El antecedente a las Comunas en Buenos Aires. Los Centros de Gestión y Participación.

El portal web de http://www.delaruaenlaciudada.com.arg/ , destaca en uno de sus artículos que durante los años 1996 y 2000, la descentralización se asumió como una estrategia para la reforma y modernización de las estructuras organizativas de la Ciudad de Buenos Aires, y cuyo objetivo central era satisfacer la demanda de los vecinos y fomentar la participación en los procesos de gobierno.

Es a partir de 1996 cuando se instrumenta desde el ejecutivo de la provincia la figura de Centros de Gestión y Participación (CGP), creando 16 centros en la ciudad de Buenos Aires.

¿Qué son estos CGP?

El artículo de la plataforma web, señala que son “unidades organizativas recibieron la delegación de importantes facultades que antes se encontraban centralizadas.”

¿Qué facultades son esas?

-Realizar trámites y acceder a servicios en su barrio.
-Casarse,
-Obtener su DNI, las boletas de impuestos locales,
-Exponer sus trabajos artísticos, asistir a talleres,
-Anotar a sus hijos recién nacidos, presentar reclamos,
-Solicitar un mediador para solucionar un conflicto vecinal,
-Pedir la reparación de las veredas, el corte de ramas de árboles, entre muchos otros servicios.

En 1998 el Decreto 1958, estableció tres áreas de gestión para los CGP:

-Información y atención al público,
-Desarrollo y mantenimiento barrial, y
-Coordinación socio cultural

Además les otorgó una estructura interna con funciones y cargos a los que se accede mediante un procedimiento riguroso de selección.

Igualmente se crearon Ventanillas de Atención Universal, y se convocó a los Consejos Consultivos Honorarios (órganos de asesoramiento al CGP formado por ONGs, Partidos Políticos y vecinos).

En conclusión las áreas que desarrollan estos CGPs son:

-Registro civil.
-Rentas.
-Mediación.
-Mantenimiento barrial.
-Servicio social zonal.
-Propuestas y reclamos.
-Registro de organizaciones de acción comunitario.

Varios CGP incorporaron también:

-Obras y catastro.
-Tránsito e infracciones.
-Defensoría de menores.
-Atención a la mujer.
-Defensa del consumidor.
-Prevención del delito.
-Ventanilla de atención universal.
-Acceso a Internet.

Como puede apreciarse estamos prácticamente ante la figura de una instancia con las competencias de un municipio en Venezuela.

El portal de De La Rúa, consultado en abril 2010,destaca que la creación de las Comunas en la ciudad de Buenos Aires representa la culminación del proceso de descentralización; y además se señala que las futuras comunas, según como finalmente las defina la ley, deberían heredar las funciones y responsabilidades de los Centros de Gestión y Participación.

Básicamente, crear Comunas con gobierno, funciones y responsabilidades de gestión propias, significa transferir poder de las áreas centrales a los entes descentralizados.

Las Comunas deben fomentar la participación ciudadana, facilitar la descentralización y el control de la gestión, reforzando el desarrollo comunitario.

Fuente:
http://www.delaruaenlaciudad.com.ar/cgp_y_comunas.asp

http://cideu.org/site/content.php?id=2434

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.