Una mirada al Decreto-Ley de Costos y Precios.

UNA RAPIDA MIRADA AL DECRETO LEY QUE REGULARÁ PRECIOS Y COSTOS


1.- ¿Quiénes se ven obligados a cumplir este Decreto-Ley?

El artículo 3 del Decreto señala que será toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera que con ocasión de su desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes o presten servicios por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

2.- Objetivo del Decreto Ley de Precios y Costos

El articulo 1 señala que busca establecer regulaciones, mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propicar el acceso a los bienes y sercicios a toda la población en igualdad de consdiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie lso interese de la población y no del capital.

2.- ¿Qué instancias se crean?.

-La superintendencia de Costos y Precios, responsable del Registro Nacional de Precios Bienes y Servicios. La Superintendencia debe en 90 dias habiles dictar reglamento que desarrolle este Decreto Ley

-Sistema automatizado de Administración de Precios en la Web

3.- Se anuncian algunos controles, ejemplos:

-El artículo 4 numeral primero establece expresamente que el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tendrá como finalidad, entre otros aspectos, establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.

-El artículo 31 numeral 3, dice que la Superintendencia tendrá como competencia dictar normativas necesarias para la implementación del Decreto sobre los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y otros aspectos sobre la determinación de costos y precios justos, así como el control y seguimiento de los mismos.

-Cuando el artículo 21 señala que si algún sujeto regulado en el decreto, deba incorporar nuevos bienes o servicio, en adición a aquellos que hubiera informado previamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su oferta.

-El mismo articulo 21 sostiene que los precios si desean ser modificados debe enviarse una solicitud a la superintendencia de costos y precios para la evaluación del ajuste según requisitos que exija la superintendencia.

4.- Se permite la inspección y fiscalización sin que haya responsable del establecimiento.

El artículo 54 señala que toda inspección o fiscalización dará inicio mediante instrucción impartida por el funcionario competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia que se hubiere realizado.

La ausencia del interesado o sus representantes o, la imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la inspección o fiscalización ordenada, pero deberá dejarse constancia por escrito de tal circunstancia.

5.- Algunas sanciones previstas son:

- El artículo 45 señala que será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimos urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente los precios de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en los casos que así se requiera.

-Entre las sanciones están en el artículo 60 el Comiso y la ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad o para el transporte, o almacenamiento de los bienes comisados, cierre temporal preventivo, y las que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.

6.- El ciudadano puede reclamar por pago en exceso.

El artículo 47 prevé que los usuarios que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso y quien es el infractor podría estar incurso en una responsabilidad penal, civil y administrativa.

7.-Los servicios profesionales parecieran entrar en este sistema.

El artículo 44 del decreto señala que si alguno de los sujetos que estan regulados por este Decreto-Ley se niegan a registrarse ante el Sistema Nacional de Registro de Precios y Costos y la negación respectiva es reiterada en más de 2 oportunidades, podría ser sancionado con 10 años de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.

Luego el artículo 45 establece que hay una sanción de inhabilitación por 10 años del ejercicio de la profesión, si es reiterado la conducta de aumentar el precio del servicio profesional que se presta sin la autorización de la Superintendencia de Costos y Precios
8.-La reunión con los sectores privados es sólo una opción y para oir consideraciones sin vinculación en la decisión, es lo que parece.

Por otro lado cuando leemos el artículo 14 del Decreto podemos entender que no necesariamente el gobierno se reunirá o abrirá esas mesas con los sectores que se someten a este decreto, pues el mismo instrumento señala que es facultativo convocar a la particiapción al sector privado organizado. Y de convocarlo como dice ese mismo artículo será s´lo para exponer sus consideraciones en la definición de los caracteres de las categorías que debe establecer la superintendencia de Costos y Precios.

9.-La Superintendencia puede solicitar que los sujetos de este decreto asuman el costo de imprimir una leyenda.

El artículo 16 nos advierte que los productos, bienes y listas de precios podrían empezar a tener una leyenda qeu de cuenta si el precio fue modificado, determinado o registrado de conformidad al decreto.

10.-Puede alguien abstenerse a registrarse en el Registro Nacional de Control de Bienes y Servicios.

NO, de hacerlo hay sanciones previstas en el artículo 44: 15 salarios mínimos Si se reincide más de 2 veces en no cumplir con el registro, vuelve a insistir en inhabilitación por 10 años incluyendo el ejercicio de una profesión.

11.-Tiempo para entrar en vigencia.

Establece el Decreto ley un tiempo de 90 días para entrar en vigencia desde el 18 de julio de 2011 cuando aparece publicado en Gaceta Oficial 39715

Carlos Romero

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