Una "ojeada" a la Comisión Presidencial para el impulso de las Comunas.
El Decreto 7620, publicado el 18 de agosto de 2010 que crea la Comisión Presidencial para el impulso de la Comuna plantea lo siguiente:
1.- Ratifica en su contenido motivacional, como era de esperarse, que las Comunas se inspiran en el deseo de crear un nuevo espacio geográfico socialista en el que el pueblo organizado, de manera directa, ejerza la gestión de las políticas públicas de su entorno y alcance la transformación del sistema productivo local. Nótese el espíritu localista en la modalidad de participación directa y en la alusión a la transformación hacia la economía socialista.
2.- El Decreto en su primera parte nos plantea que con el autogobierno y el estado comunal se transita hacia la construcción del socialismo del siglo XXI. Hasta la fecha el autogobierno como sistema sólo está consagrado en un proyecto de ley aprobado en primera discusión que desarrolla las Comunas.
3.- Hay un 4 considerando en el decreto dedicado a la economía socialista. El mismo dice que el decreto se inspira en la necesidad de superar las trabas para satisfacer las necesidades del pueblo, a través de una nueva institucionalidad, la superación del trabajo alienante, la transformación de las relaciones de producción. La planificación comunal la distribución y reinserción social del excedente y el predomino de la propiedad social.
4.- El primer artículo del decreto define a las comunas y no menciona a los Consejos Comunales, por el contrario habla de comunidades vecinas que se reconocen en el territorio que ocupan, como integrantes de esa Comuna. ¿Con el tiempo irá desapareciendo los Consejos Comunales como algunos han señalado? ¿Por qué esa omisión?.
5.- En la integración de la Comisión, algo hay que destacar, y se trata de la ausencia de una representación ciudadana. Algo similar entonces a la secretaria del Consejo Federal de Gobierno. Llama la atención que allí este como integrante de la comisión el Comandante general de la Milicia Bolivariana.
6.- Tres numerales del art. 3 del decreto destaca el rol asesor de la Comisión Presidencial para el impulso de la Comuna, pues la misma estará facultada para elaborar propuestas que orienten las políticas públicas del Estado en apoyo a los ciudadanos organizados en comunas. Así mismo puede hacer recomendaciones para la distribución y asignación de recursos a las comunas y sobre reformas legales, reglamentarias y demás normas para armonizarlas al estado, considerando el fortalecimiento de las comunas y la facilitación de la transferencia de gestión de competencias a las comunas. Los destinatarios de estas asesorías serian el Presidente y el Consejo Federal de Gobierno.
6.- Asume esta Comisión ser la instancia que facilite la relación con el Estado y el Municipio para la creación y consolidación de la comuna.
7.- Destaca el Decreto que en esta Comisión se concentrará la creación y administración de la base de datos sobre organizaciones comunales. Esto hace sospechar otro proceso de adecuación de estas organizaciones, el tercero a su saber.
8.- Abre el decreto la oportunidad para que instituciones extranjeras puedan ser asesores de la misma.
Poco a poco el tejido legislativo va centralizándose más y más, cuando los lineamientos a los que deben someterse las propuestas Comunas se diseñan desde el poder central con un Consejo Federal de Gobierno, como centro político y estratégico para la regionalización del país y el financiamiento de las Comunas y ahora esta Comisión como actora política y estratégica para el impulso de las Comunas en el país, en ambos casos no debemos olvidar que el Presidente puede hacer recomendaciones según se trate el caso.
La creación de esta Comisión Presidencial antes de la sanción de una ley que regule el tema de las Comunas es un claro anuncio que esa ley tarde o temprano será dictada.
Carlos
1.- Ratifica en su contenido motivacional, como era de esperarse, que las Comunas se inspiran en el deseo de crear un nuevo espacio geográfico socialista en el que el pueblo organizado, de manera directa, ejerza la gestión de las políticas públicas de su entorno y alcance la transformación del sistema productivo local. Nótese el espíritu localista en la modalidad de participación directa y en la alusión a la transformación hacia la economía socialista.
2.- El Decreto en su primera parte nos plantea que con el autogobierno y el estado comunal se transita hacia la construcción del socialismo del siglo XXI. Hasta la fecha el autogobierno como sistema sólo está consagrado en un proyecto de ley aprobado en primera discusión que desarrolla las Comunas.
3.- Hay un 4 considerando en el decreto dedicado a la economía socialista. El mismo dice que el decreto se inspira en la necesidad de superar las trabas para satisfacer las necesidades del pueblo, a través de una nueva institucionalidad, la superación del trabajo alienante, la transformación de las relaciones de producción. La planificación comunal la distribución y reinserción social del excedente y el predomino de la propiedad social.
4.- El primer artículo del decreto define a las comunas y no menciona a los Consejos Comunales, por el contrario habla de comunidades vecinas que se reconocen en el territorio que ocupan, como integrantes de esa Comuna. ¿Con el tiempo irá desapareciendo los Consejos Comunales como algunos han señalado? ¿Por qué esa omisión?.
5.- En la integración de la Comisión, algo hay que destacar, y se trata de la ausencia de una representación ciudadana. Algo similar entonces a la secretaria del Consejo Federal de Gobierno. Llama la atención que allí este como integrante de la comisión el Comandante general de la Milicia Bolivariana.
6.- Tres numerales del art. 3 del decreto destaca el rol asesor de la Comisión Presidencial para el impulso de la Comuna, pues la misma estará facultada para elaborar propuestas que orienten las políticas públicas del Estado en apoyo a los ciudadanos organizados en comunas. Así mismo puede hacer recomendaciones para la distribución y asignación de recursos a las comunas y sobre reformas legales, reglamentarias y demás normas para armonizarlas al estado, considerando el fortalecimiento de las comunas y la facilitación de la transferencia de gestión de competencias a las comunas. Los destinatarios de estas asesorías serian el Presidente y el Consejo Federal de Gobierno.
6.- Asume esta Comisión ser la instancia que facilite la relación con el Estado y el Municipio para la creación y consolidación de la comuna.
7.- Destaca el Decreto que en esta Comisión se concentrará la creación y administración de la base de datos sobre organizaciones comunales. Esto hace sospechar otro proceso de adecuación de estas organizaciones, el tercero a su saber.
8.- Abre el decreto la oportunidad para que instituciones extranjeras puedan ser asesores de la misma.
Poco a poco el tejido legislativo va centralizándose más y más, cuando los lineamientos a los que deben someterse las propuestas Comunas se diseñan desde el poder central con un Consejo Federal de Gobierno, como centro político y estratégico para la regionalización del país y el financiamiento de las Comunas y ahora esta Comisión como actora política y estratégica para el impulso de las Comunas en el país, en ambos casos no debemos olvidar que el Presidente puede hacer recomendaciones según se trate el caso.
La creación de esta Comisión Presidencial antes de la sanción de una ley que regule el tema de las Comunas es un claro anuncio que esa ley tarde o temprano será dictada.
Carlos