La institucionalidad metropolitana en Mexico, específicamente en el Estado de Jalisco
En México hay unas 50 zonas metropolitanas, entre ellas, la Zona
Metropolitana de Guadalajara, que según información pública está integrada por
8 municipios, a saber: Zapopan; San Pedro Tlaquepaque; Tonalá; Tlajomulco de
Zúñiga; El Salto; Ixtlahuacán de los Membrillos; Juanacatlán y por último, el
municipio Guadalajara[1].
La creación de la Zona Metropolitana está fundamentada en la
Constitución Política del Estado de Jalisco y se concreta a través de la Ley de
Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco de fecha 2011, con lo cual, se
percibe el reconocimiento jurídico y político de las Constituciones Estadales
en México, así como también, el rol verdaderamente protagónico de los
legisladores estadales en la tarea de ordenar territorialmente el Estado.
Se destaca este ejemplo, porque a diferencia de los mexicanos,
en Venezuela, se ignora la existencia de las Constituciones Estadales y se obvia
el rol activo de los Poderes Legislativos estadales. Si la
voluntad política asumiera responsablemente el modelo Federal y Descentralizado
de nuestro Estado, aplicando el artículo 164 que reconoce a los Estados la
competencia sobre la organización de sus municipios, demás entidades locales y
sobre su división político territorial, claramente la conformación de Distritos
Metropolitanos o Áreas Metropolitanas, podrían quedar en manos de las
Constituciones Estadales y Leyes Estadales.
El Distrito Metropolitano y las Áreas Metropolitanas, son reconocidos
como entidades locales en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la
regulación de los Distritos Metropolitanos en esta ley, resulta más una camisa
de fuerza, que un modelo para responder a realidades geográficas distintas que
se unen físicamente y requieren coordinación para abordar los desafíos que se
les presenta.
En el caso Venezolano el Distrito Metropolitano se asume como
una entidad local territorial con personalidad jurídica. Las Áreas Metropolitanas se reconocen en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como la relación económica, social y
física entre dos o más municipios, que previamente les ha obligado a
experimentar la figura de las mancomunidades, al menos por dos períodos
municipales continuos.
En nuestra Ley se reconoce que el Consejo Legislativo será el
responsable de crear legalmente al Distrito Metropolitano y sólo cuando se
trata de municipios de dos Estados, es cuando tal función legislativa la asume
la Asamblea Nacional; tal vez, en este supuesto, un convenio y la aprobación
del mismo por ambos Consejos Legislativo, sería la manera más adecuada de
respetar el modelo Federal y reconocer el rol de los Estados y sus
instituciones en el orden territorial.
En este caso mexicano, la Ley de Coordinación Metropolitana de
Jalisco, señala que el área metropolitana es el centro de población,
geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios,
con una población de cuando menos 50 mil habitantes, declarado oficialmente con
ese carácter por decreto del Congreso del Estado, por lo tanto nos identifica
que su “acta de nacimiento” por así decirlo es un Decreto del Poder Legislativo
estadal.
La Ley mexicana señala que la zona metropolitana debe inspirarse
en los principios de respeto a la autonomía municipal; seguido por el
sometimiento de los Municipios a la zona metropolitana, pero sólo en aquellas
materias que son consideradas metropolitanas por las partes que integran ese
espacio geográfico y por último, la búsqueda de consensos a través del diálogo
entre municipios y área metropolitana.
En la búsqueda de efectividad en las funciones y servicios
municipales, la Ley plantea que son materias de interés público, para efectos
de coordinación y asociación metropolitana, las siguientes: a) Planeación del
desarrollo sustentable metropolitano; b) Infraestructura metropolitana; c) Realización
de funciones y prestación de servicios públicos municipales, en coordinación o
asociación metropolitana; se podrán establecer otras materias de interés
metropolitanas a través de convenios, que suponen la autorización de los Ayuntamientos.
Esta identificación de los temas metropolitanos o como los
llaman en Colombia el “hecho metropolitano”, en el caso de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal e incluso en la Constitución Nacional es inexistente.
Mientras en Venezuela el diseño institucional del llamado
Distrito Metropolitano se presenta como una camisa de fuerza en la Ley Orgánica
señalada en el párrafo anterior, en Jalisco, la Ley Estadal, plantea el
siguiente diseño institucional:
-Junta de Coordinación
Metropolitana: reconocida como el órgano colegiado
de coordinación política del área metropolitana, integrado por los presidentes
municipales y el Gobernador del Estado. Esta Junta tiene además un Secretario
Técnico que cumple funciones ejecutivas y quien además es el Director General
del Instituto Metropolitano de Planificación.
Claramente es el órgano responsable de garantizar una efectiva
coordinación y porque se cumplan los acuerdos metropolitanos.
-Instituto
Metropolitano de Planeación: viene a ser la instancia responsable
de la elaboración de la propuesta de planeación metropolitana, elaboración de
estudios y proyectos. Sus instrumentos
y mecanismos están condicionados a la autorización de la Junta de Coordinación
y según corresponda a las autoridades municipales integrantes del área
metropolitana.
-Consejo
Consultivo de Planeación Metropolitana: definido como
un órgano colegiado integrado por representantes de los Gobiernos Municipales,
del Gobierno del Estado; del Instituto Metropolitano de Planeación, otras
dependencias y entidades del Gobierno Federal, Nacional o Internacional,
reconocido en la ley como una instancia de apoyo técnico a la Coordinación
Metropolitana en planificación, promoción y gestión del desarrollo
metropolitano.
Cómo órgano es reconocida su
responsabilidad en contribuir una adecuada coordinación intergubernamental para
armonizar políticas metropolitanas.
-Consejo
Ciudadano Metropolitano: reconocido como el órgano consultivo
intermunicipal de participación, honorífico, integrado por ciudadanos
representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles,
profesionales, académicas del área metropolitana, al menos dos por
municipio. Su función, es realizar y
participar en seguimiento, evaluación de asuntos y materias metropolitanas, así
como hacer seguimiento y evaluación de asuntos, materias metropolitanas,
elaborar emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuesta de la
sociedad civil.
Este Consejo Ciudadano, según su
Reglamento interno, se organiza en Pleno, Comisiones especiales, Mesas de
trabajo intersectorial o intermunicipal y aquellas otras modalidades que se
acuerden según sus normas internas. En
su estructura interna tendrá un Presidente electo entre sus miembros, cuya
responsabilidad es coordinar las sesiones de trabajo por 6 meses, un Secretario
Técnico y vocales.
Este es el espacio para que los
ciudadanos se incorporen a los asuntos públicos metropolitanos, en tal sentido
el reglamento señala que cada municipio que integra la zona metropolitana, será
representado por 2 consejeros ciudadanos en representación de asociaciones
vecinales y organizaciones civiles, colegios o asociaciones profesionales,
organizaciones del sector privado empresarial e instituciones de educación
superior.
Carlos Romero Mendoza.
03/08/2016
[1]
Gobierno del Estado de Jalisco.
Recuperado el 1 de agosto de 2016. Online en: http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/guadalajara