Ese decreto del 3 de junio del 2008, señalaba en su primer artículo, que el objeto del mismo era establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos comunitarios.
Ahora bien, en el proyecto de Ley de Economía Comunal, se habla de establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Como se puede apreciar en esencia se habla de lo mismo: un sistema de economía que se desarrollará en el ámbito comunitario. Si revisamos más detalladamente ese decreto del año 2008 encontraremos allí la figura del Trueque y de la Moneda Comunal.
En relación al trueque, ese Decreto del 2008, señalaba que habían 2 modalidades en el denominado Mercado del Trueque Comunitario, que vendría a ser ese espacio local donde periódicamente se realiza el intercambio de saberes, bienes y servicios. Esas modalidades son:
Trueque Comunitario Directo: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.
Trueque Comunitario Indirecto: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.
En relación a la moneda comunal, es definida en el artículo 26 del Decreto como “el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.”, la misma está, en teoría, regulada por el BCV.
La moneda comunal, dice el decreto ley no tiene curso legal, ni circulará en el territorio de la República y su valor será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal efecto.
El proyecto de Ley de Economía Comunal, lo que viene prácticamente es adecuar la terminología hacia el modelo económico socialista, pero estas dos figuras, cuya competencia quedaría, según el también proyecto de ley sobre Comunas, en manos de los llamados Banco de la Comuna Socialista ya tienen existencia en el país.
Destaco para finalizar, algunas modalidades de monedas comunales que han registrado algunos medios de comunicación en el año 2009:
· En Pagauachoa, estado Nueva Esparta: se creó la moneda comunitaria guaiquerí.
· En Socopó, estado Barinas: Ticoporo.
· En la zona de Paria y otros sectores del estado Sucre: Paria y el Turimiquire.
· En la zona de Perijá: El relampago del catatumbo.
· En Barlovento, Miranda: El Cimarrón.
· En el Saquito Larense, Lara: El tamunangue.
· En Yaracuy: la lionza.
· En Falcón: el zambo.
· Trujillo: el momoy
Incluso desde hace un par de años he conseguido registros sobre Encuentros Nacionales de Trueke, como por ejemplo el realizado en mayo de 2009, según reportó el Ministerio para la Comuna y Protección Social, que fue el IV Encuentro Nacional de Sistemas de Trueque, donde se indica participaron más de 150 truequeros nacionales y 5 delegaciones de experiencias en intercambio comunal internacionales, en el Estado Nueva Esparta.
La nota de prensa destaca que Truequeros de Yaracuy, Falcón, Lara, Anzoátegui, Sucre, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Barinas y Trujillo mostraron sus avances y experiencias en el intercambio de bienes, saberes y servicios, en el cual, el valor de uso de un objeto o producto es mayor que el valor comercial, ante la eliminación del dinero como mecanismo que regula el mercado. (http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/06/iv-encuentro-nacional-de-sistema-de.html)
En conclusión, el tema de la Comuna, la presencia del Banco de la Comuna, implica que el análisis que sobre esta entidad local de gobierno se haga, debe verse en la integralidad de las leyes que han dictado, porque no sólo es la posible y clara intención de sustituir a las alcaldías, sino también es la evidente intención de imponernos un sistema, que ya previamente en el 2007 se rechazó popular, electoral y soberanamente.
CR
El artículo propuesto del Proyecto de Ley sobre las Comunas, establece que el Banco Comunal tendrá como función:
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2.- Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de plíticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
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7.- Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal.
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¿Qué es el intercambio solidario que allí se menciona?
Cuando acudimos al Proyecto de Ley de Economía Comunal, el capítulo VI, regula esta figura de intercambio solidario; siendo definida como “el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. “
Y los prosumidoras son todos aquellos que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
¿Esto es nuevo?. La respuesta es No, pues si acudimos al Decreto con rango, valor y fuerza de ley para el fomento y desarrollo de la economía popular, del 3 de junio de 2008, vamos a conseguir los mismos términos y definiciones, y allí aparecen tanto el trueque como la moneda comunal.
Ese decreto del 3 de junio del 2008, señalaba en su primer artículo, que el objeto del mismo era establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos comunitarios.
Ahora bien, en el proyecto de Ley de Economía Comunal, se habla de establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Como se puede apreciar en esencia se habla de lo mismo: un sistema de economía que se desarrollará en el ámbito comunitario. Si revisamos más detalladamente ese decreto del año 2008 encontraremos allí la figura del Trueque y de la Moneda Comunal.
En relación al trueque, ese Decreto del 2008, señalaba que habían 2 modalidades en el denominado Mercado del Trueque Comunitario, que vendría a ser ese espacio local donde periódicamente se realiza el intercambio de saberes, bienes y servicios. Esas modalidades son:
Trueque Comunitario Directo: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.
Trueque Comunitario Indirecto: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.
En relación a la moneda comunal, es definida en el artículo 26 del Decreto como “el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.”, la misma está, en teoría, regulada por el BCV.
La moneda comunal, dice el decreto ley no tiene curso legal, ni circulará en el territorio de la República y su valor será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal efecto.
El proyecto de Ley de Economía Comunal, lo que viene prácticamente es adecuar la terminología hacia el modelo económico socialista, pero estas dos figuras, cuya competencia quedaría, según el también proyecto de ley sobre Comunas, en manos de los llamados Banco de la Comuna Socialista ya tienen existencia en el país.
Destaco para finalizar, algunas modalidades de monedas comunales que han registrado algunos medios de comunicación en el año 2009:
· En Pagauachoa, estado Nueva Esparta: se creó la moneda comunitaria guaiquerí.
· En Socopó, estado Barinas: Ticoporo.
· En la zona de Paria y otros sectores del estado Sucre: Paria y el Turimiquire.
· En la zona de Perijá: El relampago del catatumbo.
· En Barlovento, Miranda: El Cimarrón.
· En el Saquito Larense, Lara: El tamunangue.
· En Yaracuy: la lionza.
· En Falcón: el zambo.
· Trujillo: el momoy
Incluso desde hace un par de años he conseguido registros sobre Encuentros Nacionales de Trueke, como por ejemplo el realizado en mayo de 2009, según reportó el Ministerio para la Comuna y Protección Social, que fue el IV Encuentro Nacional de Sistemas de Trueque, donde se indica participaron más de 150 truequeros nacionales y 5 delegaciones de experiencias en intercambio comunal internacionales, en el Estado Nueva Esparta.
La nota de prensa destaca que Truequeros de Yaracuy, Falcón, Lara, Anzoátegui, Sucre, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Barinas y Trujillo mostraron sus avances y experiencias en el intercambio de bienes, saberes y servicios, en el cual, el valor de uso de un objeto o producto es mayor que el valor comercial, ante la eliminación del dinero como mecanismo que regula el mercado. (http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/06/iv-encuentro-nacional-de-sistema-de.html)
En conclusión, el tema de la Comuna, la presencia del Banco de la Comuna, implica que el análisis que sobre esta entidad local de gobierno se haga, debe verse en la integralidad de las leyes que han dictado, porque no sólo es la posible y clara intención de sustituir a las alcaldías, sino también es la evidente intención de imponernos un sistema, que ya previamente en el 2007 se rechazó popular, electoral y soberanamente.
CR