Reforma de la Constitucion del Estado Guarico.

El 26 de abril de 2009 registraba en este Blog la nota de prensa que mencionaba sobre el proceso de reforma de las Constituciones Estadales, el titulo del mismo es: Constituciones Estadales, se adecuaran a los lineamientos socialistas. y un mes después, con fecha 26 de mayo de 2009, ABN, registra la información sobre la reforma de la constitución del estado Guárico, que fue presentada para su primera discusión y que plantea la reforma de 14 artículos que persiguen adaptarla al proyecto de desarrollo nacional, que se orienta al avance del socialismo.

El Presidente del Consejo Legislativo de Guárico, Arturo Suárez, según informa ABN, aspira que en dos meses se logre concretar la reforma, en la que –entre otras cosas- establece la prohibición del latifundio, el reforzamiento de la propiedad social y el afianzamiento de la actividad agrícola.

Algunos artículos que aborda esta reforma:

-Artículo 2: incluirá el carácter socialista del gobierno estadal;

-Artículo 31 se establece el apoyo que debe darle el estado a la educación pública, también contemplará que el estado debe dar estímulo y protección a la educación privada. -Artículo 39 promoverá la transferencia de recursos y competencias a los consejos comunales y a las organizaciones nacidas de la sociedad civil en asamblea de vecinos.

-El artículo 40 se fomentará el apoyo a las organizaciones de producción social.

-En los artículos 41 y 47 se garantizará la contraloría social en los asuntos del estado. -El artículo 48 propondrá como prioridad en materia de turismo las actividades ecológicas y ambientalistas.

-El artículo 54 incluirá a las unidades de desarrollo y producción agropecuaria y se establecerá la eliminación del latifundio. -El artículo 56 prevé la autogestión en las unidades de producción social para el desarrollo agroindustrial.

-El artículo 57 dará carácter constitucional a los fundos colectivos socialistas. -El artículo 63 incluirá la libre reelección de los cargos populares.

-Artículo 64 fomentará la participación comunal.

-Artículo 79 dará vida al principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la opinión pública y funcionamiento del Consejo Legislativo.

-El artículo 134 propondrá la creación de subcomisiones con el objetivo de incorporar a la ciudadanía a la actividad legislativa y descongestionar el trabajo de las comisiones.

Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=183436&lee=2

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.