Las Comunas no necesitan del Socialismo para exisitir.

Pensar en un debate sobre las Comunas en el país, implica entre otros aspectos:

-Evaluar la experiencia municipal acumulada en estos años, principalmente el impacto de la descentralización en el ámbito local.

-Analizar la pertinencia de las parroquias en nuestro diseño territorial o evaluar la experiencia municipal,

-Evaluar las figuras como los Consejos Comunales y su relación con las instituciones.

Toda esa discusión válida debería hacerse en el marco de la más absoluta tolerancia, bajo criterios de inclusión y mirando el bienestar de todos los ciudadanos, buscando que el esfuerzo de la misma logre alcanzar una propuesta en la que se garantice una mejor y más efectiva relación ciudadano-estado.

En la realidad el principal problema para lograr armonizar este necesario debate, pasa por superar la profunda diferencia que divide a la población y que tiene que ver con la propuesta de la Comuna y Consejos Comunales como instrumentos de un Estado Socialista.

Obviamente por respeto a la norma constitucional, y cumpliendo con nuestro deber de ciudadanos, el debate y el análisis sobre nuestra organización territorial local debe estar basado en la premisa del Municipio como la forma de organizarse el territorio nacional y en un marco constitucional que nos impone un diseño Federal y Descentralizado de nuestro Estado.

Pero para poder debatir el tema, es esencial, importante y fundamental, que aquellos ciudadanos que han creído y se han comprometido con los Consejos Comunales y las Comunas, entiendan que estas figuras no necesitan del Socialismo, que pueden operar en democracia y que su mejor desarrollo está dado en la medida en que puedan con libertad relacionarse con el Estado. Igualmente es importante que se entienda que a mayor descentralización y por ende autonomía, mayor capacidad de acción, desarrollo y progreso podrán conseguir estas formas de organización local.

Un nuevo proceso electoral viene en camino, y mientras llega el debate y el Mundial impone una dinámica, que atrae mucho más atención que un debate de las cosas públicas, mientras la realidad sigue su marcha instalando consejos comunales y comunas en el país.

Es importante que el otro lado del país, ese que no comparte el objetivo final de la creación del país socialista, opine, debata y se haga oír, par a ello la campaña electoral y la elección parlamentaria se presenta como una oportunidad de oro para buscar ser oídos por ese otro lado del país que existe y que a través del control político se impone.

Miremos rápidamente otros países que sin tener que debatir entre socialismo o no, permiten en su diseño territorial la presencia de las Comunas como forma de organización local.

Colombia:

Veamos rápidamente lo que dice la Constitución Colombiana en su artículo 318:

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Las funciones de estas comunas son:

1.-Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2.-Vigilar y controlar la prestación de servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3.-Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4.-Distribuir las partidas globales que les asignen el presupuesto municipal.
5.-Ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales.

Chile:

En el caso de la Constitución Chilena, hay 2 artículos a que hacer mención:

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Buenos Aires, Argentina.

Y por último en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:

La Constitución de Argentina establece que cada provincia tendrá sus propias instituciones y su propia Constitución definirá las mismas. En la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se desarrolla el Titulo Sexto sobre las Comunas, es así como el artículo 127 señala que la Comuna es: una unidad de gestión política y administrativa con competencia territorial, cuya organización y competencia es delegada en Ley que dicte dos tercios de los legisladores provinciales. Esa ley debe preservar la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno.

El artículo 128 de la Constitución Provincial establece que las Comunas ejercerán funciones de planificación, ejecución y control, bien de manera exclusiva o bien concurrente con el gobierno de la ciudad, dejando claro que sus decisiones no pueden contradecir el interés general de la ciudad.

Ese mismo artículo, el 128, enlista las competencias exclusivas asignadas a las Comunas:

1. El man­te­ni­mien­to de las vías se­cun­da­rias y de los es­pa­cios ver­des de con­for­mi­dad a la ley de pre­su­pues­to.

2. La ela­bo­ra­ción de su pro­gra­ma de ac­ción y an­te­pro­yec­to de pre­su­pues­to anual, así como su eje­cu­ción. En nin­gún caso las Co­mu­nas pue­den crear im­pues­tos, tasas o con­tri­bu­cio­nes, ni en­deu­dar­se fi­nan­cie­ra­men­te.

3. La ini­cia­ti­va le­gis­la­ti­va y la pre­sen­ta­ción de pro­yec­tos de de­cre­tos al Poder Eje­cu­ti­vo.

4. La ad­mi­nis­tra­ción de su pa­tri­mo­nio, de con­for­mi­dad con la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción y las leyes.

Igualmente enlista las com­pe­ten­cias concurrentes:

1. La fis­ca­li­za­ción y el con­trol del cum­pli­mien­to de nor­mas sobre usos de los es­pa­cios pú­bli­cos y suelo, que les asig­ne la ley.

2. La de­ci­sión y eje­cu­ción de obras pú­bli­cas, pro­yec­tos y pla­nes de im­pac­to local, la pres­ta­ción de ser­vi­cios pú­bli­cos y el ejer­ci­cio del poder de po­li­cía en el ám­bi­to de la co­mu­na y que por ley se de­ter­mi­ne.

3. La eva­lua­ción de de­man­das y ne­ce­si­da­des so­cia­les, la par­ti­ci­pa­ción en la for­mu­la­ción o eje­cu­ción de pro­gra­mas.

4. La par­ti­ci­pa­ción en la pla­ni­fi­ca­ción y el con­trol de los ser­vi­cios.

5. La ges­tión de ac­ti­vi­da­des en ma­te­ria de po­lí­ti­cas so­cia­les y pro­yec­tos co­mu­ni­ta­rios que pueda desa­rro­llar con su pro­pio pre­su­pues­to, com­ple­men­ta­rias de las que co­rres­pon­dan al Go­bierno de la Ciu­dad.

6. La im­ple­men­ta­ción de un ade­cua­do mé­to­do de re­so­lu­ción de con­flic­tos me­dian­te el sis­te­ma de me­dia­ción, con par­ti­ci­pa­ción de equi­pos mul­ti­dis­ci­pli­na­rios.

En cada país hay un punto en común: Hay leyes que responden a la Constitución.

Son tres casos diferentes, en los cuales se plantea las comunas como estratégia para lograr una mejor relación con el estado en todos sus niveles, además en estos tres casos hay leyes que vienen a regular la figura de las comunas bajo el diseño que se han otorgado, pero siempre en el marco del respeto a la Constitución correspondiente.

Son experiencias que permiten enseñar a quienes creen en estas formas de organización comunitaria, que realmente no se necesita del socialismo para lograr hacer de los Consejos Comunales y Comunas, organizaciones comunitarias que tengan un sentido de desarrollo y progreso local, lejos de convertirse en instrumentos del ejecutivo nacional para imponer el Socialismo.

Al respecto es oportuno recordar las palabras del Presidente Chávez el 06 de diciembre de 2008 registradas por el portal de VTV que decía:

"La línea estratégica es la construcción de la democracia socialista y el poder popular. Para que esto se logre es necesario el surgimiento y fortalecimiento de las comunas y es ahí donde yo pido un mayor esfuerzo de los gobernadores, alcaldes y legisladores regionales para impulsar este mecanismo del poder popular".

Además la nota de prensa señala que el impulso a la conformación de las comunas como mecanismo de la construcción del poder popular está enmarcado en la primera etapa del tercer período de la Revolución Bolivariana que comenzará en 2009 hasta 2019. "Este tercer período debe estar marcado por la transición exitosa hacia el socialismo", precisó el Jefe de Estado.

Con estas palabras que han sido repetidas en varias oportunidades, nadie puede sorprenderse de la ruta que se ha tomado y la dinámica que ha tomado por ejemplo el COnsejo Federal de Gobierno, por ello en este tiempo electoral y con miras a un parlamento plural, responsable y respetuoso de la constitución y las leyes, es oportuno que la sociedad en general esté no solo informada, sino qeu a través de los candidatos en cada circunscripción se debata entro otros temas, este que tiene que ver con nuestra organización territorial y el respeto a la Constituciòn.

Fuente:

http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/12239
Carlos Romero

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.