Cinco apreciaciones sobre el tema Educ. Superior en la reforma propuesta a la LOE.

.-En materia de Educación Superior, es evidente que todo lo delega a leyes especiales, en especial los 8 aspectos que indica en el articulo 32 del proyecto de ley, a saber:

1. El financiamiento del Sistema Nacional de Educación Universitaria, sobre este aspecto, es oportuno destacar lo siguiente:

El artículo 5, numeral 2 dice que el ente rector Regula, supervisa y controla:

b. El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.

Y el artículo 31 numeral 4 habla de un Consejo Contralor pra la vigilancia interna del patrimonio y unos principios que debe inspirar la administración de los recursos financieros.

2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos.

3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria.

4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.

5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los miembros del sistema

6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.

8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance o impacto social, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

II.- La autonomía universitaria, prevista en el artículo 31, sólo aplicará a aquellas instituciones de educación universitaria a las cuales el Estado le reconozca tal principio de autonomía, y el mismo se ejercerá mediante las siguientes funciones:

a.- Estructuras flexibles, democráticas, participativas y eficientes en las instituciones de educación superior, sometidas a la ley y la constitución.
b.- La planificación, creación, organización y realización de programas de formación, creación intelectual e interacción con comunidades debe atender y someterse a las AREAS ESTRATEGICAS del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el páis, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.
c.- La elección de autoridades se hará con la participación de profesores, estudiantes, perosnal administrativo, obrero y egresados. Se elegirá un consejo contralor, integrado por miembros de la comunidad universitaria.
d.- La administración de los recursos sometidos a unos principios que serán controlados por un consejo contralor y otro ente externo del Estado.

III.- Sobre la libertad de cátedra la define como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teòricas, sometidas a los princiipios que establezca la ley y la Constitución. ¿Cuáles son esos principios?.

IV.- Se propone una ley especial que norme o regule la coordinación entre los subsistemas educativos el Básico y el Universitario. Artículo 28.

V.- Una ley especial regulará lo que tiene que ver con la adscripción, la categorización de los componentes, la conformación, la operatividad y la garantía de participación de todos sus integrantes de las instituciones responsables de los estudios universitarios.

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