Para hablar del Gobierno Comunal, el gobierno requiere aplicar la nueva geometría del poder.

"Yo quiero pasar en un futuro cercano a ser coordinadora de esos gobiernos comunales que deben surgir de las parroquias. Esa es nuestra tarea como parte del proceso de trasladar competencias y responsabilidades".

Estas fueron las palabras que el 28 de abril de 2009, el portal web de VTV, registro de la Jefe de Gobierno del Distrito Capital, Jackeline Farias. Quien además señaló que en el marco de la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital vendrá acompañada del proceso de construcción de un gobierno comunal.

¿Cómo se llega a ese gobierno comunal cuando la Constitución de 1999 no menciona tal forma de gobierno?.

¿No implica esa forma de gobierno un cambio en la dinámica política de nuestra estructura?.

Sin duda el gobierno comunal implica revisar la estructura política de nuestro diseño de estado, que actualmente se divide en esencia en Municipios, Estados, Distrito Capital y Nación, siendo los municipios la forma como se organiza el territorio.

Además implica hablar de Comunas y por ende de los Consejos Comunales, bien lo señala Evaristo Marcano Marin, en el portal Rebelion.org, el 7 de septiembre de 2009, en su escrito titulado: Marta Harnecker y el Laboratorio Comunal en Venezuela (III), al señalar:

La conformación de la comuna es un paso en el reto de darle concreción al Poder Popular. "Pero ese proceso debería culminar estableciendo las competencias del gobierno comunal . Conformar comunas sin tener claridad del reto, no implicaría mayor cosa. El “Nosotros si podemos” pasa entonces a concebir las competencias que “dejarían” los Alcaldes y Gobernadores para entregárselas al gobierno Comunal. Es tiempo entonces de ir pensando en una reforma a varias leyes, que hagan una propuesta revolucionaria del proceso de descentralización. Si se hace eso; es decir, si hay la elaboración y reforma de varias leyes para darle poder de decisión al “gobierno Comunal”, efectivamente estaríamos colocándole un muro de protección al proceso revolucionario. " (Subrayado nuestro).

Veamos algunos antecedentes, que conducen el camino transitado hasta el 2010, partiendo por el criterio que el consolidar esta figura requiere la implantación de lo que se llamó la Nueva Geometría del Poder. Veamos:

1.- El nuevo mapa estratégico del 2004:

Recordemos que en aquella estrategia elaborada por el gobierno nacional bajo el título: La nueva etapa. El nuevo mapa estratégico. Noviembre 2004, entre sus 10 ejes estratégicos habían 3 que tienen clara relación con el tema Gobierno Comunal, Comunas y el Poder Popular, esos ejes son:

1.Avanzar en la conformación de la nueva estructura social.


2.Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular.

3.Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del Estado.

4.Acelerar la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema económico.

5.Continuar instalando la nueva estructura territorial.

Obviamente si lo miramos integralmente cada una de esos ejes se planteaba en el 2004 una transformación profunda del país, pues implicaba que se anunciaba el camino hacia una nueva realidad social, territorial y donde perfectamente una modalidad de forma de gobierno, con el apellido Comunal, perfectamente tiene absoluta coherencia.

Ahora bien, todo este cambio impone una nueva realidad electoral en cuanto a la organización de los circuitos electorales se refiere, que era también un eje estratégico, por lo tanto debemos ver todo de manera integral y tema sobre el cual también se ha abierto un debate trascendental en un tiempo pre electoral parlamentario.

2.- Palabras del Presidente Chàvez en el 2007 en la toma de posesión nuevo período presidencial:

Según la tradución elaborada por Mónica Chalboud, el presidente Chávez habló de la necesidad de crear un "Sistema de Territorio de Ciudades Federales…Territorios Federales." con lo cual mantiene su idea de tranformar la estructura territorial como planteó en el 2004.

El Presidente en sus palabras anuncia:

"Se trata de marchar a Modelo Socialista."


Complementa el Presidente diciendo:

"Concentramos esfuerzos políticos sociales hacia la Ciudad Comunal…donde no haga falta la Alcaldia..sino el Poder Comunal. He meditado…he pasado tiempo leyendo…estudiando esto… Sistema de Ciudades Federales… mas allá…Socialistas.

Farruco arquitecto socialista tiene toda una Tesis sobre esto. Ciudades completamente nuevas…como esas que he planteado a la orilla del Orinoco…Vamos a hacer Ciudades… Territorio Federal Ciudad Federal, mas adelante………..Ciudad Comunal
mas adelante………..Ciudad Socialista."


Sobre los Consejos Comunales el Presidente señaló que los mismos no se les debe imponer límites, llamó a fortalecerlos y solicitó que se modificara la Ley que los regula reconociendo que la misma tiene sólo 1 año.

Notese que de las palabras se puede interpretar que hay etapas, primero ciudades federales, luego comunales y más adelante socialistas. Y si nos preguntamos ¿Cómo se gobernarían las mismas?, sin duda al decir que "no sean necesarias las Alcaldías", nos indica que seria algo nuevo también, por lo tanto pudieramos pensar que ya el Gobierno Comunal, tal vez sin esa calificación estaba anunciandose.

3.- Sin reformas legales, no se puede lograr cambios en la organización territorial:

A finales del 2007 e inicios del 2008, el propio gobierno anuncian en medios de comunicación escrita, que tienen la necesidad de lograr cambios legales o de crear nuevos marcos normativos para favorecer la figura de las ciudades federales o comunales y por ende, siguiendo con sus palabras, lograr consolidar ese nuevo orden territorial y de gobierno local, a tal fin se señalaba entonces que era esencial:

-Aprobación en primera discusión del proyecto de ley de ordenación territorial.

-Posible reforma de Ley de Consejos Comunales.

-Posibles nuevas leyes: Poder Popular, Ciudades Comunales.

Nótese que se hablaba de una ley de ciudad comunal.

Con fecha 12 de noviembre de 2008, la ABN informaba que el presidente de la Subcomisión de Asuntos Municipales y Planificación Participativa, diputado Alfredo Murga, señalaba que para entonces se evaluaba por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, la posibilidad de incorporar un capítulo dentro de las leyes del Poder Popular y Consejos Comunales, o bien como una ley aparte, todo lo relativo a la organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales.

La web de la Asamblea Nacional el 8 de septiembre de 2008, destaca que Dario Vivas, anuncia que las ciudades comunales y la nueva geometría del poder se harán realidad a través de una Reforma de la Ley de los Consejos Comunales o de un instrumento nuevo para tal fin. Actualmente podemos apreciar que en la reforma a la ley sobre consejos comunales, no se incorporó tal figura.

4.- La Nueva Geometría del Poder y la reforma a la Constitución rechazada por referendo popular:

En el artículo 16 de la propuesta presidencial establecía que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podría crear mediante decreto, entre otras figuras las Ciudades Federales, además de las Provincias Federales y Distritos Funcionales.

La propuesta de reforma señalaba que para el Territorio Federal, como para el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designaría las autoridades respectivas.

Igualmente señalaba como competencia del Poder Nacional la creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, "Ciudades Federales y Comunales". Y establecía que el Presidente tenía como obligación y como una atribución crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades Federales y designar sus autoridades.

Para la reforma constitucional se hablaba de la Nueva Geometría del Poder, que según Carlos Escarrá, en declaración a El Clarín para el 14 de enero de 2007, señalaba que se trataba de un reordenamiento del poder territorial del que no hay antecedentes en el mundo. Venezuela abandonaría la concepción clásica de república dividida en provincias (estados) y municipios y se adoptarían otros conceptos del espacio, creando nuevas ciudades comunitarias o transformando algunas ya existentes

Al diputado Carlos Escarrá se le preguntaba entonces en esa entrevista del Clarin:

"¿Cuánto tiempo lleva hacer cambios tan profundos sobre todo cuando, por ser inéditos, se irán construyendo en la dinámica del ensayo y el error?

A lo que respondió el abogado y parlamentario:

"La reforma constitucional se completará en 2007. Pero es imposible que este año se den todos los cambios",


Luego de los resultados de la consulta sobre la posible reforma constitucional, el ministro de Participación y Protección Social, David Velásquez, el 6 de diciembre de 2007, como lo registra el portal de aporrea señalaba que el Ejecutivo evaluaba entonces "los escenarios para incorporar algunos cambios a través de los poderes habilitantes que aún tiene Miraflores, luego del resultado del referendo que rechazaba la reforma constitucional."

El entonces ministro alegaba que "el gobierno comunal aún tiene un soporte en la Ley de los Consejos Comunales. La diferencia es que el proceso ahora será "más lento, la reforma le imprimía mayor velocidad y fuerza".

Y además el Ministro reconocía que
"la reforma a la Ley de los Consejos Comunales y la Ley del Poder Popular aguardaban por las modificaciones a la Carta Magna, la primera se mantendrá pero en otros términos. Tendrá que adaptarse a la Constitución vigente.

Informó que el proyecto de Ley del Poder Popular no verá la luz, dado que tenía su basamento en la reforma, pero sí se retomará la Ley de Participación y Poder Popular que se encuentra en la Asamblea Nacional para tratar de desarrollar las políticas posibles."


Actualmente podemos apreciar, que esa ley que se mencionó en el 2007 ya está aprobada en primera discusión, al menos un conjunto de normas bajo un proyecto de ley que tiene ese mismo título.

5.- Se publica el 13 de abril de 2009, la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

Esta nueva ley, establece en su artículo 6 numeral 3, la figura del Gobierno Comunal.

6.- Se reforma la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

En el 2009 se reforma la Ley de Consejos Comunales de 2006 y en su artículo 2 se habla del "gobierno comunitario".

7.- Se proponen y se aprueban en primera discusión las leyes del Poder Popular y Participación Ciudadana; y la ley de Planificación Pública.

En la ley propuesta para la Planificación Pública se menciona en el artículo 5:

Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

En la ley de participación ciudadana y poder popular que se ha propuesto ante la Asamblea antes de terminar el 2009, se propone un artículo 5 que introduce los siguientes conceptos:

Comuna: Entidad locales conformada por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Estado Comunal: Conjunto de Comunas que bajo su organización política y de gobierno, permite mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo de sociedad que diversifique y fortalezca la economía social para alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno, la sostenibilidad fiscal, el ahorro y la inversión, para la construcción de una sociedad socialista, de equidad y de justicia. La célula fundamental del Estado Comunal son las Comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.

Unión de Comunas: Asociación de comunas que tiene como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa.

Entidad Local: Demarcación territorial, que acuerdo con el carácter político-administrativo que le asigne la ley respectiva, podrá contar con una forma de gobierno que le permita al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible, y en función de un modelo de sociedad socialista de equidad y justicia.

Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios.

Conclusión:

Con todos estos elementos es evidente que el gobierno está preparando el tejido legal para poder consolidar su propuesta de reordenamiento del territorio. Para ello veamos lo siguiente:

¿Qué es una Ciudad Comunal?

El Nacional con fecha 23 de agosto de 2007, bajo la pluma de Edgar López, publica un análisis titulado: Las ciudades comunales ideadas por el pueblo requieren aprobación presidencial. En ese trabajo el autor señala:

"El presidente Hugo Chávez ha explicado que, más que establecer nuevos linderos, el cambio consiste en nuevas formas de organización del espacio geográfico, con el propósito final de transferir el poder al pueblo.Sin embargo, a través de provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, Chávez podría gobernar todo el país desde Mirafl ores, mientras las comunidades (desde las más cercanas hasta las más lejanas de Caracas) se organizan y consolidan formas de autogobierno."

El autor define una ciudad comunitaria como:

"La unidad política primaria, definida como todo asentamiento poblacional ubicado dentro de un municipio e integrados por comunas. A su vez, las comunas se definen como: células geohumanas del territorio y núcleos indivisibles del Estado socialista."

Las Comunas estarían legalmente fundamentadas con la promulagación de la Ley sobre el Poder Popular y la Participación Ciudadana.

Advierte que no esté definido el alcance del autogobierno, más su ejercicio se vincula a los mecanismos existentes de participación.

¿Qué es el gobierno comunal?

Según el portal web del Gobierno Comunal Raúl Cuenca, del Estado Zulia, es una Mancomunidad de Consejos Comunales.

En definitiva, las leyes aprobadas en primera discusión y la Ley que reformó los Consejos Comunales, integradas, arman la base legal para una nuestra organización política de nuestro Estado y facilita el ejercicio de lo que se ha llamado Gobiernos Comunales, creado formalmente en la Ley del Distrito Capital, para la ciudad de Caracas.


Fuentes:

http://www.aporrea.org/actualidad/n53386.html

http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=84936#

http://vulcano.wordpress.com/2007/01/11/discurso-de-hugo-chavez-en-su-toma-de-posesion/

http://www.aporrea.org/poderpopular/n105907.html

http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=157311&lee=1

http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/08/23/las-ciudades-comunales-ideadas-por-el-.html

http://www.clarin.com/diario/2007/01/14/elmundo/i-02015.htm

http://raulcuenca.org.ve/

http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/17043
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=91050

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