Sobre el decreto de trabajadores residenciales.

Con fecha 10 de mayo de 2011, se puede encontrar en la web de Globovisión el siguiente comentario sobre el Decreto que regula a los trabajadores residenciales:

"En la Gaceta Oficial N° 39.668 del pasado 06 de mayo, fue publicado el Decreto presidencial con valor de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, que tiene por objeto, según sus propias palabras, asegurar las garantías constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores residenciales y generar las condiciones necesarias para su dignificación.

Para ello, el Decreto-Ley se propone delimitar las acciones propias de lo que hasta ahora ha sido denominado oficio de conserjería, las partes del proceso, los derechos y obligaciones, así como los mecanismos especiales para la garantía efectiva de los derechos de este sector. Intentaremos resumir acá los principales aspectos del Decreto-Ley, incluyendo su Exposición de Motivos [en lo adelante denominada EM], en la cual llaman la atención las dos premisas que fundamentan el Decreto-Ley.

Puntos que resalta la Ley

En las dos primeras líneas de esta EM encontramos la afirmación de que “las trabajadoras y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería, constituyen una expresión viviente de la miseria estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias de formas contemporáneas de esclavitud…”.

Y en el último de sus párrafos, la EM afirma sin matices que “Esta ley parte de la premisa de que los trabajadores y trabajadoras residenciales son un grupo vulnerable y excluido en cuanto viven sometidos y sometidas a un régimen esclavista donde se vulneran sus derechos humanos fundamentales…” [Subrayado y negrilla añadidos].

Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas que cita la propia EM, ¡en Venezuela podría haber al menos 100 mil trabajadores residenciales que viven sometidos a un régimen de esclavitud!

En otras palabras, según el Ejecutivo Nacional, los trabajadores que ejercen el oficio de conserjería son una expresión viviente de miseria estructural y de esclavitud, y es por ello que se parte de la premisa de que los trabajadores residenciales –sin distinción– son un grupo vulnerable y excluido que vive sometido a un régimen esclavista.

Lo que no se entiende es que, según el artículo 54 de la Constitución, “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. Entonces, ¿cómo puede “dignificarse” un oficio o labor cuya existencia es, según el Gobierno, expresión viviente de miseria y esclavitud? Si la Conserjería es una forma de esclavitud, ¿lo lógico no sería prohibir ese oficio?

Tal vez para resolver esta contradicción, más adelante se afirma que el marco legal previsto para las Conserjes en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) “ha favorecido el desarrollo en la sociedad venezolana de prácticas contemporáneas similares a la esclavitud, que si bien se encuentra formalmente abolida, encuentra un campo fértil para germinar en el marco de las relaciones de explotación capitalistas”.

Es por ello, se advierte en el texto, que “si bien pueden encontrarse excepcionalmente personas con este oficio a quienes se les garantizan plenamente sus derechos como trabajador… en la mayoría de los casos nos encontramos con situaciones graves de violación a sus derechos, como el sometimiento a jornadas de trabajo diarias mayores a las 8 horas, no pago de salarios o pagos mensuales menores al salario mínimo, prohibiciones de salir embarazada, discriminación de sus hijos…, suspensión ilegal de servicios, desalojos arbitrarios, entre otras violaciones a derechos humanos…”.

Resulta evidente entonces que los conserjes o trabajadores residenciales no son por definición esclavos, y que la esclavitud no es una consecuencia del oficio de Conserjería, como aventuradamente se afirmó al inicio de la EM, sino que es consecuencia de la práctica abusiva de algunos patronos, y no necesariamente de la mayoría de ellos, lo que es también una afirmación atrevida de la EM.

Esas prácticas abusivas de algunos patronos no son consecuencia necesaria de relaciones capitalistas, pues ocurren en relaciones laborales de cualquier índole; tampoco son consecuencia necesaria de un marco legal determinado; ni ocurren solamente en el sector de los conserjes, pues pueden ocurrir –y de hecho ocurren– en cualquier sector laboral. La verdad es que tales abusos son producto de interpretaciones interesadas y anticonstitucionales que hacen algunos patronos de las normas legales, en la generalidad de las relaciones laborales.

En fin, es poco probable que este Decreto-Ley sea una regulación jurídica razonable y conveniente a la sociedad, cuando una de las premisas que la fundamenta es que los conserjes en Venezuela, o una mayoría de ellos, son siervos esclavos; y que los condominios en Venezuela, con excepciones, son en su mayoría patronos capitalistas que practican la esclavitud.

El próximo post lo dedicaremos a la otra premisa del Decreto-Ley: la supuesta inconstitucionalidad de la jornada de trabajo de los conserjes [Art. 285 de la Ley Orgánica del Trabajo]. "

Fuente:
http://www.globovision.com/news.php?nid=187711

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