La ley de la Comuna es la pieza legal que falta del rompecabezas llamado Estado Comunal.

Reiteradamente el Presidente Chávez y los seguidores del Socialismo del Siglo XXI han advertido sobre la necesidad de sustituir la estructura burocrática existente por una nueva que conduzca al Estado Comunal, el cual es definido en el proyecto de ley de comunas como una forma de organización político social de una sociedad socialista que tiene como célula fundamental a la Comuna.

Recientemente se anunció que en enero 2011 se implementaría el nuevo modelo de descentralización que tendría su origen en el Consejo Federal de Gobierno; precisamente, en el reglamento de esa Ley Orgánica, pareciera que pudiéramos encontrar un adelanto de la arquitectura o el diseño de ese Estado Comunal.

El artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, dice textualmente: Sin perjuicio de las entidades territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y de su desagregación en ejes comunales, Comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Territorial.

Parece irónico que el artículo 18 del reglamento advierta que se respetará la composición del espacio geográfico nacional, e inmediatamente cierre el mismo artículo con la mención que los nuevos actores territoriales pueden organizarse coincidiendo o no con los límites geográficos del municipio y de los estados, se obvia que la propia constitución dice que la forma como se organiza el territorio es a través del Municipio.

¿Cuáles son esos nuevos actores?, retomemos el artículo citado, el primero de ellos son los Ejes Estratégicos de Desarrollo, que según el Reglamento de la Ley Orgánica del CFG, en su artículo 19 es definida como una estructura supralocal y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial de desarrollo sustentable, endógeno y socialista.

El artículo 5 del reglamento nos indica que son 5 estos Ejes Estratégicos: el norte-costero, Apure-Orinoco, Occidental, Oriental y el Norte Llanero.

El segundo actor es el Distrito Motor, que conforme al artículo 20 del reglamento es definido como parte de lo que se denominarán unidades de gestión territorial; estas unidades, según el artículo estará integrado por los Distritos Motores de Desarrollo y de su desagregación en ejes comunales, Comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, corredores productivos y entidades territoriales delimitadas por competencias político administrativas derivadas de de la división político territorial.

Si analizamos esta estructura podemos concluir que la base de la estructura del Estado Comunal no se limitará a las Comunas, pues aparecen otros actores que no es sencillo identificarlos y menos aún entenderlos; pero lo que importa en este comentario es destacar que en un nivel superior a la Comuna aparecen los Distritos Motores de Desarrollo; figura esta creada por el Presidente de la República mediante Decreto Presidencial, el proyecto de ley de comunas, además nos indica que en ese mismo Decreto, el Presidente tendrá la potestad de establecer la forma como se organizará y funcionará las Ciudades Comunales, otro actor territorial que crea ese proyecto de ley aprobado en primera discusión.

Por lo tanto esa Ciudad Comunal y ese Distrito Motor de Desarrollo, con su autoridad única no electa y sus recursos, sin duda serán la vía legal a través de la cual el Presidente, haciendo uso de una clara centralización de poder, incidirá en los niveles comunales de la estructura del Estado Comunal, y a través del Plan de Desarrollo Social y Económico irá imponiendo una dinámica de un Estado con todos los poderes concentrados en un hombre.

En conclusión, si consideramos que el Reglamento dictado por el Presidente establece muchas orientaciones en cuanto a las reglas del juego para entender el Estado Comunal; que ya existe una Ley que regula la economía popular y que además se han creado la Comisión Central de Planificación y la del impulso a las Comunas, no queda más que advertir que lo único que falta es la Ley de Comunas para completar la arquitectura legal y permitir así que los demás pasos de articulación y activación de ese Estado Comunal, queden en manos del Presidente vía Decreto y Reglamento, con lo cual queda clara la respuesta a ¿quién definirá el Estado Comunal?.

Carlos R.

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