La regionalización del país vía Consejo Federal de Gobierno.

Con fecha 13 de enero 2008, el Presidente Chávez durante la transmisión número 300 del programa Aló Presidente, señaló que a pesar de no haber podido materializar la reforma constitucional, buscaría impulsar la nueva geometría del poder por la vía legislativa y además señaló:

“Ya no podré nombrar un vicepresidente para cada provincia como era la propuesta, pero sí podremos revisar la regionalización, no sólo desde el punto de vista administrativo sino también geopolíticamente hablando”.
( http://www.aporrea.org/actualidad/n107512.html)

Dicho y hecho, el 22 de febrero del 2010, se publica en Gaceta Extraordinaria la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, con la cual y según su artículo 1º, aspira entre otros aspectos establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, trae consigo en su artículo 6 un nuevo actor político territorial en el país, llamado Distrito Motor de Desarrollo, a través del cual se aspira lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular, a los fines de facilitar la transición hacia el socialismo.

Las regiones son mencionadas además en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, cuando destaca que la transferencia de recursos es precisamente la vía a través de la cual, se buscará lograr el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país; además, en el artículo 22 de ese texto legal se señala que con el Fondo de Compensación Interterritorial, se aspira promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Otra mención sobre la existencia de regiones está en el artículo 20, numeral 10 de la Ley Orgánica que crea el Consejo Federal de Gobierno, la cual establece la existencia de un Plan de Desarrollo Regional, cuyo proyecto y lineamiento debe ser elaborado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para luego someterlo a consideración del Presidente en Consejo de Ministros.

Estas normas que hacen mención a las regiones, se ven complementadas con el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, a través de la cual el Presidente de la República logra diseñar los siguientes elementos de la Regionalización:

1.- Crea 6 regiones federales en su artículo 34:

Región Central: Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Distrito Capital.
Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Llanos: Apure, Cojedes, Barinas, Guárico y Portuguesa.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara y Yaracuy.
Región Oriental: Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Región Sur: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

2.- Establece la división regional del territorio como referencia para elegir a los voceros de la sociedad organizada que se integraran a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

3.- Crea las Oficinas Técnicas Regionales, que es la instancia responsable de realizar la revisión de los proyectos presentados en la región, de realizar un control y seguimiento sobre la ejecución física de los proyectos aprobados, y de brindar apoyo técnico al Distrito Motor de Desarrollo; su funcionamiento estará ubicado en las antiguas Corporaciones de Desarrollo Regional.

En este ejercicio de identificar normas que hacen mención a las regiones territoriales, debo añadir el proyecto de Ley de Planificación Pública, aprobado en primera discusión el pasado mes de diciembre del año 2009, en cuyo contenido se establece:

- Comisiones Regionales, creadas por la Comisión Central de Planificación.

-Planes de Desarrollo Regional y el Planes Operativos Regionales, que deben alimentarse de los lineamientos de la Comisión Central de Planificación.

En este mismo sentido de regionalizar al país, es oportuno destacar que en noviembre del 2008 se aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio, en cuyas normas se crea la figura de una Autoridad por cada Región. Si se asume como premisa que el Distrito Motor de Desarrollo viene a ser la instancia a través de la cual se busca regionalizar el territorio, es importante destacar que el mismo cuenta con una autoridad Distrital, no electa, que está prevista en el artículo 24 y 25 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno.

Para terminar es importante resaltar que la continuación de este diseño regional está claramente condicionada en gran parte al Decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo que a tal fin dicte el Presidente de la República y que además, se vinculará con el diseño comunal, pues en el contenido de este Decreto el Presidente establecerá las normas para el funcionamiento y organización de las Ciudades Comunales.

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