¿Por qué el gobierno no necesita una constituyente? II


El Gobierno además de la posibilidad legal de crear y formalizar las Comunas a través de Leyes estadales, dependiendo de los resultados del 16 de diciembre 2012, y/o vía de reeditar la estrategia de lo que se llamó en el 2005 la constituyente municipal, tiene un tercer mecanismo legal que no podemos perder de vista y es el Decreto Ley con fuerza y valor de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria de Competencia, Servicio y Otras Atribuciones, dictado y publicado el 15 de julio del 2012.

Ese Decreto es otro elemento más que evidencia y prueba que el gobierno nacional no necesita de una constituyente para conformar las Comunas y así transformar el diseño de Estado que establece la Constitución de 1999.   Ese Decreto vigente pone de relieve que el tema de las comunas y que este proceso constituyente tiene instrumentos legales activados que advierten la necesidad de no subestimar estas nuevas formas de organización política y social.

Destaco 4 de los objetivos que persigue este Decreto:

-Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de los Consejos Comunales, Comunas, Comunidades y organizaciones socioproductivas bajo el régimen de propiedad social comunal, Comunas y demás formas de organización  del Poder Popular en la formulación de Planes de Inversión y en la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos.

-Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular como fuentes generadoras de trabajo y promoción del Sistema Económico Comunal.

-Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización comunal para promover la corresponsabildad en la gestión pública.

-Impulsar procesos de planificación comunal.

En este sentido, el gobierno nacional tiene un manual de Planificación Comunal, que se titula Guía para la Formulación de Proyectos de las Organizaciones de Base del Poder Popular, el cual puede ser revisado en esta dirección web:  http://www.cfg.gob.ve/web_cfg/images/documentos/Comohacerunproyecto.pdf,  por la ubicación en la web de la Guía es un documento del Consejo Federal de Gobierno, lo cual tiene sentido asumiendo que ese proceso de transferencia se realizará según las normas de este Decreto que comento y el reglamento que a tal fin dictará el Consejo Federal de Gobierno.

Varias noticias son oportunas de señalar:  

-El portal web de aporrea destaca en fecha 23 de octubre de 2012 del Plan de Inversión Comunal Participativo de una Comuna llamada Ataroa,http://www.aporrea.org/poderpopular/n216860.html,   

-El Tiempo de Trujillo se destaca la organización de los Consejos Comunales para la presentación del Plan de Inversión Comunal Participativo, información fechada el 11 de noviembre de 2012.  http://www.diarioeltiempo.com.ve/V3_Secciones/index.php?id=239022012 

-El periódico El Sol de Margarita se presenta un trabajo donde se destaca que este proceso de construir el Plan de Inversión Comunal Participativo tiene tres fases y para lograrlo es esencial que los Consejos Comunales se organicen en ejes territoriales. http://www.elsoldemargarita.com.ve/site/185037/el-plan-de-inversion-comunal-se-ejecuta-en-tres-fases

En conclusión el Consejo Federal de Gobierno, también es otro actor clave, como ya lo sabemos, en ese llamado "proceso constiuyente", que va más allá que la convocatoria a una Constituyente, que como he dicho no la veo en lo inmediato, pero que si creo en algún momento surgirá en el debate político, más a largo plazo que a corto plazo. 

Por lo tanto con este Decreto Ley se tiene la herramienta legal para imponer el inicio de un proceso que concluya en el diseño del llamado Estado Comunal, mientras un sector del país intenta descubrir qué significa y cómo impacta esta realidad, hay otro sector del país que pareciera, al menos desde la visión mediática, ya está inmerso en esa nueva dinámica o en ese nuevo lenguaje de una relación ciudadano y Estado.

Carlos Romero Mendoza.

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