Ley de Consejos Comunales. Reforma.

El 13 de marzo del 2008, se destaca la noticia en el espacio web de consejos comunales, que el miércoles 12 de marzo se realizó una reunión entre representantes de Consejos Comunales de todo el país y los parlamentarios de la Comisión de Pariticipación Ciudadana del parlamento venezolano, todo esto con el objeto de escuchar sugerencias, observaciones y objeciones al proceso de discusión que se viene realizando en torno a la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.

Dario Vivas, representante de la Comisión de la AN, señaló que uno de los puntos importantes es otorgarle personalidad jurídica a los Consejos Comunales. ¿A qué se referirá Dario Vivas sobre esta materia?. La pregunta surge de inmediato, si recordamos el artículo 20 del actual texto legal que regula a los Consejos Comunales, a saber:

Artículo 20. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Este artículo es muy claro, en el regimen de los Consejos Comunales, su personalidad jurídica es determinada por ese registro. Será acaso que se dieron cuenta que ante la ausencia de Comisiones Presidenciales Locales en muchos lugares, realmente no conozco a ninguna comisión, pero pensando que hubiera alguna en algún lugar, en aquellos sitios donde no las hubiere, entonces esos consejos no tendrían para la fecha de hoy personalidad jurídica que les de fuerza a su actuación ante los órganos legales y ciudadanos en general.

Ahora bien, la Asamblea Nacional en su web, anuncia el día 13 de marzo una noticia sobre la reforma en la que señala, sobre el tema de la personalidad jurídica y financiero lo siguiente:

"Agregó el diputado Vivas que también se planteó en la consulta pública otorgarle personalidad jurídica a los consejos comunales de manera que puedan contratar, comprometerse, recibir donaciones, y tener una actividad autónoma, asimismo puedan articularse con otros consejos comunales y establecer las comunas como expresión organizativa, las cuales pueden estar conformadas por dos o diez consejos comunales."

Además de reiterar el comentario hecho sobre la personalidad jurídica, surge una nueva pregunta: ¿Será acaso, que el diputado no recuerda el artículo 25 de la Ley de Consejos Comunales, donde se destaca que el Consejo Comunal puede recibir recursos de donaciones y tener actividad auntomoma que genere sus propios ingresos?. Incluso el artículo mencionado de la ley dice:

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos recursos.

¿Qué podemos interpretar de esta disposición cuando habla del producto del manejo financiero de todos sus recursos?, importante es aclarar esto, hay que tener claro que cada vecino que pertenece a ese Consejo Comunal, son por ley socios del Banco, y como socios, asumiendo el concepto ordinario y mercantil de socios, tienen legitimidad entonces para conocer el manejo de esos recursos, esto según el artículo 10 de la ley.

Al respecto de la Unidad financiera, la Asamblea Nacional en su noticias del 13 de marzo señala:

"También se trató lo atinente al funcionamiento del Banco Comunal y como expresión organizativa y financiera, y se elimina la figura de la Cooperativa como entidad financiera y es el Banco Comunal directamente electo por la propia comunidad en Asamblea de Ciudadanos la que va a ejercer esa función, “porque había un choque de competencia en el sentido de que las cooperativas se rigen por una ley en particular que es la Ley de Cooperativas mientras que los Consejos Comunales tienen una vida propia y tienen una especificidad distinta."

En la web: http://www.consejoscomunales.gob.ve/,se puede obtener con fecha de agosto 2007 un proyecto de reforma que se anuncia sería sometido a consulta pública. ¿Será ese el proyecto?, ¿Cuál será?.

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