La tala de árboles no es competencia de municipios.

En la web de aporrea.org, se anuncia la prohibición de los municipios de talar árboles. En la nota fechada el 25 de febrero de 2009, se puede leer textualmente la siguiente declaración del Director Estadal Ambiental para el Distrito Capital y Estado Vargas. ¿Un sólo director para dos espacios políticos territoriales autónomos?. ¿Y el Distrito Capital existe?:

"Este miércoles, el Director Estadal Ambiental para el Distrito Capital y el estado Vargas, Fulvio Tamburini, explicó a Yvke Mundial quela Ley de Bosques y Gestión Forestal, aprobada por Ley Habilitante el 5 de junio de 2008, establece que "la única autoridad competente a nivel nacional para autorizar talas de árboles, ya sea a nivel individual o como bosques, es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente", por lo que las alcaldías no pueden realizar talas sin autorización de este ente. "Esto se hace a través de decisiones estadales ambientales o a través de la figura de la Ministra", explicó Tamburini.

Indicó que una resolución permite que las direcciones estadales autoricen la tala de árboles en áreas urbanas, pero para ello tiene que elaborarse un informe técnico, que justifica las razones de la tala. Una vez aprobada la tala, se otorga el permiso a las alcaldías para que la ejecuten.

Marco legal

Cabe destacar que el personal del Ministerio del Ambiente que acudió este viernes a Las Mercedes nos indicó que no tiene conocimiento de ningún informe técnico que autorice la tala de los árboles en la calle Nueva York. Nos explicaron que el Ministerio del Ambiente, conforme a los artículos 19, 62 y 63 de la Ley de Bosques, es el que tiene la competencia para autorizar la tala y transplante en áreas urbanas. Esto además fue ratificado en la Resolución Nº 047 publicada en la Gaceta Oficial 38.679 de fecha 09/05/2007, que estableció en el artículo 1, numeral 2, delegar a la Viceministra de Ordenación y Administración Ambiental la potestad de "decidir sobre las autorizaciones o permisos para el aprovechamiento racional, deforestación y tala de vegetación alta, vegetación mediana y para roza y desmonte de vegetación baja con fines distintos a los agropecuarios".

La Resolución 082 publicada en la Gaceta Oficial 39.042 del 21 de octubre de 2008, en su artículo 1, numerales 2 y 14, reitera la decisión del Ministerio del Ambiente, quedando la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio encargada de la tramitación y revisión de las solicitudes de tala, para su aprobación por la Ministra. "

Fuente: http://www.aporrea.org/actualidad/n129649.html

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