Sobre la Ley de Participación y Poder Popular.

El Universal con fecha 18 de diciembre de 2009, anuncia que esta semana la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Participación y Poder Popular que contempla la construcción del Estado Comunal, cuyo modelo económico se sustenta en la propiedad social.

Sobre la propiedad Social:

La nota de prensa señala que en el texto se indica que la propiedad social "es el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales para el desarrollo de una vida plena y la producción de obras, bienes o servicios, que por derecho y naturaleza propia le corresponde".

En ese sentido, el Estado asume la propiedad y luego la asigna a las comunidades. El texto señala que "en la propiedad social prevalece el interés general y sus operaciones se desarrollarán mediante la planificación centralizada del Estado".

Las Comunidades manejarán el proceso productivo a través del poder comunal.

Según la nota de prensa, la intención de que las comunidades manejen el proceso productivo se refleja en la exposición de motivos de la propuesta, que indica que a través del poder comunal "se logrará la independencia alimentaria y la diversificación económica a fin de alcanzar un crecimiento económico sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía fiscal y la sustentabilidad fiscal".

El Diputado Carlos Escarrá opina sobre las nuevas propuestas de leyes:

El modelo socialista está en fase de gestación y su desarrollo será a través de marcos legales.

Ese diseño se efectúa mediante la Ley de Planificación Pública, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley del Poder Popular y la Ley de Propiedad Social.

El parlamentario dijo que en este contexto la propiedad privada se puede integrar y el ministro de Agricultura y Tierras, Elías Jaua, manifestó que la propuesta de Ley de Propiedad Social "no regula empresas de propiedad privada que son reconocidas por la Constitución (...) la propiedad privada tiene su propia legislación".

Sobre el modelo de propiedad social:

El artículo de El Universal destaca que el modelo se manifiesta en la Ley de Poder Popular bajo diferentes modalidades de propiedad social.

Las organizaciones socioproductivas comunitarias adoptarán las formas:

-Empresa de propiedad social directa (manejada por las comunas),
-Empresa de propiedad social indirecta (que asigna el Estado),
-Empresa de distribución social,
-Empresa de autogestión,
-Unidad productiva familiar, grupos de intercambio solidario y grupos de trueque comunitarios.

Varias de esas formas se establecieron en dos de las leyes aprobadas en la Habilitante, pero ahora se intentará aumentar su participación, debido a que las comunas ya tienen un marco legal.

Hacia la construcción de la economía popular.

En la propuesta de ley se agrega que la propiedad social tiene entre sus funciones "promover el impulso del modelo socioproductivo y la construcción comunal y solidaria de la economía popular, prevaleciendo el trabajo y la educación como factores esenciales y los intereses de la población sobre la reproducción del capital".

Sobre el Financiamietno de las formas de propiedad social.


El financiamiento de las diferentes formas se logrará a través del sistema microfinanciero. "El Estado a través de las microfinanzas proporcionará los recursos financieros y no financieros para la ejecución de los proyectos de las comunidades".

Aunado a ello los programas de las comunas tendrán recursos de Fides (Fondo Intergubernamental para la Descentralización) y la LAEE (Ley de Asignaciones Especiales), según la Ley de Planificación Pública

Fuente: http://www.eluniversal.com/2009/12/18/eco_art_ley-del-poder-popula_1700875.shtml

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