Sancionada la Ley Orgánica del Consejo Federal y con ella llega el Regionalismo. ¿La nueva geometría del territorio?.
Con fecha 15 de diciembre de 2009, el portal de la Asamblea Nacional, señala e informa que se sancionó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Y sobre el texto de la Ley sancionada, la nota de prensa señala:
Objeto de la Ley Sancionada:
Es la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Se busca con la ley, según la nota de prensa de la Asamblea Nacional, que se inicie un proceso de transferencias de competencias destinado al fortalecimiento de las organizaciones sociales y populares, como los consejos Comunales, las Comunas y las Mesas Técnicas, que son la auténtica base del Estado y que figuran como detentadores de la soberanía originaria.
La finalidad de la Ley:
La finalidad de la normativa está contemplada en el artículo 2, que señala:
El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.
La integrantes de esta instancia:
En cuanto a la estructura de este organismo, el artículo 3 indica:
“El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesa. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual esta destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones”.
Está normativa se encuentra enfocada hacia el desarrollo de las diferentes regiones del país, donde en perfecta sintonía con la Carta Magna y la normativa legal que rige la figura de las regiones, se prevé que su creación, organización y funcionamiento sea efectuado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
¿Quiénes son identificados como Sociedad Oragnizada en esta Ley sancionada?
A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, y cualquier otra organización de base del poder popular.
Se crean las regiones. Regresa la regionalización::
En el artículo 6, referido a las Regiones Federales de Desarrollo, se establece:
“Con la finalidad de establecer la justa distribución de las riquezas y el desarrollo equilibrado del país, el Consejo Federal de Gobierno propondrá al Presidente de la República, para éste en Consejo de Ministros proceda a crear Regiones Federales de Desarrollo, sin perjuicio de la organización política territorial”.
Sobre la plenaria del Consejo Federal de Gobierno:
La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, por los ministros y ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada estado, y por la sociedad organizada un vocero o vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada Región Federal de Desarrollo existente en el país.
Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en reunión que al efecto convoque el presidente del Consejo Federal de Gobierno, los mismos durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Mientras que las Organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por un vocero o vocera por cada uno de los estados y uno por cada Región Federal de Desarrollo existentes en el país, todos ellos designados por el ministro o ministra con competencia en materia de participación ciudadana.
El Consejo Federal de Gobierno estará constituido por la Plenaria, la Secretaría y por el Fondo de Compensación Interterritorial, donde en la Plenaria participan los representantes de los Poderes Públicos y de la sociedad organizada, la Secretaría fungirá como órgano ejecutivo y el Fondo como administrador.
Sobre la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La Secretaría se define como un órgano de administración y ejecución, cuya composición incluye al vicepresidente ejecutivo, dos ministros o ministras, uno de los cuales será el vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas seleccionados de los gobernadores y alcaldes que participan en la Plenaria.
Una de las funciones estratégicas asignadas a la Secretaría, es la de dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial, organismo constitucional que será el instrumento financiero que permitirá la inversión regional en procura del desarrollo socio territorial equilibrado del país, el incremento de las capacidades productivas y el financiamiento de las inversiones necesarias para la acometida de obras y servicios en las comunidades de me3nor desarrollo relativo.
La funcionalidad y elementos técnicos financieros de manejo del fondo, materias típicas reglamentarias, se dejan al Reglamento de la Ley, que debe ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Los criterios para la asignación de los recursos del Fondo, serán preparados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por lo que respecto a los sistemas de diagnóstico, métodos de cálculo y prioridades de financiamiento que sean establecidos en el Reglamento de la ley, correspondiendo su aprobación a la Plenaria.
Al efecto se establece que todo estado, municipio, franja territorial, región socio-económica, comuna, o consejo comunal al que sean asignados recursos, deberá rendir cuentas al Consejo Federal de Gobierno y atender y colaborar en la supervisión y control, que éste efectúe, a través de sus autoridades o voceros.
Fondo de Compensación Interterritorial.:
Mediante la normativa se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dependiente del consejo Federal de gobierno y administrado por el presidente del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.
El Fondo está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Los ingresos del fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por: a) Los aportes que le suministre el Poder ejecutivo Nacional; b) Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales y, c) Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno:
Asimismo el Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos: a) Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional y b) Los que perciba por cualquier otro título. Además el régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas.
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23769&Itemid=27
Objeto de la Ley Sancionada:
Es la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Se busca con la ley, según la nota de prensa de la Asamblea Nacional, que se inicie un proceso de transferencias de competencias destinado al fortalecimiento de las organizaciones sociales y populares, como los consejos Comunales, las Comunas y las Mesas Técnicas, que son la auténtica base del Estado y que figuran como detentadores de la soberanía originaria.
La finalidad de la Ley:
La finalidad de la normativa está contemplada en el artículo 2, que señala:
El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.
La integrantes de esta instancia:
En cuanto a la estructura de este organismo, el artículo 3 indica:
“El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesa. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual esta destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones”.
Está normativa se encuentra enfocada hacia el desarrollo de las diferentes regiones del país, donde en perfecta sintonía con la Carta Magna y la normativa legal que rige la figura de las regiones, se prevé que su creación, organización y funcionamiento sea efectuado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
¿Quiénes son identificados como Sociedad Oragnizada en esta Ley sancionada?
A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, y cualquier otra organización de base del poder popular.
Se crean las regiones. Regresa la regionalización::
En el artículo 6, referido a las Regiones Federales de Desarrollo, se establece:
“Con la finalidad de establecer la justa distribución de las riquezas y el desarrollo equilibrado del país, el Consejo Federal de Gobierno propondrá al Presidente de la República, para éste en Consejo de Ministros proceda a crear Regiones Federales de Desarrollo, sin perjuicio de la organización política territorial”.
Sobre la plenaria del Consejo Federal de Gobierno:
La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, por los ministros y ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada estado, y por la sociedad organizada un vocero o vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada Región Federal de Desarrollo existente en el país.
Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en reunión que al efecto convoque el presidente del Consejo Federal de Gobierno, los mismos durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Mientras que las Organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por un vocero o vocera por cada uno de los estados y uno por cada Región Federal de Desarrollo existentes en el país, todos ellos designados por el ministro o ministra con competencia en materia de participación ciudadana.
El Consejo Federal de Gobierno estará constituido por la Plenaria, la Secretaría y por el Fondo de Compensación Interterritorial, donde en la Plenaria participan los representantes de los Poderes Públicos y de la sociedad organizada, la Secretaría fungirá como órgano ejecutivo y el Fondo como administrador.
Sobre la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La Secretaría se define como un órgano de administración y ejecución, cuya composición incluye al vicepresidente ejecutivo, dos ministros o ministras, uno de los cuales será el vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas seleccionados de los gobernadores y alcaldes que participan en la Plenaria.
Una de las funciones estratégicas asignadas a la Secretaría, es la de dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial, organismo constitucional que será el instrumento financiero que permitirá la inversión regional en procura del desarrollo socio territorial equilibrado del país, el incremento de las capacidades productivas y el financiamiento de las inversiones necesarias para la acometida de obras y servicios en las comunidades de me3nor desarrollo relativo.
La funcionalidad y elementos técnicos financieros de manejo del fondo, materias típicas reglamentarias, se dejan al Reglamento de la Ley, que debe ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Los criterios para la asignación de los recursos del Fondo, serán preparados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por lo que respecto a los sistemas de diagnóstico, métodos de cálculo y prioridades de financiamiento que sean establecidos en el Reglamento de la ley, correspondiendo su aprobación a la Plenaria.
Al efecto se establece que todo estado, municipio, franja territorial, región socio-económica, comuna, o consejo comunal al que sean asignados recursos, deberá rendir cuentas al Consejo Federal de Gobierno y atender y colaborar en la supervisión y control, que éste efectúe, a través de sus autoridades o voceros.
Fondo de Compensación Interterritorial.:
Mediante la normativa se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dependiente del consejo Federal de gobierno y administrado por el presidente del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.
El Fondo está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Los ingresos del fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por: a) Los aportes que le suministre el Poder ejecutivo Nacional; b) Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales y, c) Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno:
Asimismo el Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos: a) Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional y b) Los que perciba por cualquier otro título. Además el régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas.
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23769&Itemid=27