La acción comunal en Colombia.

El 20 de enero de 2010, bajo el titulo: Nacimiento del movimiento comunal en Colombia. Registraba en este blog una información que explicaba muy brevemente el origen del movimiento comunal en Colombia, ahora bien, a continuación haré un acercamiento a la Ley 743, mediante la cual se regula todo lo que tiene que ver con la organización comunal:

1-Sobre la Organización Comunal.

La Ley 743, establece una serie de grados que van desde el primero al cuarto grado de organización, que vienen a ser niveles de la organización comunal, cada uno con sus estatutos y bajo los lineamientos de la ley presente.

1.1.-Organismos de acción comunal de primer grado:

-Las juntas de acción comunal: organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

-Las juntas de vivienda comunitaria: es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente;

1.2.-Organismos de acción comunal de segundo grado:

-La asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;

1.3.-Organismo de acción comunal de tercer grado:

-La federación de acción comunal: tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;

1.4-Organismo de acción comunal de cuarto grado:

-La confederación nacional de acción comunal: tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

2.-¿Cómo se crean las Juntas de Acción Comunal?

2.1.-Desde el punto de vista territorial:

El artículo 12 señala que cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según los siguientes lineamientos que señala expresamente la norma:

a) En las capitales de departamento y en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal;

b) En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior;

c) En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida;

d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare;

e) El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda;

f) El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal;

g) El territorio de la federación de acción comunal será el respectivo departamento, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas;

h) El territorio de la confederación nacional de acción comunal es la República de Colombia.

El mismo artículo 12 plantea otros supuestos que hay que considerar:

a. Cuando los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío: en este caso la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo.

b. Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones: bajo este supuesto, la entidad competente podrá previa solicitud autorizar la organización de su propia asociación o que la misma se anexe a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio.

2.2.- Desde el punto de vista del capital humano: los vecinos.
La Ley en su artículo 16 señala que toda persona natural mayor de 14 años residente en ese territorio respectivo podrá integrar esas juntas de acción comunal, eso si advierte la propia Ley que nadie podrá estar inscrito en dos juntas a la vez.

El parágrafo 2° del artículo 16 destaca que los requisitos y el número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Ahora bien, en el caso de las juntas de viviendas, las mismas estarán integradas por familias que se reúnen con el objetivo de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de viviendas en su respectivo territorio.

3.-¿Qué objetivos persiguen las Juntas de Acción Comunal?

Los objetivos están enlistados en el artículo 19 de la Ley 743 y los he agrupado de la siguiente manera, según el espíritu del objetivo que se plantea en la norma:

-Los que buscan vincular al vecino con su propia comunidad:

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

b) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

c) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

d) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

e) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

f) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

g) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

-Los que persiguen contribuir con la formación democrática desde estas organizaciones:

a) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

b) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

c) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

d) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

-Aquellos que buscan que estas espacios se relacionen con otros sectores, entes u organismos:

a) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

b) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

c) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

d) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

La Ley 743 es clara al señalar que siempre que se procure alcanzar el bienestar individual y colectivo los organismos de acción comunal pueden hacer alianzas estratégicas con otras personas jurídicas públicas o privadas, incluso de naturaleza internacional, siempre sometiendo el contenido de esa cooperación o alianza inspirada en la ley.

4.-¿Cuáles son los principios de los organismos comunales?.

a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.

Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;

f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;

g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

5.-¿Cuáles son sus órganos de dirección, administración y vigilancia?

El artículo 27, deja claro que los órganos que integran esas juntas de acción comunal, van a estar diseñadas de conformidad con el número de afiliados o afiliadas y con las características propias de cada región.

Pero el legislador señaló que esos órganos de dirección, administración y control podrían llamarse, entre otros:

a) Asamblea General;
b) Asamblea de Delegados;
c) Asamblea de Residentes;
d) Consejo Comunal;
e) Junta Directiva;
f) Comité Asesor;
g) Comisiones de Trabajo;
h) Comisiones Empresariales;
i) Comisión Conciliadora;
j) Fiscalía;
k) Secretaria General;
l) Secretaría Ejecutiva;
m) Comité Central de Dirección;
n) Directores Provinciales;
o) Directores Regionales;
p) El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

6.-¿Qué recursos financieros poseen estos organismos de acción comunal?

La Ley 743, señala que el patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.

Aclara el legislador que el patrimonio de los organismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos.

Dos obligaciones establece el legislador para las organizaciones comunales:

1.-Llevar contabilidad,
2.-Elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan.

Además entre los requisitos para el registro y control de la junta de acción comunal, la asamblea general y los estatutos pueden acordar otros recaudos como obligación formal de estas organizaciones, pero al menos la ley obliga llevar los siguientes libros:

a) De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal;

b) De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización;

c) De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas;

d) De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.

7.- ¿Cómo se relaciona con el ámbito municipal estas figuras locales?

El artículo 55 señala que las organizaciones comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

Los contratos o convenios que celebren los organismos comunales se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.

8.- ¿Para qué toda esta estructura prevista en la Ley 743 de Colombia?

Toda esta estructura y diseño se orienta a vincular vecinos y gobierno en un espacio democrático y participativo que contribuya con el desarrollo de la comunidad.

Para el legislador este desarrollo de la comunidad debe entenderse como el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Para todo esto la acción comunal se entiende como es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Fuente:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301

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