Conociendo las competencias de las REDI en la Regionalización de Maduro
En Gaceta Oficial del 30 de abril 2013, se
plantea la arquitectura de la regionalización que impone Maduro y que por el
diseño, el liderazgo de este proceso recae en manos del Vicepresidente.
Veamos una mirada a las funciones que desempeñarán las REDI.
Recordemos que las REDI son las Regiones
Estratégicas de Desarrollo Integral, que operarán bajo la figura de un Órgano
Superior de la Región Estratégica que corresponda de las 6 creadas en Decreto
numero 11, y cuyo representante político será una Autoridad Única Regional,
designada en lo sucesivo por el Vicepresidente de la República, las primeras
Autoridades Únicas las designó el propio Presidente de la República.
Las competencias de este órgano desconcentrado que se crea a nivel de las 6 regiones: REDI Capital, REDI Central, REDI Oriental, REDI Llanos, REDI Occidental y REDI Zona Marítima, las puedo agrupar de la siguiente manera:
- Dirigir, coordinar y controlar los programas y planes del ejecutivo nacional en la Región respectiva.
- Dirigir las delegaciones estadales.
- Promover planes de ordenación urbanistas que faciliten la regionalización y la puesta en funcionamiento de servicios públicos del Ejecutivo Nacional a través de las misiones.
- Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos de investigación, información y normativa en la región respectiva.
- Administrar efectivamente los recursos asignados.
- Celebrar convenio de gestión.
- Articular y coordinar reuniones con representaciones regionales y locales de los Ministerios y entes adscritos, así mismo podrán incluir a representantes de gobierno regionales y locales, a los fines de cumplir con los lineamientos de la planificación centralizada.
- Coordinar ejecución de programa de trabajo de Autoridades Regionales y los planes de ordenamiento en el ámbito territorial, con los organismos públicos y privados competentes.
- Dirigir el funcionamiento de los delegados estadales.
- Coordinar la implementación de programas y acciones tendientes a la recuperación, saneamiento y mejora de áreas que le sean encomendadas.
- Coordinar y dirigir las relaciones de los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, de las comunidades organizadas, instancias y organizaciones del poder popular y con los consejos de economía y contraloría comunal.
- Coordinar con gobiernos locales y regionales para la efectiva implementación de las políticas del Ejecutivo Nacional.
- Recibir y evaluar propuestas de proyectos de los Gobernadores y Alcaldes para ser presentados al Ejecutivo Nacional a los fines de asignación de recursos.
- Promover e impulsar la implementación de las Misiones.
- Asumir por instrucción del Presidente la prestación de servicios o la administración de entes del Ejecutivo Nacional.
- Ejecutar obras de infraestructura que le sean encomendadas
- Supervisar la ejecución de los planes y proyectos que hayan de ejecutar en la Región y los que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municpales, a los fines de verificar la gestión de los servicios prestados a las comunidades, órganos e instancias del poder popular.
- Evaluar y emitir opinión, si lo solicita el Consejo Federal de Gobierno sobre los proyectos presentados por gobiernos regionales y locales ante dicho organismo.
- Efectuar recomendaciones a autoridades regionales y locales, a los fines de adecuar políticas, planes y proyectos regionales o locales a la planificación centralizada.
- Coordinar y asesorar a las autoridades nacionales, estadales y municipales en la formulación de planes y proyectos en su ámbito territorial.
- Identificar y evaluar proyectos orientados a la solución de problemas presentados en las comunidades organizadas, órganos e instancias del poder popular para mejorar su ámbito espacial.
- Velar por la solución de conflictos comunitarios a través de la búsqueda de soluciones que afecten la armonía y la convivencia de las comunidades organizadas, instancias y demás organos del Poder Popular.
En conclusión,
las REDI, se presentan con una estructura burocrática y política regional para la desconcentración del ejecutivo nacional, designada por
el poder central, con una clara y directa potestad legal de intervenir en el
desarrollo local y regional, imponiendo la planificación centralizada y anulando el diseño descentralizado y federal que plantea la Constitución de 1999.
Carlos Romero Mendoza.
Fuente:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 41.157. 30 de abril de 2013. Decreto 11, del 22 de abril 2013.