Se activa segunda discusión de reforma a la Ley del Sistema Nacional de la Juventud.

La Asamblea Nacional con fecha 15 de septiembre de 2009, informa sobre el inicio de la segunda discusión de la reforma de la Ley del Sistema Nacional de Juventud, en la nota de prensa se menciona entre otros aspectos, el artículo 15 del proyecto de reforma, mediante el cual se crea el Voluntariado Juvenil, el mismo establece:

“Se crea el Voluntariado del Poder Popular de la Juventud en los estados, municipios, parroquias y comunas, con el objeto de apoyar el trabajo social, misiones sociales, empresas de propiedad social y cualquier otras actividad dirigida al logro del bien común.

El Ejecutivo nacional a través del órgano con competencia en materia de juventud velará por la construcción y permanencia del voluntariado juvenil”.

La iniciativa de la reforma a la Ley Nacional de Juventud se sustenta en cuatro razones:

a) El imperativo histórico de adecuación de los instrumentos a las nuevas y cambiantes realidades sociales,

b) La diversidad de opiniones provenientes de distintos actores involucrados con el Ser y el Sentir de la población juvenil en el país,

c) Las necesidades de fortalecimiento de la institucionalidad juvenil y de mayor eficacia de las políticas públicas a favor de los derechos, deberes y garantías de la juventud y,

d) La importancia de incrementar la participación protagónica de los jóvenes y las jóvenes en tiempos de revolución.

El artículo 2 del referido proyecto habla de la Definición de Juventud y establece:

“A los efectos de esta ley, sin menoscabo de otras definiciones, y sin sustituir los límites de edad establecidos en otras leyes, se consideran jóvenes a las personas naturales, correspondientes al ciclo evolutivo de vida entre las edades de 15 a 30 años, que por sus características propias se considera la etapa transitoria hacia la adultez”.

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