El Parlamento Comunal en la Ley Orgánica de la Comuna.

Si comparamos el proyecto de Ley de las Comunas aprobado en primera discusión y sobre el cual publiqué mi libro Comunas vs Municipio, hay un cambio importante en la figura del Parlamento Comunal que consiste en incorporar a ciudadanos como integrantes de este Parlamento definido como la máxima instancia de autogobierno que dictará sus propias normas de convivencia y que además ejecutará sus propios actos de gobierno en el área de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el territorio de la comuna.

El Parlamento Comunal en la primera discusión planteaba que sus decisiones eran la expresión de las distintas Asambleas de Ciudadanos de las comunidades que integraran la Comuna, y que cada Asamblea de Ciudadanos tendría un voto afirmativo o negativo en la consulta o para la decisión.

Eso cambió en la segunda discusión y se aprobó un parlamento con integrantes, que son llamados voceros, los cuales son elegidos de distintas formas:
.- Un vocero y su suplente por cada Consejo Comunal de la Comuna respectiva.
.- Tres voceros y sus suplentes por cada Organización Socio-productiva me imagino que la misma debe hacer vida en la comuna respectiva.
.- Un vocero y su suplente en representación del Banco de la Comuna.

Esta máxima instancia de autogobierno nos impone claramente un sistema de representación para aprobar el plan comunal de desarrollo, los proyectos que sean sometidos al Consejo Ejecutivo, aprobar los informes de las otras instancias de la Comuna, designar los integrantes de las comisiones de gestión y considerar asuntos que sean presentados por el 60% de los consejos comunales de la Comuna, no dice de los vecinos, de los ciudadanos, sino simplemente de los Consejos Comunales.

Este diseño creado consolida el primer espacio donde perdemos como ciudadanos el derecho a elegir de manera directa, secreta y universal a quienes tendrán la obligación legal de responder por un colectivo, es decir, de quienes tienen la responsabilidad de conducir el destino de la comunidad en la que residimos. Hasta ahora vivíamos en una ciudad y en un sector geográfico en el que teníamos la opción de ejercer el derecho a elegir a una Junta Parroquial, a un Alcalde y a los Concejales, ahora hemos perdido la posibilidad de elegir en la parroquia donde residimos y ha quedado condicionado al Consejo Nacional Electoral la elección del Alcalde y los Concejales a una fecha hasta ahora indeterminada;  en el diseño de la Comuna serán los integrantes del Parlamento Comunal quienes en nuestro nombre, elegirán 3 representantes de su seno, 2 por los consejos comunales y 1 por las organizaciones socioproductivas elegidos previamente para el parlamento, como responsables de la conducción de las Comunas.

Los 3 representantes electos por el Parlamento, integran el Consejo Ejecutivo que en el proyecto de ley aprobado en primera discusión era la comisión coordinadora, y son ellos quienes en la práctica asumirán la representación legal de la Comuna tal y como lo señala la Ley Orgánica de las Comunas; entre sus atribuciones estará la de presentar el presupuesto de funcionamiento de la Comuna para su aprobación ante el Parlamento Comunal, suscribir convenios de transferencia de servicios, coordinar los comités de gestión de la Comuna y articular actividades con consejos comunales y esos comités de gestión creados.

Recae en este Consejo Ejecutivo la tarea de convocar a sesiones extraordinarias al Parlamento Comunal y además será el responsable de las agendas que se desarrollarán en las sesiones ordinarias de ese Parlamento. Si partimos que los 3 gobernantes surgen del Parlamento Comunal, podemos concluir que la organización del autogobierno retrocede a lo que era un Consejo Municipal años atrás.

Recordemos que el Concejo Municipal era una instancia colectiva, en cuyo seno se elegía un administrador municipal pero que como máxima instancia de gobierno de una ciudad no contaba con una separación de poderes, como la que hoy conocemos y que legalmente se materializa en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; esta afirmación la hago porque en este diseño el Parlamento Comunal como autogobierno viene a ser igualmente una instancia de colectiva y de cuyo seno saldrá los responsables del gobierno de la comuna.

Especial mención hay que hacer que la Ley Orgánica de la Comuna establece que la Carta Comunal, instrumentos normativos que impondrá las reglas de juego en la convivencia en la Comuna, sólo será sancionada cuando previamente hayan sido aprobadas por cada Asamblea de Ciudadanos de los Consejos Comunales que hacen vida en la Comuna.

Carlos Romero.

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