Una mirada al reglamento de control de precios y costos.

El Reglamento parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios (RSNCPSNIACP), publicada en Gaceta Oficial número 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011, crea no solo la estructura de la Superintendencia sino que también da nacimiento al denominado Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

Para poder estar en el mercado con un producto o a través de la prestación de un servicio, todas las personas jurídicas o naturales, van a necesitar de un certificado que de constancia del Registro en el Sistema de Registro Nacional de Precios, Bienes y Servicios, que operará vía web. La oportunidad, los requisitos, así como las condiciones para realizar el registro será determinado en una providencia que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP).

El registro que es obligatorio, debe ser actualizado bien de manera mensual, trimestral, semestral o incluso anual, todo dependiendo de lo que a tal efecto establezca en el caso particular la SNCP. Igualmente, el reglamento obliga que toda reforma a su acta constitutiva o disposiciones estatutarias, modificaciones de capital social, duración y extinción de sociedades, cambio o sustitución de sus representantes, accionistas, los actos de nombramiento y revocatoria de apoderados sea debidamente notificada al Sistema online que se ha creado para el Registro. La SNCP podrá solicitar cualquier información adicional, siempre y cuando así lo permita la Providencia respectiva.

El registro puede ser negado por la SNCP cuando se cumpla las siguientes causales: haber suministrado información falsa o insuficiente y haber sido objeto de inhabilitación temporal o haber sido suspendido según los términos que a tal efecto dicte la providencia administrativa respectiva. Ante la imposibilidad del registro, opera los recursos administrativos y agotados éstos entonces se podrá acudir a la vía jurisdiccional.

Queda en manos de la SNCP, la categorización de los bienes y servicios del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o presta servicios, pudiendo a tal efecto considerar las recomendaciones que a bien formule la comunidad organizada. Así mismo y mediante providencia, también tiene la responsabilidad de señalar en ese instrumento legal los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán y los criterios para establecer márgenes de ganancias.

El reglamento señala que para la determinación de los precios se reconocerán aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios. No se reconocerán, dice el reglamento, aquellas prácticas o artificios, que impliquen la manipulación de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo e presentación de los bienes o prestación de servicios con el propósito de distribuir gasto o evadir la regulación y control de precio o cualquier otra norma relacionada con esta materia.

Así mismo se ratifica que para la elaboración de los lineamientos y criterios, la SNCP utilizará métodos estadísticos, económicos y contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en especial cuando favorezcan a la determinación del mejor precio para la población y la satisfacción de necesidades sociales e interés nacional, en pocas palabras pareciera decirnos que respondan al interés de una visión socialista del país.

La Superintendencia tendrá 90 días desde la publicación de este reglamento en Gaceta Oficial para implementar y desarrollar los procedimientos de inspección y fiscalización previstos en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de costos y precios justos. Esta inspección y fiscalización se realizará en cooperación con el SENIAT e INDEPABIS y propiciará que los consejos comunales se incorporen a esta actividad.

Carlos Romero Mendoza

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