El Rol de los Consejos Comunales ante la instancia Policial.

Con fecha 3 de diciembre de 2009, Carlos Escarrá señala en la web de la Asamblea Nacional que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y 21 de la Ley de los Consejos Comunales, corresponde a los consejos comunales participar en:

-La orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios del correspondiente cuerpo policial, a fin de facilitar la integración de la comunidad con los cuerpos de policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna.

-Los Consejos Comunales de cada jurisdicción donde opere un cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, participarán en la elección de los y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.

Según la nota de prensa serán los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán las relaciones, conexiones, criterio y protocolos de contraloría social y de gestión que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los Consejos Comunales y los Comités Ciudadanos del Control Policial.

-Los Consejos Comunales, prestarán particular atención a la observación y mejoramiento de los procesos disciplinarios por fallas policiales, a denunciar la corrupción y a la desviación y abuso de poder.

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