Ex goberandor Gilmer Viloria advierte sobre el Poder Popular.

Con fecha 15 de junio de 2011, el Diario El Tiempo de Valera, presenta un reportaje al ex gobernador de Trujillo Gilmer Viloria, en el que analiza el tema del Poder Popular, la nota firmada por Segundo Mendoza dice:

"Mientras el país se debate entre la ineficiencia del gobierno para resolver los ingentes y tradicionales problemas sociales y económicos agravados en los últimos años; y los planteamientos políticos electorales con vistas a las elecciones generales del 2012, se viene adelantando gradual y progresivamente, la estrategia para imponer un sistema contrario a la democracia social y participativa prevista en la Constitución Bolivariana.

La advertencia la formula el ex gobernador del estado Trujillo y ex militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Gílmer Viloria, quien precisa que "ese sistema que se está imponiendo ni es socialista, ni capitalista, ni comunista. Es simplemente el llamado Estado Comunal presentado por Chávez a los venezolanos bajo el falso ropaje del socialismo".


-¿En que sustenta esta apreciación?


Se le llama socialista pero no es sino un régimen personalista, autoritario, cuya meta es concentrar todo el poder (político, social y económico) en el Jefe Supremo. En una palabra, la tiranía de un gobernante arbitrario que se adueña del poder sin control alguno, cuyos designios a esta hora están ya establecidos en un conjunto de leyes sancionadas en el período legislativo anterior, al margen de la Constitución.


-¿Cómo ha logrado avanzar Chávez hacia el autoritarismo?


Dentro del marco de esa estrategia hasta ahora se ha venido ejecutando el control de las instituciones políticas, es decir, los Poderes Públicos y el Aparato Electoral, el Banco Central, el Poder Ciudadano y el Sistema Judicial; pero también se ha puesto en práctica una política que desconoce la Descentralización prevista constitucionalmente y la Autonomía de los Poderes estadales y locales.


Tiranía en marcha


Al mismo tiempo, como para ajustarse más a la definición clásica de tiranía, se planifican y ejecutan expropiaciones arbitrarias (confiscaciones) de bienes privados que, con el carácter de una política de Estado es utilizada para sancionar y reprimir: porque te opones al régimen te expropio, es la consigna. Con lo cual, además el gobierno pretende culpar a otros de su estruendoso fracaso.


-¿Podría dar ejemplos de ello?


El caso de la vivienda ilustra a cabalidad este aspecto. Y todo ello se pretende sostener mediante una política de propaganda como nunca se había visto en Venezuela, a través de la cual se presenta un país que no existe o una imagen falsa de Venezuela, como corresponde a toda propaganda.


Pero este proceso de manipulación tiene la característica de girar en torno a la efigie del Jefe Supremo creando así el culto a la personalidad mediante el uso abusivo de todos los medios audiovisuales y escritos, en los que se nos hace ver a un gobernante infalible, indiscutible, omnisapiente e irremplazable, entronizando así el apologismo como instrumento de dominio político. Las cadenas de radio y televisión (transmisión simultánea) forman parte de esa campaña.


Terrorismo psicológico


La degradación e inoperancia del Estado y la intimidación a las personas constituyen elementos sustanciales de esa estrategia: detenciones arbitrarias como el caso paradigmático de la Juez Afiuni por una orden directa y pública del Presidente, los sindicalistas y estudiantes procesados por protestar.


Así como los actos vandálicos y violentos de grupos organizados que invaden, agreden, amenazan e irrumpen en espacios privados y públicos bajo el estandarte de la "defensa de la revolución", llegándose a extremos que entran en el campo de la más abyecta criminalidad, como la persecución directa a personas especialmente seleccionadas, como es el caso sufrido por el periodista Manuel Isidro Molina a quien se le dio una golpiza entre las sombras por un delincuente silencioso que ni siquiera dijo una sola palabra, para no mencionar sino uno de los más recientes y resaltantes hechos de esa naturaleza, todo lo cual no es sino el desarrollo del terrorismo psicológico con el que se pretende impedir la discrepancia, el cuestionamiento y el debate político.


Acciones distraccionistas


Las urgencias políticas de semejante situación general cuyo análisis de por sí es complejo -asegura Viloria- distraen a los venezolanos y les impiden percatarse y denunciar el fondo trágico del grave asunto que se cierne sobre Venezuela. Lo inmediato prevalece y debe ser contestado, ciertamente.


-¿Qué hay detrás de estas acciones?


La división que hace el gobierno entre buenos y malos, entre imperialistas y anti-imperialistas, entre patriotas y apátridas, entre socialistas y capitalistas, no son sino falsos dilemas que le permiten al gobierno esconder su verdadero plan, cuyo andamiaje ya está trazado, aprobado y sancionado en leyes de la República que debemos conocer todos y hacer un esfuerzo por comprenderlo a cabalidad, porque no obstante estar perfectamente estructurado, el gobierno lo viene aplicando gradual y progresivamente a cuentagotas, dado que las expropiaciones y otras medidas se realizan bajo la aplicación de algunas de esas leyes, pero otras ni siquiera quieren que se conozcan en todas sus consecuencias muchos menos que se cumplan en la práctica, pues el Jefe Supremo sabe muy bien que en la medida que se traten de llevar a la práctica la ciudadanía en general las rechazaría incluyendo a los propios partidarios del gobierno.


-¿Por qué no se aplican estas leyes ya, de la forma en que están concebidas?


Aplicarlas ahora sería electoralmente inconveniente. A estas leyes se les ha dado el carácter de orgánicas y son las del Poder Popular, la de las Comunas, la del Sistema Económico Comunal y la de Planificación Pública Popular entre otras, que en conjunto estructuran el Estado Comunal, no previsto en la Constitución. Véase el artículo 8, ordinales 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Popular, en la que se define la Comuna como la célula fundamental de conformación del Estado Comunal, parafraseando así el viejo concepto de familia que se conoce como la célula fundamental de la sociedad.


Véase también el artículo 4 de la Ley Orgánica de las Comunas, en el que se establece las definiciones del Banco de la Comuna, Estado Comunal, Sistema Económico Comunal, entre otros conceptos a través de los cuales se prevé el llamado Autogobierno Comunal, y el artículo 60 de dicha Ley que se refiere a los Sistemas de Agregación Comunal, entre los que se indican, la Ciudad Comunal, constituida por varias comunas en un ámbito territorial determinado, la Federación Comunal como instancia de articulación de dos o más ciudades en el ámbito de un Distrito motor de desarrollo.


Estos últimos previstos en la Ley del Consejo Federal del Gobierno, cuya creación y organización dependen directamente del Presidente (Jefe Supremo); la Confederación Comunal como instancia de articulación de Federaciones Comunales en el ámbito de los llamados ejes territoriales de desarrollo. Y en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal que redunda en estas misma definiciones pero que habla del trueque, de la propiedad social, del comité de economía comunal.


-¿Cuál es el órgano que controla el Estado Comunal?


Todo ese sistema se hace depender del Ejecutivo Nacional a través del llamado Órgano Coordinador establecido en su artículo 7, con competencia incluso para otorgar la personalidad jurídica a las organizaciones socio-productivas, al margen de todo el ordenamiento jurídico venezolano para tales fines y centralizando lo que ya centraliza la Ley del Poder Popular y la Ley del Consejo Federal del Gobierno en contraposición al artículo 158 de la Constitución Bolivariana el cual establece la Descentralización, como una política nacional del Estado Venezolano.


-¿Cómo está conformado el Estado Comunal?


Está conformado por un conjunto de Instituciones que van a tener incluso un Parlamento Comunal, al margen de los Estados, Municipios y las Parroquias, regidos por un Plan económico previsto en la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular, por el llamado Consejo de Planificación Comunal, al margen del artículo 299 de la Constitución, Sistema éste en el cual se establece que haya un medio de intercambio solidario a través de los llamados espacios del sistema de intercambio solidario, es decir, en cada Comuna.


Viola la Constitución


Esto de por sí viola el artículo 318 de la Constitución que establece como única unidad monetaria el Bolívar y no permite el uso de otra moneda sino por la vía de los tratados que pudiera suscribir la República en materia de integración económica latinoamericana.


Esa Moneda Comunal está prevista en el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal,


Como se ve, se trata de monedas que van a circular en cada enclave económico que ni siquiera podrán usarse en la comuna contigua o más cercana (palabras inventadas) En el artículo 54 de dicha Ley se prevé que cada grupo de intercambio solidario escoja la denominación de su Moneda Comunal tomando en cuenta para ello su cultura, sus ancestros, su historia, su folklore, entre otras características.


Proliferación de monedas


Cada grupo tendrá entonces su moneda y habrá tantas monedas como grupos o comunas haya. Imaginemos por un instante la cantidad de monedas comunales que habrá en el país cuando se hayan constituido todas las ciudades comunales en Venezuela y lo que eso va a significar si leemos el siguiente párrafo del citado artículo 54 que textualmente dice: "


El artículo 55 de dicha Ley, prevé que el valor de esa Moneda Comunal se expresa en el equivalente de la moneda de curso legal, es decir, en bolívares, determinado ese valor por la Asamblea de prosumidores y prosumidoras, de acuerdo a la autorización del coordinador previsto en esta ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela.


Tiranía en ciernes


Es fácil darse cuenta que el Estado Comunal cuando se esté llevando realmente a la práctica, no va a ser sino una tiranía que va a llegar al extremo de controlar el intercambio económico con fichas de casino de circulación restringida en el ámbito de cada comuna que el gobierno mantendrá como ghettos.


-¿Qué efecto tendrá la Moneda Comunal?


Desaparecerá el bolívar como moneda de curso legal, y se puede suponer que inicialmente para acceder a las monedas comunales cada ciudadano deberá adquirir la moneda con bolívares, es decir, pagarla en bolívares, como cuando usted va a un casino y compra las fichas con las que allí se juega, sólo que en el casino, al final del juego, si es que usted gana y le quedan fichas, le devuelven los bolívares a cambio de las mismas.


-¿Devolverán los bolívares en las comunas?


No. La lógica indica que las monedas comunales van a sustituir el bolívar como moneda de circulación legal y a la larga quedará como la denominación del valor de la moneda comunal, de lo contrario sería como admitir desde ya, que la moneda comunal no tendrá éxito en la medida que cada venezolano puesto a elegir entre una moneda-ficha y el bolívar optará por el bolívar.


Comercio enrevesado


Imaginemos por un instante el enredo que va a significar para los venezolanos ir a comerciar -comprar o vender- de comuna en comuna. Si yo voy de la Comuna Juan Ignacio Montilla en la Ciudad comunal de Valera, a la Comuna de La Virgen del Carmen perteneciente a la Ciudad Comunal de Boconó, ambas pertenecientes al Territorio Comunal de Trujillo, otrora estado Trujillo.


¿Cuántas monedas tendrá que llevar y utilizar el ciudadano?


Allá seguramente tendrá que utilizar la moneda comunal llamada Momoy. Y para viajar por Venezuela, tendrá que llevar de diferentes denominaciones, y para adquirirla, en cada ciudad comunal habrá casas de cambio comunales, así como hay bancos comunales.


Las interrogantes son muchas, entre ellas: Las operaciones comerciales o mercantiles en general ¿en qué moneda se realizarán, una vez que vivamos en el Estado Comunal con Ciudades Comunales y Bancos Comunales? Y no se diga que éstas son suposiciones que se le ocurren a alguien con el sólo ánimo de cuestionar al gobierno actual, porque las leyes están ahí y así lo establecen: todas y cada una de las leyes que he mencionado publicadas desde el 17 de diciembre del 2010 al 21 de diciembre del mismo año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, números 6009 y 60011 extraordinarios, son leyes de la República que forman parte de esa estrategia hacia la tiranía que se le está imponiendo a Venezuela al margen y contra el orden constitucional.

Fuente:
http://www.diarioeltiempo.com.ve/V3_Secciones/index.php?id=121822011&_Proc=Desp

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