La Ley Contra la Corrupción, referencia para evaluar al Gobierno en esta materia.

La lucha contra la corrupción exige del Gobierno un compromiso serio, para que a través Políticas Públicas, se puedan desarrollar “conductas” públicas que promuevan la construcción de lo que podríamos llamar “credibilidad institucional”, es decir, una política mediante el cual el gobierno vaya recuperando algo de credibilidad frente al ciudadano, precisamente a través de la transparencia en su gestión.

En Venezuela, la Gaceta Oficial Nº 5.637 de fecha 7 de abril del 2003, publica la Ley Contra la Corrupción, esa ley vigente, presenta algunos elementos que pudieran servir para construir algunos indicadores para evaluar la efectividad de esas normas en la tarea de recuperar la credibilidad institucional perdida.

Veamos 10 puntos de esa ley:

1.- Rendición de cuentas. La Ley Contra la Corrupción (LCC), refuerza la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Fiscal y Contraloría General de la República, pues ratifica la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas de su gestión. La LCC establece que “la rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos”.

2.- Para que la rendición de cuentas sea efectiva, requiere de una Resolución que emita la Contraloría General de la República, indicando la forma, oportunidad y el órgano de control fiscal ante el cual hay que hacer la mencionada rendición. Resolución cuya existencia aún no he podido validar, está prevista en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

3.- Cada organismo público, según la LCC debe ofrecer al ciudadano la posibilidad de contar con una Oficina de Atención Ciudadana.

4.- Cada organismo público debe producir trimestralmente un informe sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración le corresponde al funcionario.

5.- Estrategia de divulgación del informe trimestral, de manera que sea detallado, de fácil manejo y comprensión sobre el patrimonio que el organismo público administra, con descripción y justificación de su utilización y gasto.

6.- Trámites administrativos que respondan a los principios de: simplificación, economía, celeridad, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

7.- Presentación Jurada del Patrimonio ante la Contraloría General de la República, por parte de los funcionarios que indica el artículo 3 de la LCC.

Hay tres obligaciones que tienen como destinatario al Poder Público Nacional, veamos:

8.- El Ejecutivo Nacional debe promover y realizar la consulta pública del anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea Nacional.

9.- Oficina Nacional de Presupuesto, debe periódicamente realizar una consulta pública periódica del diseño de indicadores de gestión a que hace referencia Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

10.- El poder moral tenía la obligación de adaptar el Código de Ética del Funcionario Público a la Constitución Nacional de la República Bolivariana.

A continuación se hace un ejercicio de cómo se pudieran construir algunos indicadores para poder evaluar la efectividad de la Ley Contra la Corrupción en su impacto por garantizar una administración pública transparente, honesta, eficiente, eficaz, y en definitiva que cumpla con los principios del 141 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Los indicadores podrían ser los siguientes:

Reglas para la Rendición de Cuentas.
-Fecha de publicación de Gaceta Oficial de la resolución.

Rendición de cuentas
-Número funcionarios obligados por ley a rendir cuentas.
-Número de funcionarios que rindieron cuentas.

Oficina de Atención al Ciudadano.
-Número de organismos públicos.
-Organismos públicos con la oficina al servicio del ciudadano.

Información al Ciudadano.
-Total de organismo públicos.
-Organismos públicos con informes trimestrales.
-Organismos públicos con estrategias comunicacionales para hacer entendible la información.

Trámites y procedimientos administrativos por organismo público.
-Total de trámites administrativos del organismo público.
-Número de trámites que promueven la simplificación y la buena fe del ciudadano.
-Número de trámites que promueve la celeridad.

Declaración Jurada.
-Total de funcionarios públicos obligados a presentar declaración jurada.
-Total de funcionarios públicos que prestaron la declaración jurada.
-Total de funcionarios públicos sancionados por no cumplir con su obligación o no promover el cumplimiento de esta obligación (Directores de Recursos Humanos).

Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el, antes de su presentación a la Asamblea Nacional.
-Fecha de las consultas Públicas Plurianual.

Anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual
-Fecha de las consultas Públicas anuales.

Diseño de Indicadores de Gestión.
-Indicadores de gestión conforme a la ley.

Ética del funcionario.
-Número de Gaceta Oficial en la que se publica la adaptación del Código a la Constitución vigente.

Este cuadro no es una construcción perfecta, es simplemente una idea general, que aspira a servir de referencia para que se construir algo más tecnico que permita evaluar el compromiso del gobierno ante la tarea de combatir la corrupción a través de este instrumento legal.

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