El trueque en Venezuela.

En un escrito previo sostengo que la cédula del buen vivir, es el primer elemento para introducir formalmente el trueque, que tiene en el Banco de la Comuna una instancia para su promoción y ejecución, y en el proyecto de la Comuna un espacio territorial en el cual operar con formalidad. Habrá que dilucidar si realmente en la práctica el trueque y la moneda comunal serán un sistema alternativo o por el contrario será un sistema oficial para que operen los vecinos en el marco de una Comuna. Su respuesta definirá la esencia del proyecto de las Comunas.

En el año 2006 José Guerra vinculaba trueque con el socialismo del siglo XXI, cuando en su libro ¿Qué es el socialismo del Siglo XXI?, hablaba en uno de sus capítulos que la piedra angular sobre la cual se intenta edificar la propuesta del socialismo del siglo XXI es la teoría del valor trabajo y el intercambio de equivalentes, de raigambre ricardiana y desarrollada ampliamente por Marx.

En otro documento, publicado por la web analítica.com , el cual es una versión preliminar de este libro mencionado, Guerra señala que “lo que hasta el momento se conoce como “socialismo del siglo XXI” en su versión más trabajada, es el intento hecho por Heinz Dieterich; el cual se diferencia de la tesis socialdemócrata toda vez que la misma persigue la eliminación de la economía de mercado, la propiedad privada y el sistema de precios, lo que podría implicar retornar al trueque o la implantación de un Estado omnímodo.”

Para Guerra, Dieterich al tratar de solucionar la antinomia entre valor y precios, en función de la teoría del valor de Marx, plantea otra salida que es peor para buscar esa solución: retornar al trueque. ´Por ello sugiere que: “La contabilidad y operación de la economía se realiza mediante el valor (los insumos de tiempo), no sobre el precio de mercado; y 2. El intercambio de los productos se realiza mediante valores iguales”.

Importante es recordar que varias prácticas ya se han dado en el país en esta materia a través de ferias de trueques en varias poblaciones, que por cierto, ya cuentan incluso con monedas locales propias denominadas de diferentes maneras. Además el Decreto-ley de economía popular, que se pretende reformar a través del proyecto de Ley de Economía Comunal, plantea un sistema alternativo de intercambio solidario que según el proyecto de ley en su propuesto artículo 48 explica que es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición

Las dos modalidades que están previstas dentro del llamado sistema alternativo de intercambio solidario son:

El Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.

El Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones de equivalencia entre dichos valores diferentes.

Además el proyecto me habla de mercados de trueque comunitarios, como esos espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios, sin el uso de la moneda de curso legal.


Carlos R.


Fuente:
GUERRA JOSE. CONFUSO SOCIALISMO DEL SIGLO XXI. Recuperado el 2 de septiembre de 2010 en: http://www.analitica.com/media/5632705.pdf

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