Sobre la Ley de la Comuna, habla Ulises Daal.

Con fecha 7 de diciembre de 2010, AVN, registra un reportaje sobre las Leyes del Poder Popular que a continuación se transcribe:

Las especulaciones en torno al proyecto de Ley Orgánica de las Comunas, incluida en el bloque de las cinco leyes del Poder Popular, van desde la supuesta imposición de ese modelo organizacional por parte del Gobierno Nacional, hasta vaticinios acerca de la disposición de las personas sobre sus propios bienes.

Uno de los principales promotores de esta ley, el diputado Ulises Daal, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, explicó a AVN por qué ninguna de estas asustadizas versiones son ciertas.

"Por un lado, las comunas pueden ser constituidas sólo por iniciativa de la ciudadanía organizada, incluso, esa iniciativa debe ser sometida a referendo para ser aprobada", precisó.

Sobre el tema de la propiedad, dijo que los bienes de las personas no tienen nada que ver con este proyecto de ley, donde la propiedad social se establece sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos.

"La idea de ellos (detractores) es confundir a la gente con lo que yo llamo la propiedad privada capitalista, que se desarrolla por la explotación de la fuerza trabajadora y de los recursos naturales, y lo patrimonial, la casa, el carro, las pertenencias de cualquier familia venezolana, esas cosas tu no las usas para explotar a nadie. Es distinto. Por otra parte, en nombre del derecho a la propiedad privada no se pueden negar otras formas de propiedad".

De las bases constitucionales

Otro de los ataques contra esta iniciativa legislativa tiene que ver con sus fundamentos constitucionales.

Aún cuando la Carta Magna prevé la creación de otras entidades locales, más allá de los municipios y las parroquias, los opositores argumentan que la descripción de la comuna como "una entidad local socialista" desliga esta forma de organización de la Constitución, porque en ella no se habla de socialismo.

Ante esta objeción, el parlamentario Ulises Daal citó el principio constitucional, establecido en el artículo 2, donde se denomina a Venezuela como un Estado democrático y social de derecho y justicia.

"El socialismo que nosotros asumimos y estamos construyendo no es más que un ajuste del Estado social establecido en la Constitución. Es en contraposición al capitalismo, como forma de explotación. El capitalismo es la negación de lo social y como estamos concientes de la injusticia social que se genera a partir de este modelo, estamos proponiendo otro, donde la distribución de la riqueza es diferente y busca superar esa injusticia social".

En el mismo sentido,quienes defienden del proyecto de Ley Orgánica de Comunas refieren el modelo democrático participativo y protagónico que transversaliza a la Constitución en su preámbulo.

Entre los artículos constitucionales que sustentan este proyecto de ley, se destacan:

*Art. 70: creación de formas asociativas como medios de participación popular.

*Art. 118: derecho de las comunidades para desarrollar formas asociativas con actividades económicas de cualquier tipo, de conformidad con la ley.

*Art. 169: prevé legislación sobre el desarrollo de municipios y otras entidades locales, con diferentes regímenes de organización.

*Art. 173: prevé legislación para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal.

*Art. 184: prevé legislación para crear mecanismos de descentralización y transferencia de competencias a las comunidades.

Del contenido de la Ley

La normativa comprende 67 artículos que definen el proceso de conformación y organización de las comunas, sus instituciones y funciones y la competencia de algunas instancias del Poder Público en el apoyo al proceso de formación de las comunas.

Las comunas son definidas como entidades locales integradas por un conjunto de comunidades que comparten rasgos e intereses, con un régimen de propiedad social sobre los medios de producción y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable.

Sobre el espacio territorial que ocupan, éste puede o no coincidir con los límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización de dichos límites establecida en la Constitución.

Proceso de conformación

El proceso de conformación de una comuna comienza cuando los ciudadanos, consejos comunales y otras organizaciones sociales manifiestan la intención al órgano facilitador (Ministerio de las Comunas). Luego, una Comisión Promotora se encarga de establecer la propuesta del ámbito geográfico, difundir la información junto a los consejos comunales y coordinar la elección de los voceros que integrarán la Asamblea Constitutiva.

La Comisión Constitutiva, integrada por 5 voceros elegidos de cada comunidad dentro del ámbito territorial, debe designar de su seno la comisión que redacta la Carta Fundacional y colabora con la realización del referendo, mediante el cual, todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, que habitan ese espacio geográfico, aprueban o desaprueban la conformación de la comuna y la propuesta de Carta Fundacional.

La Carta Fundacional debe contener: Nombre de la comuna; ámbito geográfico; declaración de principios; censo poblacional para ese momento; diagnóstico de los principales problemas de las comunidades; inventario de potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo; y plan de líneas generales para superar dichos problemas.

Organización institucional

*Parlamento Comunal: máxima instancia del autogobierno de la comuna. Se constituye cuando las asambleas de ciudadanos de las comunidades se reúnen con ese fin. Sus decisiones se expresan mediante normativas y mandatos.

*Consejo de Cumplimiento: ejecuta las decisiones del Parlamento Comunal.

*Comisión Coordinadora: Ejerce la representación legal de la comuna; coordina el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento; convoca reuniones extraordinarias del Consejo de Cumplimiento.

*Comités permanentes de gestión: Trabajan en torno a las áreas de Salud; Tierra urbana, vivienda y hábitat; Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; Economía y producción comunal; Mujer e igualdad de género; Defensa y seguridad integral; Familia y protección de menores; Recreación y deportes; y Educación, cultura y formación socialista.

*Consejo Electoral Permanente: Organiza y conduce los procesos de elección o revocación.

*Consejo de Planificación Comunal: coordina la formulación del Plan de Desarrollo Comunal.

*Banco de la Comuna: Garantiza la administración de los recursos asignados y propios de la comuna.

Fuente:
http://www.avn.info.ve/node/32740

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