Aprueban informe del proyecto ley comunas y del poder popular.
Con fecha 7 de junio de 2010, el portal web de la Asamblea Nacional, informa que la Comisión Permanente de Participación Ciudadana consignará esta semana a la Directiva de la Asamblea Nacional, los informes sobre los Proyectos de Ley de Las Comunas y la Ley del Poder Popular a objeto de fijar la fecha para su discusión en Plenaria.
La información la suministró el diputado Alfredo Murga, Presidente de la instancia parlamentaria, quien destacó que el Proyecto de Ley de Las Comunas será considerado en primera discusión, mientras que el Proyecto de Ley del Poder Popular se considerará en segunda discusión, ya que fue aprobada en primera el pasado 16 de diciembre de 2009.
Precisó que las comunas son entidades locales sobre la base de lo establecido en el artículo 173 de la Constitución, “y es lo que está en el Proyecto, es decir espacios para el desarrollo y la consolidación del socialismo que deben contar además con el autogobierno, con formas de autogobierno que es el autogobierno comunal, a su vez con medios de producción que sean propiedad de la comunidad y que respondan a la propiedad social”.
Si esto es así por supuesto que tienen que tener un instrumento jurídico, algunos mecanismos para regular la convivencia en el ámbito territorial en que se encuentran establecidas estas instancias de gobierno o comunas.
Indicó que es por ello que se está estableciendo en el Proyecto de Ley de Las Comunas tanto la Carta Comunal Fundamental, que es la que recoge la constitución de la comuna y sus aspectos primordiales, sus objetivos y planes fundamentales a mediano y largo plazo, como las Cartas Comunales de Convivencia, que son aquellas que regularán los aspectos específicos de la vida cotidiana que permitan una vida en armonía y una vía de resolución de conflictos a través de la conciliación lo que a su vez nos conduce al desarrollo de lo que establece nuestra Constitución en su artículo 258 sobre la existencia del sistema de justicia de paz.
Agregó el parlamentario que este sistema de justicia de paz lo están configurando como un sistema de justicia comunal, mediante la cual los conflictos que surjan en el seno de la comunidad se resuelvan mediante la armonía y la conciliación, y que se procure una nueva cultura en cuanto a entender que un conflicto en una comunidad no se puede conducir con el establecimiento de un ganador o un perdedor como el sistema de justicia ordinario, sino a procurar salvaguardar la amistad, la relación y la comunidad, así como la necesidad de la unión para el beneficio y desarrollo en conjunto como pueblo.
En cuanto al Proyecto de Ley del Poder Popular dijo el diputado Murga que primeramente se entiende por poder popular al poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos; político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros, para el ejercicio pleno de su soberanía.
Sobre el objeto del instrumento legislativo señaló que es el de establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades y otras formas organizativas del pueblo.
Aclaró que este proyecto de ley fue aprobado en primera discusión el pasado 16 de diciembre de 2009, por lo que se remitirá el informe a la Directiva de la Asamblea Nacional a los efectos de su segunda discusión en Plenaria.
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=25235%3Aconsideraran-ley-de-las-comunas-y-ley-del-poder-popular&catid=284%3Anoticias&Itemid=50&lang=es
La información la suministró el diputado Alfredo Murga, Presidente de la instancia parlamentaria, quien destacó que el Proyecto de Ley de Las Comunas será considerado en primera discusión, mientras que el Proyecto de Ley del Poder Popular se considerará en segunda discusión, ya que fue aprobada en primera el pasado 16 de diciembre de 2009.
Precisó que las comunas son entidades locales sobre la base de lo establecido en el artículo 173 de la Constitución, “y es lo que está en el Proyecto, es decir espacios para el desarrollo y la consolidación del socialismo que deben contar además con el autogobierno, con formas de autogobierno que es el autogobierno comunal, a su vez con medios de producción que sean propiedad de la comunidad y que respondan a la propiedad social”.
Si esto es así por supuesto que tienen que tener un instrumento jurídico, algunos mecanismos para regular la convivencia en el ámbito territorial en que se encuentran establecidas estas instancias de gobierno o comunas.
Indicó que es por ello que se está estableciendo en el Proyecto de Ley de Las Comunas tanto la Carta Comunal Fundamental, que es la que recoge la constitución de la comuna y sus aspectos primordiales, sus objetivos y planes fundamentales a mediano y largo plazo, como las Cartas Comunales de Convivencia, que son aquellas que regularán los aspectos específicos de la vida cotidiana que permitan una vida en armonía y una vía de resolución de conflictos a través de la conciliación lo que a su vez nos conduce al desarrollo de lo que establece nuestra Constitución en su artículo 258 sobre la existencia del sistema de justicia de paz.
Agregó el parlamentario que este sistema de justicia de paz lo están configurando como un sistema de justicia comunal, mediante la cual los conflictos que surjan en el seno de la comunidad se resuelvan mediante la armonía y la conciliación, y que se procure una nueva cultura en cuanto a entender que un conflicto en una comunidad no se puede conducir con el establecimiento de un ganador o un perdedor como el sistema de justicia ordinario, sino a procurar salvaguardar la amistad, la relación y la comunidad, así como la necesidad de la unión para el beneficio y desarrollo en conjunto como pueblo.
En cuanto al Proyecto de Ley del Poder Popular dijo el diputado Murga que primeramente se entiende por poder popular al poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos; político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros, para el ejercicio pleno de su soberanía.
Sobre el objeto del instrumento legislativo señaló que es el de establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades y otras formas organizativas del pueblo.
Aclaró que este proyecto de ley fue aprobado en primera discusión el pasado 16 de diciembre de 2009, por lo que se remitirá el informe a la Directiva de la Asamblea Nacional a los efectos de su segunda discusión en Plenaria.
Fuente: