La Asamblea Nacional y su posición frente a la crisis nutricional de Venezuela.



El pasado 8 de febrero de 2017, la Asamblea Nacional aprobó el ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA

Resulta oportuno recordar que la Asamblea Nacional en dos oportunidades durante el año 2016 elevó su voz institucional exigiendo seguridad alimentaria.

El primero de esos Acuerdos fue aprobado el 11 de febrero de 2016 con el título Acuerdo mediante el cual se declara crisis humanitaria e inexistencia de Seguridad Alimentaria de la Población Venezolana.

El segundo fue aprobado el 21 de julio de 2016 bajo el título Acuerdo de condena de la represión política y de la violación de los derechos humanos, a propósito del ejercicio del derecho constitucional a la protesta por el hambre y la escasez de alimentos.[1]


El nuevo Acuerdo sobre el tema seguridad alimentaria, cuenta con 13 considerandos y 7 acuerdos finales.


Los considerandos se pueden dividir en 2 partes, la primera que tiene que ver con el fundamento constitucional y legal; la segunda con estudios y encuestas que permiten levantar alguna información útil sobre el tema.   Por último están los Acuerdos.

Primera parte: Fundamento constitucional y legal:
  1. La obligación del Estado en garantizar a los ciudadanos una seguridad alimentaria, en consecuencia debe velar por la existencia permanente y el acceso a los alimentos. (Art. 305 Constitución vigente)

  2. La obligación del Estado en proteger a la familia, a la madre, padre o quien actúe como jefe de familia; a la maternidad y la paternidad desde el momento de la concepción y proteger el derecho a la vivienda, seguridad social y al trabajo de cada uno de sus integrantes, entre otros derechos, establecidos en el el Título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, Capítulo V “Los derechos sociales y de las familias”, artículos 75 al 97.

  3. En ese mismo Título y Capítulo está la obligación del Estado en proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, afirmándose que se respeta en todo momento el interés supremo del menor.

  4. La obligación por parte del Estado de asegurar con prioridad absoluta, todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, siendo indispensable para ello el desarrollo e implementación de políticas públicas especializadas e inversión pública privilegiada y preferente que garantice el adecuado funcionamiento de instituciones públicas, programas y servicios para la protección de la niñez y adolescencia y la posibilidad de brindar respuestas oportunas y de calidad.  (Artículo 78 de la Constitución Vigente y artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Por último cabe destacar que el Acuerdo recordó la existencia de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, cuyo objetivo es la protección de las familias, y en ella se establece que el Estado, las familias y la sociedad, deben involucrarse en las acciones de prevención de lucha contra la pobreza y la exclusión, para lo cual se deben prever mecanismo de alcance para la obtención de los niveles óptimos de bienestar social.

Segunda parte, se refiere a los hechos que evidencian la crisis en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

La Asamblea Nacional en su Acuerdo denuncia la  ausencia de información oficial actualizada, confiable y accesible sobre las familias que se encuentran en una situación vulnerable de pobreza por la crisis alimentaria que estamos viviendo y la inexistencia de indicadores oficiales relativos a salud y nutrición que permitan tomar decisiones oportunas de calidad.

Según encuestas:

El ochenta por ciento (80%) de la población afirma haber perdido hasta más de veinte (20) kilos de peso en los últimos seis (6) meses del 2016, por falta de los alimentos de la cesta básica y por el alto costo de la vida.

De la interpretación de las encuestas se evidencia que la escasez de alimentos y su alto costo, incidieron gravemente en la ingesta diaria de alimentos y en tal sentido, para profundizar en este sentido, la Asamblea acude a la tarea de comparar los resultados de una encuesta realizada en octubre 2016 con los números oficiales del año 2012.

Para el 2012, según el Ministro de Alimentación de ese momento, Carlos Osorio en Venezuela el noventa y ocho por ciento (98%) de la población tenía la capacidad para comer de tres (3) o más comidas por día.

Según  las encuestas realizadas en el mes de octubre 2016:

1) Solo el cuarenta por ciento (40%) de la población comía tres (3) veces al día, aproximadamente, es decir, 12,4 millones de venezolanos;

2) El cincuenta por ciento (50%) comía sólo dos (2) veces al día, es decir, representado por 15,5 millones de venezolanos;

3) Un diez (10%), es decir, un poco más de tres 3 millones de venezolanos, comía una sola vez al día. Situación ésta que ha venido agravándose por la exclusión al programa de abastecimiento de comidas, denominado: Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP);

Según estudio:

El estudio de la organización Caritas de Venezuela, “Línea Basal del Monitoreo Centinela de la Situación Nutricional en niñas y niños menores de cinco (5) años”, desarrollado entre octubre y diciembre de 2016, determinó que en los estados Miranda, Vargas, Zulia y Distrito Capital, se evidencia y es impostergable, la necesidad de una declaración de una crisis alimentaria en Venezuela, de acuerdo con los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ese estudio identificó lo siguiente:

1) El veinticinco por ciento (25%) de los niños y niñas evaluados, mostraron de alguna forma desnutrición;
2) El veintiocho por ciento (28%) de los niños y niñas, están en riesgo de desnutrición;

3) Más de la mitad de los niños y niñas, están en desnutrición o están en riesgo de sufrirla;

4) El nueve por ciento (9%) de los niños y niñas, tiene desnutrición aguda;

5) Los niños y niñas menores de dos (2) años, son los más afectados por la desnutrición “aguda”, la prevalencia de desnutrición aguda en niños y niñas menores de seis (6) meses, duplica la de los niños y niñas mayores de dos (2) años;

6) El treinta y un por ciento (31%) de los hogares ha tenido que desmembrar el grupo familiar, para enviar a los miembros más vulnerables a alimentarse en otros lugares distintos al hogar;

7) El cincuenta por ciento (50%) de la gente, deja de comer para que otra persona de la familia pueda hacerlo;

8) Sólo un seis por ciento (6%) de los hogares, alcanzaron una diversidad de dieta adecuada;

La muerte por hambre aparece en Venezuela.

El Acuerdo reclama que la crisis ha cobrado la vida de inocentes venezolanos que simplemente por no tener alimentos, por no poder acceder a ellos, murieron, y los casos que destaca el Acuerdo son:
  1. José Antonio Santander de ocho (8) años y su hermana María Alejandra de tres (3) años en el municipio Santa Rita en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo. 

  2. Entre julio y agosto de 2016 Kennedy de catorce (14) años y Aketzali de (7) meses, perdieron la vida porque sus papás no podían alimentarlos. 

  3. El domingo 15 de enero en San Félix, murió Keiner Iván Cardozo Millán, su madre indicó que la familia a veces no desayunaba ni cenaba. 

  4. El 29 de enero de 2017 la niña de siete (7) meses, Orangelis Figuera, falleció en el hospital de Guaiparo, y el 31 de enero Santiago Velásquez de tres (3) meses y Joelvis Quijada de un (1) mes, hechos ocurridos en el estado Bolívar.
El Acuerdo destaca entre sus considerando, la advertencia que todo niño que hasta los 2 años no haya podido alimentarse adecuadamente, tendrá graves secuelas, que serán irreparables, entre las cuales se identifican las siguientes: muerte rápida por cualquier enfermedad, rezago escolar y rezago de sus capacidades intelectuales.

La Asamblea Nacional alerta en el Acuerdo que la crisis de alimentación también afecta a los adultos mayores y en tal sentido cita la denuncia que hizo la ONG Convite en el año 2016 sobre la muerte de treinta (30) adultos mayores que vivían en la Casa Hogar “Madre Teresa de Calcuta”, localizada en Mamera, municipio Libertador, Distrito Capital, por desnutrición

Por otro lado reconoce la Asamblea Nacional, que lamentablemente cada vez hay más venezolanos que deben ir a la basura para conseguir algo que comer, muchos de ellos son niños, adolescentes y adultos mayores. Realidad que ocurre como consecuencia de la desesperación y el hambre.

Ultima parte: los Acuerdos.

Los Acuerdos pueden dividirse en exigencias y exhortos a saber:

La exigencia:
  1. Al Presidente de la República y a los ministerios con competencia en la materia el cumplimiento que por mandato constitucional, tiene el Estado de proteger a la familia venezolana y garantizar a los ciudadanos una seguridad alimentaria, es decir, la existencia permanente y el acceso a los alimentos sin exclusión.

  2. Al Presidente que acepte la ayuda de entes internacionales de contenido alimenticio, para poder atacar la grave crisis que afecta a millones de venezolanos, dado que el programa de abastecimiento CLAP, no ha sido la solución efectiva para cubrir la necesidad inminente del hambre del pueblo venezolano.

  3. Al Ejecutivo Nacional que ponga como prioridad la resolución de la situación presentada, especialmente en lo relativo a niños, niñas, adolescentes y ancianos.
El exhorto:
  1. Al Presidente de la República y a los ministerios con competencia en la materia presenten una estrategia de alcance nacional, para abordar el grave problema de la desnutrición en Venezuela.

  2. A la Contraloría General de la República a procesar y culminar las investigaciones asociadas a las denuncias de corrupción vinculadas a la importación y distribución de alimentos.

  3. Al Defensor del Pueblo y demás entes y órganos especializados en la materia, que se pronuncien y tomen las medidas necesarias para poder solventar la desnutrición comprobada que padecen los venezolanos, violentando de esta manera su Derecho Humano a la vida.

  4. Al Ministro del Poder Popular para la Salud para que responda las denuncias que la Comisión Permanente de Familia de la Asamblea Nacional, ha formulado up supra y explique las razones por las cuales, no se han implementado desde su Despacho, políticas públicas especiales para garantizar la protección de los mil (1000) días de vida de nuestros niños y niñas que son la población más vulnerable y que los daños de desnutrición dejan secuelas de por vida, y que realicen el fortalecimiento inmediato de los servicios y centros de salud de la red pública de ambulatorios, hospitales, centros de atención primaria, servicios de emergencia y centros especializados, para que con prioridad absoluta respondan a las necesidades específicas de los venezolanos.

Referencia:
ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA.
Acuerdos. Asamblea Nacional.  8 de febrero 2010. 

Carlos Romero Mendoza.
09/02/2017


[1]Romero Carlos.  Seguridad Alimentaria, un reclamo y una exigencia al Gobierno Nacional en el 2016. 21 de diciembre 2016. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2016/12/seguridad-alimentaria-un-reclamo-y-una.html


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