Revisando las normas dictadas sobre el desalojo y desocupación arbitraria.

El día lunes 9 de mayo de 2011 la Gaceta Oficial No. 39.668, publica un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, así como también otro Decreto de igual naturaleza que regulará la relación laboral de los que hasta ahora conocemos como Conserjes y por consiguiente al publicar este último Decreto, inmediatamente se produjo una reforma parcial a la Ley Orgánica del Trabajo adecuando la situación de los Conserjes.

Sobre el desalojo debemos recordar que en enero 2011, el portal web de infolatam.com informaba que mediante un oficio el TSJ instaba a los jueces a limitar temporalmente toda medida judicial de caracter ejecutiva o  cautelar de inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación.

En inforlatam.com se puede leer el 17 de enero de 2011 que en el oficio del TSJ se puede leer lo siguiente:  “La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas, cuya práctica comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”.

Aclara, sin embargo, que “la decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso ni alterará la suerte de sentencias pasadas”. (http://www.infolatam.com/2011/01/17/venezuela-el-supremo-suspende-temporalmente-los-desalojos-de-viviendas-familiares/)

Ahora bien, han pasado 4 meses desde que esta noticia del oficio del TSJ apareció y ya hay un Decreto que el Presidente ha dictado haciendo uso de la habilitante y cuyo contenido y alcance quiero presentar a continuación:

1.       El Decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, busca proteger los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra cualquier medida que busque interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercen.

2.       El Decreto consagra protección especial y además califica de preferentes las normas que contiene el de Decreto Presidencial.

3.       Prohíbe desde la fecha de publicación de este Decreto en Gaceta Oficial todo desalojo forzoso o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento.

4.       Suspende desde la fecha de publicación del Decreto todo proceso administrativo o judicial independientemente del estado o grado del proceso, hasta que las partes cumplan con el procedimiento especial previsto en este Decreto.

5.       Como ya se anunció, el Decreto crea un procedimiento especial que contempla una audiencia conciliatoria que debe cumplirse como requisito previo a cualquier otra  acción sea judicial o administrativa, el cual deberá tramitarse mediante solicitud escrita por parte del que se ve afectado si se intenta el desalojo; tal solicitud, se realiza ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, y el mismo está desarrollado en los artículos 6, 7, 8 y 9 del respectivo Decreto.

6.       El Decreto condiciona la ejecución forzosa a que el Estado garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.

7.       El Decreto establece que cuando el inmueble va a ser demolido o se ha declarado la inhabitabilidad del mismo, la autoridad responsable de la demolición debe con urgencia solicitar al Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat  la ubicación del afectado y su familia en un refugio temporal; exceptuándose así la obligación de cumplir con el procedimiento especial, mencionado en el punto anterior.

8.       A través del Decreto y desde su publicación, se prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.

9.       Crea una Defensoría Pública Especializada en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda.

10.   Establece el Decreto que el uso de la fuerza pública procederá solo cuando sea estrictamente necesario, previa certificación del Defensor Público especializado en esta materia.

11.   Otorga el Decreto un plazo mínimo de 90 días para la notificación del desalojo.
Ahora bien, el Decreto sobre los desalojos y desocupación arbitraria ya salió 4 meses posteriores a esta nota de prensa, y quier en varios puntos quiero resumir y presentar de manera muy breve el alcance y contenido de este conjunto de Normas que el Presidente ha dictado en el marco de la Habilitante:

Carlos Romero Mendoza
CGR Asesores Jurídicos.

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