Diputado Daal: un comité será el responsable por detrminar el valor de la moneda comunal.

Con fecha 22 de julio de 2010, el portal web de la Agencia Venezolana de Noticias informa que
la Asamblea Nacional (AN) elabora el informe del Anteproyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, norma que establece la utilización del sistema de trueque y de una moneda comunal en las operaciones comerciales entre comunidades, pero que bajo ningún concepto viene a sustituir al Bolívar como moneda de curso legal en Venezuela.

Así lo explicó el presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, diputado Ulises Daal, este miércoles tras informar que este instrumento jurídico será llevado a consulta pública en las próximas semanas y luego se someterá a primera discusión ante la plenaria.

Esta Ley Orgánica viene a sustituir al vigente Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, y no se trata de una invención actual, tomando en consideración que ya en Venezuela existen 10 sistemas de trueque.

“La práctica del trueque fortalece la solidaridad y organización de las comunidades en el intercambio comercial, busca satisfacer las necesidades de las clases más desposeídas y no plantea la sustitución del bolívar”, aseveró.

En ese sentido, Daal reafirmó que la moneda oficial venezolana es el bolívar y es de obligatoria aceptación en cualquier operación dentro del país.

Sin embargo, explicó que la nueva propuesta es una moneda social que ha tenido buena aceptación en países como Argentina, Estados Unidos, Chile, México y Brasil, así como en naciones de Europa.

“En esos países las comunidades se organizan y acuerdan de forma voluntaria un mecanismo de intercambio de productos para combatir la inflación, y al mismo tiempo recuperar el verdadero sentido del trabajo, que es la satisfacción de necesidades y no la acumulación de riqueza”, expresó Daal.

Para su implementación las comunidades deben organizarse en un mercado en un centro de comercio local, y luego acordar el mecanismo de intercambio, en este caso, la moneda comunal, para bienes, productos, servicios y saberes.

Adicionalmente, debe existir un comité encargado de establecer cuál es el valor del mecanismo, con respecto a la moneda de curso legal.

“Este sistema no permite la acumulación de riquezas, ya que constituye un sistema de interés negativo. Es decir, el que la acumula pierde, mientras que si se intercambia se gana, haciendo que permanentemente haya abundancia en lugar de escasez”, precisó el diputado.

Fuente:
http://www.abn.info.ve/node/6276

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.