Publicada en Gaceta la Ley de Transporte Terrestre.

En Gaceta Oficial del día 1 de agosto del 2008 aparece la Ley de Transporte Terrestre, y en relación a los motorizados, el artículo 174 en su páragrafo único establece que hasta tanto no se cree un canal exclusivo para motorizados, los motorizados deben circular por el hombrillo so pena de multa de 5 Unidades Tributarias. Importante disposición que pone órden a la anarquía de los motorizados en la autopista, ahora lo que queda es saber si la norma es efectiva o no.
Igualmente el texto legal contiene la norma en el artículo 7 mediante la cual, cualquier alcalde que desee restringir la circulación en el municipio debe contar con la aprobación del MInisterio con competencia nacional en esta materia.
Varias tareas, por así decirlo, impone esta nueva legislación y que se desprenden de las disposiciones transitorias, a saber:
1.- Otorga 24 meses para que se implante el Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestres.
2.- Otorga 30 días para que se dicten las normas que regularán el tipo, condiciones, requisitos, de funcionamiento e instalación de los dispositivos de control y de registro de velocidad.
3.- Otorga 180 dias posteriorers a la publicación de la norma mencionada en el punto 2, para que los que están obligados a instalar esos dispositivos de control y de registro de velocidad cumplan con la obligación. Y para aquellos que ya lo tienen instalado, entonces tendrán 120 días para atualizarlo.
4.- Otorga un 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las personas, naturales o jurídicas, puedan actualizar los permisos que poseen para la prestación del servicio de transporte terrestre y servicios conexos.
5.- Toda persona jurídica que preste servicio de transporte público, tendrá 4 años para mejorar sus unidades, cuando estas sean de 4 a 5 puestos, pudiendo ser unidades nuevas o usadas.
6.- El ejecutivo nacional, tendrá 90 días a partir de la entrada en vigencia de la ley para dotar al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, de los equipos tecnicos para el laboratorio de investigación técnica de accidentes.
7.- El ministerio del poder popular con competencia en salud tiene 2 años para asumir totalmente la tarea de prestación de servicio para el otorgamiento del Certificado de Salud.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.