Entendiendo la Ley de Tierras Urbanas.

Objeto de la Ley:
En Gaceta Oficial Extraordinaria 5.933 de fecha 21/10/2009, se publica la Ley de Tierras Urbanas, cuyo objeto es la regulación de la tnencia de tierras urbanas SIN USO, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fiens de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.

Para tal fin la ley en su artículo 2 y 3, declara la función social de la propiedad de la tierras urbanas, por lo que somete su uso exclusivo a las leyes nacionales; y complementa esa función con la declaración de utilidad pública e interés social de las tierras urbanas sin uso.

Cuáles son las tierras sin uso.
Las denominadas tierras tierras sin uso aptas para los fines que se indicaron previamente, según el artículo 6 señala que son:

-Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias.
-Tierras urbanas sin edificar.
-Cualquier otra que determine el Ejecutivo.

Uso de las tierras aptas para la vivienda.
Para lograr determinar si esas tierras son aptas para los fines habitaciones se prevé un estudio de suelos previsto en los artículos 11 al 20 de la Ley que se revisa en este registro. En los programas sociales en tierras urbanas aptas se someten según la Ley en su artículo 10 a los programas y planes urbanísticos a nivel nacional del sector vivienda y hábitat, atendiendo a:

-Directrices que responden a u una planificación centralizadas.
-Plan nacional de ordenación y gesetión del territorio.
-Los planes básicos de las comunidades.

No se hace mención a los municipios y a los estados.

Aseguramiento de tierras.
La ley de tenencia de tierras, prevé en el artículo 33 una figura llamada el aseguramiento de la tierra, que podría ser interpretado como la ocupación temporal de las tierras sin uso aptas para el desarrollo de vivienda, aún cuando el propio artículo 33 prohibe la ocupación. El cómo se ejecuta ese "aseguramiento" y de qué forma el estado garantiza que quienes aseguren la tierra no la ocupen, no está desarrollado en ningún articulo de la Ley.

Preferencia del Estado.
La ley en su artículo 17 crea además el Derecho Preferente del Estado para adquirir las tierras urbanas.

Tierras urbanas sometidas a ciertas acciones legales.
El artículo 31 establece que si por razones de urgencia del caso es necesario, las tierras urbanas someteidas a acciones sucesorales, deslindes, interdictos o en la que exista alguna medida judicial, podrán ser ocupadas previamente, sgiuiente el procedimiento de esta Ley.

Precio de las tierras urbanas sin uso.
El precio de las tierras urbanas declaradas sin uso se determinará atendiendo a:

-Valor para las tierras urbanas con características similiares ubicadas en los diferentes sectores.

-Consideración sobre la clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, sus probable producción y todas las otras circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos para fijar el valor.

-Regulaciones que haya dictado el Ejectuvio Nacional en la materia.

Excluye la ley la posibilidad de considerar el mayor valor del inmueble en razón de su proximidad a las obras en proyecto.

Organos Competentes en esta materia:

-Ministerio del Poder Popular con competencia en Habitat y Vvivienda.

-La ley en el artículo 24 habla de un órgano sustanciador y en el artículo 21 habla de un órgano con competencia técnica en la materia de regularización de tierras urbanas, incorporando en el artículo 22 la figura de los órganos técnicos regionales y municipales.

Competencia de los Estados y Municipios:
El artículo 9 señala que la responsabilidad de estas instancias está limitada a remitir al órgano con competencia técnica nacional para la regularización de tierras urbanas sin uso, las denuncias formuladas por las comunidades organizadas en su territorio respectivo.

Participación de los ciudadanos en la ley:
El artículo 23 señala que los consejos comunales y la comunidad organizada, colaborarán con todo el procedimiento que se requiere cumplir para la regularización de tierras urbanas.

Agrega además en el artículo 33 la figura del aseguramiento de las tierras, previamente mencionada.

Procedimiento administrativo previsto en la Ley.

Acto de apertura y notificación.
Hay un acto de apertura del procedimiento, en el que se ordena la notificación de los interesados a que comparezcan y se hagan parte del procedimiento.

La notificación si es impracticable, como dice el artículo 25, se hará en diarios de mayor circulación del domicilio de los interesados o las interesadas y uno de mayor circulación en la entidad territorial donde esté ubicada la tierra urbana que se investiga, se entenderá notificado a los 5 días hábiles siguietnes a la publicación, lo que se advertirá en la notificación.

Igualmente se fijará en sitios visibles donde está el inmueble copia de la notificación.

La publicación de un cartel, se hará cuando no se conozca los propiestarios del terreno urbano, y su publicación se hará en 2 oportunidades, e nun lapso de 3 días hábiles en un diario de mayor circulación de la localidad donde esté el inmueble.

Se hará también via internet del Ministerio con competencia en esta materia.

Se entienden notificados los interesados al 5 día hábil siguiente de la segunda publicación.

Alegatos y pruebas.
Luego de la notificación hay 10 días hábiles para presentar alegatos y pruebas.

Decisión Administrativa.
Culminado el anterior lapso, hay 20 días hábiles para decidir por parte del órgano técnico nacional para la regularización de tierras, quedando agotada la vía administrativa.


Fuente:
Gaceta OFicial Extraordinaria 5.933. 21/10/2009

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