Sobre la separación de poderes en Venezuela.

El Dr. y Profesor Carlos Luis Carrillo Artiles, en un trabajo titulado: La composición del poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a Enrique Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999, de fecha 2001 y publicada por el Centro de Investigaciones Jurídicas, de manera muy sencilla recuerda el origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes.

Como el antecedente más remoto, el Dr. Carrillo, destaca que la teoría de la División de Poderes se le atribuye a Aristóteles, en su obra La Política, intentó distinguir en tres partes o elementos el Estado, al enunciar que había una asamblea general, una magistratura y un cuerpo judicial.

Destaca como un primer intento práctico la División Moderna del Poder Público, que planteó Oliver Cromwell, quien aún cuando disolvió el parlamento ingles en tres ocasiones, planteó la idea en 1653, que frente al parlamento debería haber un gobierno fuerte y capaz de actuar, insistiendo en la necesidad de una distinción y un control recíproco de las diversas ramas que ejercen las actividades del Estado.

Luego en su relación histórica menciona el trabajo a John Locke, quien en su libro Esaay of Civil Goverment, distinguió formalmente tres ramas a las cuales denominó "poderes". Habló de un Poder Legislativo: responsable de estauir reglas fijas y generales. Poder Ejecutivo y Poder Federativo.

Ratifica que la "paternidad" de la teoría de la división de poderes es universalmente atribuida a Montesquieu, quien en 1748, a través de su obra El espíritu de las leyes, desarrolló un cuadro ideal de la Constitución inglesa y estructuró toda una teoría acerca de la División de los Poderes.

Para Montesquieu, en todos los Estados existen tres especies del Poder Público: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esa separación se debe, justificaba Montesquieu, a la necesidad de un equilibrio entre los diversos órganos que ejercitan el Poder, mediante la afirmación de que el Poder controlaría el ejercicio del Poder, lo que garantizaria los derechos y libertades individuales.

Charles Eisenmann, en el año 1923, destaca el Dr. Carrillo, en un trabajo publicado bajo el título "L`Espirit des Lois et la sèparation de povoirs", se preguntaba: ¿Cómo podría un poder detener a otro poder si ambos no ejercen conjuntamente la misma función?. El principal cuestionamiento entonces era que la interpretación clásica era errónea, pues ninguna de las tres autoridades recibía la totalidad de una función.

Un cambio importante en la separación de poderes lo marcó la Constitución de 1999, pues por primera vez en nuestra historia constitucional, rompió con la tradicional separación de poderes, y creó un Poder Público Nacional integrado por 5 poderes: el ejecutivo, legislativo, judicial, el ciudadano y el electoral.

Con relación al Poder Electoral, el mismo Brewer Carías y los distintos profesores en las cátedras de Derecho Administrativo, reconocían que el entonces Consejo Supremo Electoral, con su autonomía funcional, y su relevancia en el rol que desempeña en el Estado, ya tenía de hecho un rango de Poder Público.

El trabajo que se cita destaca, que el Poder Ciudadano creado en la Constitución de 1999 en nada se parece esa creación constitucional a lo que planteó en 1819 Simón Bolívar, cuando hablaba de Poder Moral. Las razones son claras y tiene que ver con la propia estructura de lo que se planteaba en el año 1819.

El Poder Moral que planteaba Bolívar, explica en su exposición el Dr. Carrillo, operaba bajo la denominación de Aerópago, órgano integrado por 1 presidente y 40 miembros, que ejercía a una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la educación primaria, integrado por 2 cámaras: una de censura moral y otra de educación.
Partiendo de las diferencias entre lo que planteaba Bolívar y lo que se consagró en la Constitución de 1999, veamos cómo se diseñó el Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano en Venezuela está previsto en el Capitulo IV de la Constitución y el artículo 273 señala que el mismo se ejerce a través de un Consejo Moral Repúblicano, integrado por la Defensor o Defensora del pueblo, la Fiscal o Fiscala General de la República y por el Contralor General.
El Artículo 274 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela señala que ese Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Actualmente preside este Consejo Moral la Fiscala General, Luisa Ortega Díaz, quien además tiene en su haber hoy, llevar con responsabilidad la investigación sobre la crisis financiera, elemento que destaca graves niveles de corrupción en el país, y además llama a la atención de todos los ciudadanos, que mientras los trámites de registros, pagos de notarías, emisión de pasaportes, son rigurosos, exigiendo muchos requisitos y trámites, los grandes negocios como los que aparentemente se hicieron con los bancos intervenidos pasan inadvertidos. ¿Será posible?. Este tema de Corrupción precisamente tiene que tener en el Consejo Moral la fuente principal para luchar y combatirla fuertemente. ¿Se siente esa labor?.

Fuentes Bibliográficas:
CARRILLO ARTILES, Carlos Luis. La composición del poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En: Libro Homenaje Enrique Tejera Paris. Temas sobre la COnstitución de 1999. Centro de Investigaciones Jurídicas. Caracas, 2001. Pp. 53-74

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